Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

NO HA LUGARCorte de Apelaciones de Coyhaique · Rol 416-202420 dic 2024

Fernando Javier Barraza Luengo C/ Jose Manuel Ovando Perez

TribunalCorte de Apelaciones de Coyhaique
Rol416-2024
Fecha sentencia20 dic 2024
RecursoPenal-nulidad
ResultadoNO HA LUGAR Rechazada

Texto de la sentencia

Coyhaique, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro.

En estos antecedentes RIT N° 1-22-2024, Rol Corte Nº 416-2024, comparecen los abogados Jorge Arriagada Garrido y Fernando Morales González, en representación de Claudia Saldivia Vidal, en causa seguida en su contra por los delitos de infracción al artículo 97 N°4 incisos 1, 2 y 4 del Código Tributario, quienes deducen recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha dos de septiembre de dos mil veinticuatro, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, conforme a la cual se condenó a su representada a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo y multa de $46.615.117.-, por el 100% del monto de lo defraudado por concepto de impuesto de valor agregado, más la suma de $24.935.305.-, por el 50% del monto defraudado por impuesto a la renta y la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por la participación que le ha correspondido en calidad de autora de los delitos reiterados de realización maliciosa de acciones tendientes a aumentar el verdadero monto del crédito fiscal o imputaciones a éste en impuesto de ventas y servicios y otros, descritos y sancionados en el artículo 97 Nº4 inciso primero, segundo y cuarto del Código Tributario, todos en grado consumado, cometidos en esta jurisdicción, entre el mes de diciembre de 2015 y marzo del año 2018.

Invocó, la recurrente como causales de invalidación, una en subsidio de las otras, las contenidas en los motivos absolutos de nulidad de los artículos 373 letras a) y b) y 374, letras b) y f), del Código Procesal Penal, solicitando a este Iltmo. Tribunal: “lo acoja por una de las causales alegadas, las que se interponen sucesivamente en subsidio de la anterior, para el caso que sea rechazada aquella que le precede y en su virtud, invalide sólo la sentencia, dictando sin nueva audiencia pero separadamente, la sentencia absolutoria de reemplazo que se conformare a la ley o en su caso, según la causal que acoja, se anule la sentencia y el juicio conocido por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, cuya sentencia fue notificada en audiencia de 2 de septiembre del 2024, y en consecuencia, conforme a lo prescrito en artículo 386 Código Procesal Penal ordene a jueces no inhabilitados del tribunal, la realización de nuevo juicio.” (sic)

En segundo término comparece el abogado Rodrigo Oyarzún Ramírez, abogado, Defensor Penal Privado, en representación del sentenciado José Manuel Ovando Pérez, deduciendo igualmente recurso de nulidad en contra de la referida sentencia, que lo condena por los delitos de infracción al artículo 97 N°4 del Código Tributario, a la pena cinco años de presidio menor en su grado máximo, y multa de $46.615.117.-, por el 100% del monto de lo defraudado por concepto de Impuesto de valor agregado y $24.935.305.-, por el 50% del monto defraudado por impuesto a la Renta y la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su participación en calidad de autor de los delitos reiterados de realización maliciosa de acciones tendientes a aumentar el verdadero monto del crédito fiscal o imputaciones a éste en impuesto de ventas y servicios y otros, descritos y sancionados en el artículo 97 Nº4 inciso primero, segundo y cuarto del Código Tributario, todos en grado consumado, cometidos en esta jurisdicción, entre el mes de diciembre de 2015 y marzo del año 2018.

Este recurrente, dedujo igualmente como causales de nulidad, una en subsidio de las otras, las contenidas en los motivos absolutos de nulidad de los artículos 373 letras a) y b) y 374, letras b) y f), del Código Procesal Penal, solicitando que conociendo el presente recurso de nulidad, este Iltmo. Tribunal: “lo acoja por una de las causales alegadas, las que se interponen sucesivamente en subsidio de la anterior, para el caso que sea rechazada aquella que le precede y en su virtud, invalide sólo la sentencia, dictando sin nueva audiencia pero separadamente, la sentencia absolutoria de reemplazo que se conformare a la ley o en su caso, según la causal que acoja, se anule la sentencia y el juicio conocido por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, cuya sentencia fue notificada en audiencia de 2 de septiembre del 2024, y en consecuencia, conforme a lo prescrito en artículo 386 Código Procesal Penal ordene a jueces no inhabilitados del tribunal, la realización de nuevo juicio.” (sic)

Peticiones y fundamentos que reiteraron en estrados, por videoconferencia, en la audiencia celebrada el día 2 de diciembre de 2024, el abogado Defensor Penal Privado don Jorge Arriagada Garrido, en representación de la condenada Claudia Saldivia Vidal; del abogado Defensor Penal Privado don Rodrigo Oyarzún Ramírez, en representación del condenado José Ovando Pérez; del abogado representante del Ministerio Público don Miguel Riquelme Cortés; y, del abogado querellante del Servicio de Impuestos Internos don Tomás Goldsack Merino.

I.- EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD DE CLAUDIA SALDIVIA VIDAL.

PRIMERO: Que, la defensa de la sentenciada Claudia Saldivia Vidal, fundamentando su recurso en la causal principal establecida en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, indica que la sentencia incurre precisamente en este vicio al pasar por sobre autoridad de cosa juzgada de la jurisdicción Tributaria y Aduanera y del fallo de un Tribunal de superior jerarquía, atentando contra el debido proceso, ya que el Tribunal Penal de Coyhaique desconociendo el carácter legítimo de la sentencia de dichos tribunales, que dejaron sin efecto las liquidaciones de IVA (43 a 59) y de reintegro de renta (60 a 63), determinando que las facturas utilizadas no eran imputables como falsas, condenó a su representada, utilizando las mismas facturas como medios comisivos, contraviniendo decisiones firmes y de superior jerarquía.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Otras sentencias de Corte de Apelaciones de Coyhaique

No Ha LugarRol 3-2024Corte de Apelaciones de Coyhaique28 nov 2024

Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Coyhaique con González Villar

Rechaza casación en la forma y confirma sentencia que acoge denuncia del SII por no emisión de facturas con dolo, imponiendo multa del 150% del tributo eludido. El tribunal valida la competencia del fiscalizador y desestima alegaciones de vulneración de legalidad y debido proceso.

Casación
No Ha LugarRol 4-2024Corte de Apelaciones de Coyhaique25 mar 2025

Automotriz Varona Limitada con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Coyhaique

Corte rechaza casación formal y confirma sentencia aclaratoria del TTA que precisó el alcance del giro tributario parcialmente dejado sin efecto, determinando que la aclaración fue procedente conforme al artículo 138 del Código Tributario, no constituye modificación sino clarificación de lo ya resuelto.

Casación