Rubilar con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Coyhaique |
|---|---|
| Rol | 234-2024 |
| Fecha sentencia | 27 dic 2024 |
| Recurso | Protección-Protección |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Texto de la sentencia
Coyhaique, a veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro.
En presentación de fecha 1 de noviembre de 2024, comparece don Alfonso Ejidio Rubilar López, domiciliado en Parcela 9K Calle, Don Hugo, El Verdín, ciudad de Coyhaique, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio de Impuestos Internos, por la conducta ilegal y arbitraria consistente en cobrar de manera retroactiva contribuciones de un inmueble de su propiedad, conculcando sus derechos como contribuyente, solicitando, en definitiva: “… acogerlo, declarando que el SII debe informar oportunamente de los aumentos en las contribuciones de las propiedades o exigir que la Municipalidad o el CBR le informe en el menor tiempo o un plazo razonable para no provocar detrimento en mi patrimonio al verme enfrentados a un cobro retroactivo de tantos años.” (sic)
Con fecha 15 de noviembre de 2024 se incorporó el informe por don Sergio Caro Flores, abogado, Jefe del Departamento Jurídico de la D.R. Coyhaique del Servicio de Impuestos Internos.
Con fecha 18 de diciembre de 2024, se ordenó traer los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el día 20 del mismo mes y año, quedando en estado de acuerdo.
PRIMERO: Que, el recurrente funda su presentación, señalando que en el año 2021 presentó regularización del inmueble en el que habita, aprobándose por parte de la Municipalidad de Coyhaique, motivo por el que quedó a la espera de que se le informara algún cambio en sus contribuciones trimestrales, las que ha pagado de forma constante, sin mantener deuda en el Servicio de Impuestos Internos ni en la Tesorería General de la Republica, procediéndose a cobrar de manera retroactiva dicho impuesto sin que se le haya comunicado el aumento de ellas, por lo que estima que se vulneró su derecho a ser informado oportunamente, dado que de forma abusiva y arbitraria el Servicio de impuestos Internos cobró de manera retroactiva contribuciones de su hogar, por lo que solicita paralizar el referido cobro retroactivo a fin de pagar solo desde el día que fue informado de la deuda.
SEGUNDO: Que, evacuando el informe requerido, la recurrida expone los antecedentes del inmueble rol N° 01001-00274 de la comuna de Coyhaique, el que corresponde a un predio rural ubicado fuera de los límites urbanos, cuyo destino principal es la habitación. Luego, detalla las actualizaciones históricas catastrales del inmueble, explicando que, a través de las Resoluciones N°A11.14.00011886 y N°A11.14.00011887, ambas de fecha 25 de septiembre 2024, mediante actuación de oficio por del Servicio N° 51488780 de fecha 3 de mayo 2024, se realiza la fiscalización catastral contando con la documentación de la Dirección de Obras Municipales, a través de Recepción Definitiva N° 01 de fecha 6 de enero de 2016, Permiso de Edificación N° 270 de fecha 18 de diciembre 2014, en la cual se recepcionaron 293,64 m2 de construcción. Que, mediante dichas resoluciones se emiten giros suplementarios respecto al rol de avalúo afecto al pago de contribuciones, con vigencia Primer Semestre año 2021 en adelante.
Explica que, su actuar se ajusta al Plan de Gestión de Cumplimiento Tributario (PGCT) 2024, donde uno de los aspectos de interés es la “Actualización del Catastro de Bienes Raíces producto de la transformación del territorio y su impacto en el giro del impuesto territorial”, estrategia que se inserta en un plan de fiscalización masiva durante el año 2024, sobre captura y procesamiento de expedientes de Recepciones Definitivas y Regularizaciones de construcciones otorgadas por las Municipalidades y el Ministerio de Urbanismo y Construcción (MINVU) de la Región, relativa a antecedentes que no fueron informados en su oportunidad tanto por los contribuyentes ni por las entidades respectivas.
Luego, en cuanto a la información captada, indica que se advierte la existencia de Recepción Definitiva N° 01 de fecha 6 de enero de 2016, Permiso de Edificación N° 270 de fecha 18 de diciembre de 2014, asociada al Rol 01001- 00274, la que no fue informada con anterioridad.
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