Pesquera Grimar S.A. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Coyhaique |
|---|---|
| Rol | 1-2019 |
| Fecha sentencia | 3 may 2019 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte revoca la sentencia de primera instancia y acoge la reclamación tributaria de Pesquera Grimar S.A., dejando sin efecto la liquidación del SII por falta de congruencia procesal: el tribunal a quo rechazó el gasto por exactitud de montos, cuestión nunca controvertida por el Servicio ni objeto de prueba.
Hechos
El SII fiscalizó a Pesquera Grimar S.A. por egresos en servicios 2013-2015 y emitió la Liquidación N° 18 (29.8.2017) rechazando como gasto $17.469.021 en boletas de honorarios de Azocar y Ruiz, alegando falta de acreditación de necesidad y efectividad de los servicios de intermediación para cesión de cuotas de pesca. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó la reclamación el 18.1.2019, concluyendo que no se probó que las boletas correspondían exactamente a la remuneración pactada. Pesquera Grimar apeló ante la Corte de Apelaciones de Coyhaique.
Considerandos clave
La Corte constata que el Tribunal a quo incluyó en su decisión un hecho no controvertido por el SII ni objeto de prueba: la exactitud matemática del monto pagado versus servicios. El SII solo cuestionó necesidad y efectividad de los servicios (requisitos acreditados por ambas instancias). El tribunal incorporó un nuevo requisito (exactitud del monto) violando congruencia y debido proceso. Las diferencias mínimas (0,09 y 0,37 pesos/kilo) resultan razonables considerando que: (a) las cuotas de pesca se expresan en coeficientes con decimales nunca redondos; (b) existieron anticipos para costos de desplazamiento y alojamiento; (c) los testigos declararon rangos de precio, no montos exactos. Acreditada la necesidad y efectividad del gasto, el monto queda satisfecho conforme a prueba rendida.
Resolutivo
Se acoge la apelación de Pesquera Grimar S.A. Se revoca la sentencia de 18.1.2019. Se acoge la reclamación tributaria. Se deja sin efecto la Liquidación N° 18 de 29.8.2017. Las boletas de honorarios de Azocar y Ruiz se aceptan como gastos para el año tributario 2014. Sin costas.
Texto de la sentencia
En Coyhaique, a tres de Mayo del año dos mil diecinueve.
Que, en estos autos apela la abogado doña Viviana Olivos Leyton, en representación de Pesquera Grimar S.A. (GRIMAR), en contra de la sentencia de fecha dieciocho de Enero del año dos mil diecinueve, escrita de fojas 362 a 380 de autos, que se pronuncia sobre reclamación presentada por el apelante respecto de la liquidación número 18, del 29 de Agosto del año 2017 y que ordenó restituir la suma neta de $4.177.979.-, con más reajustes, intereses y multas que alcanza un total de $10.276.159.-, sentencia que no hace lugar al reclamo deducido, sin costas.
Que, el apelante, en su escrito de fojas 387 a 396 vuelta, termina solicitando a este Ilustrísimo Tribunal que “conociendo del presente recurso, lo acoja y en consecuencia acoja la reclamación deducida en todas sus partes por los argumentos de hecho y derecho que han sido expuestos a lo largo del presente escrito, con costas de la contraria.”.
Que, a estrados compareció a estrado, por la apelante, la abogado doña Carla Bravo Quinta, que reiteró petición y fundamentos del recurso de su representada; por el Servicio de Impuestos Internos, alegó el abogado don Carlos Seguel Medina, que solicitó la confirmación del fallo apelado y en base a sus mismos fundamentos.
Que, se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos Cuadragésimo Quinto al Quincuagésimo Primero, ambos inclusive, que se eliminan.
PRIMERO: Que, primeramente, cabe hacer presente que esta causa se ha alzado a esta instancia por apelación deducida por la reclamante, contribuyente Pesquera Grimar S.A.. A la vista de la causa y al inicio del alegato de la apelada, ésta, representada como se dijo, pretendió solicitar la confirmación del fallo en alzada, con la salvedad que comenzó a hacer solicitudes de modificaciones del fallo del a quo, específicamente, en lo relativo a ciertos fundamentos del fallo en cuestión.
Advertidas las partes de dicha solicitud, se confirió traslado a la apelante, quien se opuso a dicha solicitud por estimarla impertinente, al margen de que afectaba su derecho a la defensa.
Frente a ello, en la misma audiencia y previo el debate de rigor, este Ilustrísimo Tribunal, atendido al hecho de que el Servicio de Impuestos Internos no impugnó, por los medios legales, la resolución que solo la reclamante apeló, estimó impertinente dicha solicitud y se negó lugar a la petición de modificación de la reclamada, puesto que, además, carecía de competencia para ello.
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