Terra Nostrum SPA. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Coyhaique
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Coyhaique |
|---|---|
| Rol | 7-2023 |
| Fecha sentencia | 7 dic 2023 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalControversia sobre la tasación de partidas en liquidaciones del IRS por inconsistencias en antecedentes aportados por Terra Nostrum SPA. La Corte confirmó que el SII actuó dentro de sus facultades al declararlos no fidedignos y girar impuestos.
Texto de la sentencia
Coyhaique, siete de diciembre de dos mil veintitrés.
Atendido el mérito de los antecedentes, compartiendo los razonamientos del sentenciador del grado en cuanto a que el Servicio de Impuestos Internos, al incluir la partida c) en la Liquidación n° 85, lo hizo en razón de los antecedentes aportados por la contribuyente y que, por sus inconsistencias, ameritó ejercer la facultad de tasar, en los términos del artículo 64 del Código Tributario, los que, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 21 del Código Tributario, debieron ser calificados por el ente fiscalizador como no fidedignos y, con ello, permitir al contribuyente su impugnación en virtud del artículo 124 del mismo Código, en concordancia con lo instruido por el propio Servicio en su Circular 12/2021; que, por su parte, tal fundamento no obsta a que en la Liquidación n° 86 se incorporó la partida d), sin ser necesaria la declaración de que la contabilidad no es fidedigna, toda vez que la prerrogativa del Servicio de Impuestos Internos está permitida en determinadas circunstancias, encontrándose permitido incluso girar de inmediato y sin otro trámite previo el impuesto correspondiente; motivos por los cuales, y de conformidad a lo dispuesto, además, en los artículos 6, 124 y 132 del Código Tributario, y artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta, SE CONFIRMA, sin costas, la sentencia apelada de fecha treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de Aysén, en los términos que en ella se contienen.
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