Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Coyhaique con González Villar
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Coyhaique |
|---|---|
| Rol | 3-2024 |
| Fecha sentencia | 28 nov 2024 |
| Recurso | Casación |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casación-confirma sent |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación en la forma y confirma sentencia que acoge denuncia del SII por no emisión de facturas con dolo, imponiendo multa del 150% del tributo eludido. El tribunal valida la competencia del fiscalizador y desestima alegaciones de vulneración de legalidad y debido proceso.
Hechos
Rafael González Villar (representante de Las Lengas Spa) realizó operaciones de venta/prestación de servicios de hormigón durante 2019 sin emitir facturas correspondientes, ocultando débitos fiscales por $43.005.067 de IVA. El SII presentó acta de denuncia N° 1/2023 invocando artículo 97 n° 4 del Código Tributario (engaño u ocultamiento). El Tribunal Tributario y Aduanero acogió la denuncia el 17 de junio de 2024, condenando al contribuyente a pagar multa del 150% del tributo eludido ($64.899.040). González recurrió con casación en la forma y apelación ante la Corte de Apelaciones de Coyhaique, cuestionando competencia de la fiscalizadora y cálculo del perjuicio fiscal.
Considerandos clave
La Corte desestima la casación en la forma por acumulación con apelación que persigue los mismos agravios. Respecto a la competencia: del artículo 162 del Código Tributario se infiere que el Director del SII puede remitir antecedentes al Director Regional, siendo competente el fiscalizador que conoció del caso, según artículo 161 n° 1. Sobre debido proceso: se acreditó que se otorgó la prueba solicitada (oficio sobre delegación de facultades), siendo la disconformidad del apelante mera discrepancia con conclusiones del juez, no conculcación de garantía. Respecto al tipo infraccional: ambos artículos (97 n° 4 y n° 10) sancionan la conducta, pero el n° 4 (que requiere dolo) se ajusta mejor a los hechos acreditados sin necesidad de invocar principio de especialidad del Código Civil. El perjuicio fiscal de $43.005.067 resulta correctamente calculado según formularios 29 no declarados, siendo reconocido implícitamente por el contribuyente en sus propias diligencias administrativas. La multa del 150% es proporcional considerando conducta dolosa grave, patrimonio fiscal afectado, y reconocimiento de atenuante de no reincidencia acreditada.
Resolutivo
Se rechaza sin costas el recurso de casación en la forma y se confirma la sentencia del Tribunal Tributario y Aduanero que acoge el acta de denuncia N° 1/2023, manteniéndose vigente la condena a multa del 150% del tributo eludido ($64.899.040).
Texto de la sentencia
Coyhaique, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro.
PRIMERO: Que, a fojas 850 de estos autos caratulados “SII-Dirección Regional Coyhaique, con Roberto González Villar”, RIT GS-13-00007-2023, comparece el abogado Hugo Gallardo Santibáñez, por la denunciada Rafael González Villar, deduciendo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva dictada por el juez titular del Tribunal Tributario y Aduanero, con fecha 17 de Junio de 2024, que hizo lugar al acta de denuncia N° 1/2023, presentada por el SII contra la contribuyente, sociedad Las Lengas Spa, representada por Rafael González Villar, para que en definitiva este Tribunal de Alzada invalide la sentencia y emita otra en su reemplazo, dejando sin efecto el acta de denuncia, considerando los vicios señalados, según los fundamentos de hecho y de derecho que expone.
En el segundo otrosí de la misma presentación, apela solicitando se revoque la sentencia recurrida y en su mérito, se deje sin efecto el acta de denuncia N° 1/2023.
I.EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA:
SEGUNDO: Que, el recurrente alegó como causal de casación en la forma, en primer término, la contemplada en el artículo 768 número 5 del Código de Procedimiento Civil, que establece como causa de invalidación de la sentencia la consistente: “en haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170”, la que relaciona a su vez con la exigencia del numerando 5° de este último precepto que requiere: “La enunciación de todas las leyes, y en su defecto de los principios de equidad, con arreglo a los cuales se pronuncia el fallo”, explicando que al efectuar sus descargos solicitó la nulidad del acta denuncia, al haber sido firmada por la fiscalizadora Noelia Flores, quien no tenía facultades para ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 18.575, pero nada dice el sentenciador.
En segundo lugar invoca la causal contemplada en el numerando 9° del mismo artículo y código, que radica el vicio :” En haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad.” , en relación al artículo 795 números 4° y 6° del Código de Procedimiento Civil, que reza: “En general, son trámites o diligencias esenciales en la primera o en la única instancia en los juicios de mayor o de menor cuantía y en los juicios especiales:
4°La práctica de diligencias probatorias cuya omisión podría producir indefensión.
6° La citación para alguna diligencia de prueba”.
La misma causa en primera instancia
Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Coyhaique con González Villar
Tribunal confirma infracción del art. 97 N°4 inciso 1° CT: contribuyente no emitió facturas ni declaró débitos fiscales por venta de hormigón a empresa constructora en 2019, actuando con dolo, ocasionando perjuicio fiscal de $43.266.027. Condena a multa de…
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