Saldivia Vidal con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Coyhaique
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Coyhaique |
|---|---|
| Rol | 6-2022 |
| Fecha sentencia | 20 ene 2023 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte rechaza la apelación del SII y confirma la sentencia que anuló liquidaciones tributarias por vicio en la citación N°22, que careció de fundamentación y motivación adecuadas sobre los cuestionamientos a facturas.
Hechos
Claudia Saldivia Vidal fue citada mediante Citación N°22 (5.9.2018) por el SII para aclarar uso de IVA crédito fiscal y costos/gastos por facturas presuntamente falsas o no fidedignas en períodos 2015-2018. El SII emitió liquidaciones 43-63. El Tribunal Tributario y Aduanero de Aysén (16.8.2022) acogió parcialmente el reclamo, anulando las liquidaciones 43-59 de IVA y sus consecuencias en 60-63 por defecto en la citación, pero confirmó las 60-63 respecto de gastos por honorarios de abogados. El SII apeló ante la Corte de Apelaciones de Coyhaique solicitando rechazar el reclamo en su totalidad.
Considerandos clave
La Corte concluye que la Citación N°22 es un acto administrativo de carácter obligatorio (no facultativo) conforme a los artículos 21 y 63 del Código Tributario, por cuanto explícitamente se refiere a facturas no fidedignas o falsas. Todo acto administrativo debe cumplir requisitos de fundamentación y motivación según la Ley 19.880 y la Circular N°93 del SII. La Citación adolece de falta de claridad al no especificar los motivos concretos del cuestionamiento, aludiendo a múltiples hipótesis (falsedad, falta de requisitos, no contribuyentes) sin precisar cuál aplica a cada factura. Esta deficiencia impide a la contribuyente conocer el alcance exacto de los cuestionamientos e imputaciones, dejándola en indefensión y debiendo especular sobre su defensa. El vicio de fundamentación es de fondo, no meramente formal, y genera perjuicio directo a los derechos de la reclamante conforme al artículo 15 de la Ley 19.880.
Resolutivo
Se rechaza la apelación del SII sin costas y se confirma la sentencia de primera instancia, que anula las liquidaciones 43-59 de IVA y la consecuencia en 60-63 sobre reintegro renta, pero mantiene vigentes las 60-63 en lo relativo a gastos por honorarios de abogados rechazados.
Texto de la sentencia
En Coyhaique, a veinte de Enero del año dos mil veintitrés.
Que ha ingresado la causa, RIT de origen GR-13-00009-2019, relativa a Reclamación de Liquidaciones, caratulada “Saldivia Vidal con Servicio de Impuestos Internos, Dirección Regional Coyhaique”, incoada ante el Tribunal Tributario y Aduanero de Aysén, en apelación de parte de la reclamada, en contra de la sentencia de dicho Tribunal, dictada por el Juez Titular, don Roberto Aguirre Lagos, de fecha 16 de Agosto del año 2022, mediante la cual, en lo sustancial, hace lugar, en parte, a la reclamación deducida, sólo en cuanto dejó sin efecto las liquidaciones 43 a 59 de IVA y la consecuente aplicación que se efectuó respecto de la partida anulada de facturas falsas en las liquidaciones 60 a 63 sobre reintegro renta y artículo 21, de la Ley de Impuesto a la Renta; que no hace lugar a la reclamación en lo que dice relación con la partida de gastos rechazados por honorarios de abogados, confirmándose las liquidaciones 60 a 63 en todo lo que dice relación con esta partida, sin costas a ninguna de las partes.
La apelante, solicitó, en definitiva a este Tribunal: “que se revoque dicha sentencia respecto de la parte que acogió el reclamo; y que en definitiva, se niegue lugar, en todas sus partes al reclamo interpuesto por la contribuyente, con expresa condena en costas.”.
Con fecha 12 de Octubre del año 2022, se trajeron los autos en relación.
El día 15 de Diciembre del año 2022, se procedió a la vista de la causa, habiendo alegado, mediante video conferencia, por la apelante, el abogado don Tomás Goldsack Merino, quien sostuvo las peticiones y fundamentos del recurso; por la apelada, alegó el abogado don Fernando Morales González.
Y reproduciendo la sentencia en alzada, en su parte expositiva, considerandos y citas legales.
PRIMERO: Que, con fecha 2 de Septiembre del año 2022, don Sergio Andrés Caro Flores, en representación del Servicio de Impuestos Internos, deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha dieciséis de Agosto del año dos mil veintidós, por el Tribunal Tributario y Aduanero de Aysén, que hizo lugar, en parte, a las reclamaciones deducidas por la contribuyente Claudia Andrea Saldivia Vidal, en contra de las Resoluciones N°s 43 a 63, todas del 13 de Mayo del año 2019, dejando sin efecto las liquidaciones 43 a 59 de IVA y la consecuente aplicación que se efectuó respecto de la partida anulada de facturas falsas en las liquidaciones 60 a 63 sobre reintegro renta y artículo 21, de la Ley de Impuesto a la Renta; que no hace lugar a la reclamación en lo que dice relación con la partida de gastos rechazados por honorarios de abogados, confirmándose las liquidaciones 60 a 63, en todo lo que dice relación con esta partida, sin costas a ninguna de las partes, solicitando que se revoque dicha sentencia respecto de la parte que acogió el reclamo; y que en definitiva, se niegue lugar, en todas sus partes al reclamo interpuesto por la contribuyente, con expresa condena en costas.
SEGUNDO: Que, el referido profesional, fundamentando su recurso, señaló, luego de reseñar los antecedentes de la discusión, que debe enfatizar que la citación N° 22 se encuentra emitida y confeccionada conforme a la ley, cumpliendo todos y cada uno de los requisitos para que un acto administrativo sea considerado válido y como, aun cuando pudiese afectarle algún error, este no es nunca suficiente si no es trascedente o irradia un perjuicio al administrado, cuestión reforzada por el principio de conservación de los actos administrativos, agregando que como la declaración de nulidad es excepcional y requiere, para su pronunciamiento, un análisis y fundamentación adecuada para superar el principio de conservación, dicho análisis no es realizado por el juez de primera instancia, sólo una declaratoria de nulidad carente de fundamentos y desprovista de análisis.
La misma causa en primera instancia
Saldivia Vidal con SII Dirección Regional Coyhaique
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