Pesquera Frío Sur S.A. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Coyhaique |
|---|---|
| Rol | 2-2021 |
| Fecha sentencia | 1 oct 2021 |
| RUC | 19-9-0000385-7 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | Contribuyente |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCrédito Ley Austral, indemnizaciones pactadas e impuestos a gastos necesarios: la Corte confirmó parcialmente las liquidaciones del SII, acogiendo que solo embarcaciones con transporte internacional requieren anotación marginal, que indemnizaciones contractuales no necesitan universalidad, y rechazando gastos por seguros e intereses.
Análisis del SII
La Corte de Apelaciones rechazó los recursos interpuestos por el Servicio y la contribuyente contra la sentencia del Tribunal Tributario y Aduanero de Aysén y confirmó parcialmente las Liquidaciones emitidas por la Dirección Regional de Coyhaique. El Servicio de Impuestos Internos sostuvo en su apelación que, respecto a la partida por Rebaja del Impuesto de Primera Categoría por Inversión Ley Austral N° 19.606, todas las embarcaciones que hagan uso del crédito deben tener la anotación marginal de radicación, sin distinción de si realizan o no transporte internacional, por cuanto de lo contrario sería imposible su fiscalización. En cuanto a la partida por Indemnización, señaló que no existe inconveniente para pactar indemnizaciones voluntarias, incluso sobre los topes legales, pero para que se imputen a gastos tributarios deben cumplir con el requisito de universalidad y que se otorguen a todos los trabajadores, lo que en este caso no ocurre. Finalmente, en cuanto a la partida correspondiente a la Indemnización convencional pagada, sostuvo que la misma era evitable y que se pagó al término del contrato. La reclamante, en su adhesión a la apelación, argumentó que tanto el Gasto por seguro como los Intereses por préstamos a EERR, partidas rechazadas por el Tribunal a quo, se encuentran debidamente acreditadas, por lo que así debe ser reconocido por la Corte.
La Corte comenzó con la partida sobre Crédito de la Ley Austral N° 19.606, señalando que correspondía esclarecer si para la utilización de dicho crédito rige la obligación de efectuar la anotación al margen de la inscripción del buque, para todas las embarcaciones o solo para las que realicen transporte internacional. Luego de transcribir el artículo 5° de la Ley N° 19.606, la Corte concluyó que ha de coincidirse con lo resuelto por el Juez del grado, toda vez que centrándose la discusión en lo dispuesto por el inciso sexto del citado artículo 5, la expresión “asimismo”, ha de vincularse necesariamente con barcos o embarcaciones beneficiadas con el crédito que presten servicios en transporte internacional dentro del área delimitada por la ley. A continuación, la Corte analizó la indemnización pactada en el contrato individual de trabajo declarada como gasto por la reclamante, señalando que el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta distingue tres tipos de gratificaciones: legales, contractuales y voluntarias, haciendo aplicable a las dos primeras la deducción como gasto, exigiendo sólo para las indemnizaciones voluntarias el requisito de la universalidad. La Corte estimó que estando plasmada la indemnización en un contrato de trabajo, no le afecta la exigencia de universalidad por expresa disposición legal. Finalmente, en cuanto a la indemnización pagada a la entidad quien prestó servicios a la contribuyente desde el año 1996 hasta marzo de 2015, la Corte estimó que a la luz de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en este caso, efectivamente, se dan los presupuestos de la necesidad del gasto, por lo que confirmó lo resuelto por el Juez Tributario. Luego, la Corte se hizo cargo de la adhesión a la apelación de la parte reclamante, analizando en primer lugar la partida sobre Gasto por seguro. De acuerdo a la Corte, los antecedentes acompañados en segunda instancia por la contribuyente resultan insuficientes para acreditar la adopción de resguardo y controles para evitar el derrame de petróleo, evento cuyos desembolsos se declararon como gastos, de manera que debe mantenerse lo resuelto por el Tribunal a quo en este punto. Por último, la Corte analizó la partida correspondiente a los intereses por préstamos, concluyendo que la contribuyente no logró acreditar fehacientemente el origen y destino de los préstamos que originaron los intereses, no acreditándose en consecuencia la existencia de los respectivos contratos de mutuo, los que además no tributaron con la Ley de Timbres y Estampillas, razones por la que procede confirmar lo resuelto por el Tribunal a quo en este punto. La Corte concluyó señalando que tanto la apelación del Servicio como la adhesión a la apelación de la parte reclamante deberán ser desestimadas.
Texto de la sentencia
En Coyhaique, a primero de Octubre del año dos mil veintiuno.
Que ha ingresado la causa rol de origen T-3-2019, relativa a Reclamación de Liquidaciones, caratulada “Pesquera Friosur S.A. con Servicio de Impuestos Internos, Dirección Regional Coyhaique”, incoada ante el Tribunal Tributario y Aduanero de Aysén, en apelación de parte de la reclamada, en contra de la sentencia de dicho Tribunal, dictada por el Juez Titular, don Roberto Aguirre Lagos, de fecha 13 de Febrero del año 2020, mediante la cual, en lo sustancial, hace lugar, en parte, a la reclamación deducida, solo en cuanto dejó sin efecto las partidas relativas al crédito por Inversión Ley Austral, la indemnización a Claudio Pumarino Bontempi y los honorarios adicionales pagados a Inversiones y Asesorías G y V Limitada; que no hace lugar a la reclamación en relación con las partidas de intereses de empresas relacionadas y al gasto rechazado por el pago del seguro; que confirma las liquidaciones en todo lo no reclamado, sin costas a ninguna de las partes.
La apelante, solicitó, en definitiva a este Tribunal: “que se revoque dicha sentencia, sólo respecto de las partidas acogidas al contribuyente, denegando, por tanto, en todas sus partes el reclamo incoado.”.
Asimismo, la reclamante, Pesquera Frío Sur S.A., dentro de plazo, con fecha 13 de Marzo del año 2020, se adhirió a la apelación deducida en contra de la precitada sentencia del a quo, solicitando a este Iltmo. Tribunal: “que se acoja la adhesión a la apelación de esta parte y que, en consecuencia, se enmiende con arreglo a derecho la sentencia definitiva dictada el 13 de febrero de 2020, por el Tribunal Tributario y Aduanero de Aysén, revocándola en aquella parte que rechazó el reclamo tributario y resolviendo en su lugar que se acoge íntegramente, en los términos solicitados en esta presentación, o en la forma que se estime procedente.”; acompañando a su presentación, con citación, 18 documentos que detalla y pormenoriza en el segundo otrosí de su adhesión.
Con fecha 17 de Marzo del año 2020, la apelante, Servicio de Impuestos Internos, solicitó la inadmisibilidad probatoria; en subsidio, solicitó tener presente los fundamentos de su petición a la hora de fallar.
Con fecha 7 de Mayo del año 2020, la apelante adherente evacuó el traslado conferido, solicitando el rechazo de la solicitud de la contraparte, resolviendo este Tribunal dejar la decisión del incidente planteado para definitiva.
Con fecha 10 de Junio del año 2020, el apoderado de la reclamante acompañó documentos electrónicos, contenidos en un pendrive, solicitando la celebración de audiencia de percepción documental correspondiente, fijando día y hora al efecto o fijándola para el mismo día de la causa, toda vez que los documentos fueron acompañados en un dispositivo electrónico, pendrive, la que se llevó a efecto con fecha 6 de Julio del año 2020, proveyéndose que debían tenerse por acompañados los documentos que se contenían y que se enuncian en la pertinente acta, con citación.
Con fecha 15 de Julio del año 2021, se trajeron los autos en relación.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Crédito Ley Austral – Gastos necesarios para producir la renta – Artículo 5 Ley N° 19.606 - Artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
La misma causa en primera instancia
PESQUERA FRIOSUR S.A. con SII Dirección Regional Coyhaique
Tribunal acoge parcialmente reclamación de Pesquera Friosur contra liquidaciones del SII por años 2015-2016, autorizando crédito Ley Austral, indemnizaciones y honorarios, pero rechazando gastos de seguros e intereses por falta de justificación.
Fallos que aplican las mismas normas
Conpax Energía y Concesiones SpA con Servicio de Impuestos Internos
Gastos no respaldados contablemente en el Libro Diario. La Corte acogió parcialmente el recurso de apelación, dejando sin efecto el agregado fiscal por falta de trazabilidad de fondos y operaciones, aunque rechazó parcialmente otras partidas por insuficiencia probatoria.
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Maderas Marcelo Francisco Zuñiga Lopez EIRL con Servicio de Impuestos Internos
Diferencias de renta según artículo 31 LIR. La Corte de Apelaciones confirmó la sentencia del Tribunal Tributario rechazando el reclamo del contribuyente.
Inversiones Consolidadas Limitada con Servicio de Impuestos Internos
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Fis Card Processing Services Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos
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Textiles Zahr S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Rechazo de gastos por Textiles Zahr S.A. La Corte de Apelaciones confirmó la sentencia del tribunal tributario que acogió el reclamo del SII respecto al rechazo de gastos no deducibles conforme a los artículos 21, 31 y 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.