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NO HA LUGARCorte de Apelaciones de Coyhaique · Rol 1-20231 jun 2023

Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Coyhaique. con SOC. Agricola y Ganadera Fyo SPA

TribunalCorte de Apelaciones de Coyhaique
Rol1-2023
Fecha sentencia1 jun 2023
RecursoApelación
ResultadoNO HA LUGAR Rechazada/acogida

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte de Apelaciones revoca sentencia del TTA que absolvió al contribuyente por falsedad de facturas. Acoge recurso del SII confirmando acta de denuncia por infracción art. 97 N°4 inc. 2° Código Tributario, aplicando multa del 200% del perjuicio fiscal.

Hechos

SII denunció a Soc. Agrícola y Ganadera F y O SPA por utilizar 22 facturas falsas de tres proveedores (Santa Marta, AMG Rental, Comercial Douglas) entre 2017-2018, aumentando créditos fiscales IVA mediante registros falsos en Formularios 29. TTA de 29.12.2022 rechazó acta denuncia N°1/2020 absolviendo al contribuyente. SII apeló y también interpuso casación en la forma. Perjuicio fiscal determinado: $25.226.114.

Considerandos clave

La Corte rechaza casación en forma porque la apelación cubre los mismos agravios. En cuanto a la apelación: (1) Rechaza elevación del estándar probatorio penal exigido por TTA; estándar correcto es convincencia intermedia conforme art. 132 Código Tributario aplicando sana crítica. (2) Valida como prueba documental las declaraciones juradas de arts. 34 y 60 Código Tributario obtenidas en fiscalización, pues no fueron objetadas y técnicos del SII tienen calidad de Ministros de Fe (arts. 51 Ley Orgánica SII, Ley 19.224). (3) Aprecia conjuntamente Informe N°82, cuaderno de pruebas, testimonial de fiscalizadora Noelia Flores y Oficio SAG 522/2018 que evidencian falsedad de facturas: facturas emitidas a otros clientes con montos y fechas distintos, contribuyente no registrado en sistema pecuario SAG, inconsistencias de capital/ventas de proveedores. (4) Requiere probar dolo como conocimiento (no voluntad) del contribuyente respecto a falsedad; el cúmulo probatorio establece que representantes tuvieron conocimiento cabal de utilización de facturas falsas. (5) Acoge agravante de reiteración art. 112 CT (conducta en dos ejercicios comerciales); desestima atenuante por falta de prueba.

Resolutivo

Se rechaza casación en forma sin costas. Se acoge apelación SII revocando sentencia. Se confirma Acta Denuncia N°1-2020 por infracción art. 97 N°4 inc. 2° CT. Se aplica multa del 200% del perjuicio fiscal ($25.226.114), con costas. Queda firme que contribuyente cometió el ilícito tributario denunciado.

Texto de la sentencia

Coyhaique, primero de Junio de dos mil veintitrés.

PRIMERO: Que, don Sergio Andre Caro Flores, abogado de la XI Dirección Regional de Coyhaique por el Servicio de Impuestos Internos, en autos sobre Procedimiento General de Sanciones, caratulado “SII-Dirección Regional Coyhaique, con Soc. Agrícola y Ganadera FyO SPA”, RUC 20-9-0000280-8, RIT GS-13-00003-2020, en lo principal de su escrito de fojas 398 deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero (TTA) de fecha 29 de Diciembre de 2022, que no hizo lugar al acta de denuncia n° 1 presentada por el Servicio de Impuestos Internos contra la contribuyente Sociedad Agrícola y Ganadera F y O SPA y en la cual se le imputara una infracción prevista y sancionada por el artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario, consistente en haber reducido su carga tributaria respecto al impuesto al valor agregado mediante la inclusión de crédito fiscal IVA, en sus declaraciones mensuales de impuesto, absolviendo el Tribunal Tributario Aduanero a la denunciada de responsabilidad en la comisión del ilícito imputado, sin costas.

SEGUNDO: Que, fundamenta su recurso de casación expresando que, producto de un proceso de recopilación de antecedentes realizado por el Servicio, de conformidad al artículo 161 n° 10 del Código Tributario, a la contribuyente Sociedad Agrícola y Ganadera F Y O SPA, se pudo establecer que mediante el actuar doloso de sus representantes legales, incurrió en irregularidades tributarias, porque en determinados meses del año 2017 y 2018 registró y declaró en el Formulario 29, veintidós facturas falsas de tres proveedores, rebajando la carga tributaria y aumentando el IVA Crédito Fiscal, lo que constituye el delito del artículo 97 N° 4 inciso segundo del Código Tributario, levantándose el Acta N° 1.

Que, de acuerdo a la causal contemplada en el artículo 768 N° 5 y artículo 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal Tributario y Aduanero omitió analizar la prueba aportada por el Servicio, faltando consideraciones de hecho y de derecho, no explicando en su fallo por qué las desecha.

Arguye que rindió prueba documental (Acta denuncia, Información de recopilación de antecedentes n° 82 y Cuaderno de Pruebas), la cual no fue objetada y, testimonial de la fiscalizadora doña Noelia Flores. Sin embargo, el Tribunal Tributario y Aduanero no analizó el Ord. 522/2018 del SAG que indica que el contribuyente no está registrado en el sistema de información Pecuaria del SAG que permite retirar formulario de Movimiento Animal, lo que importa falsedad de compras de ganado declaradas.

Que, asimismo, omite analizar la Información de recopilación de antecedentes N° 82 en que el Ministro de Fe del Servicio de Impuestos Internos, fiscalizador, da cuenta de certificaciones y lo que ésta constató. Indica que el sentenciador recurrido en el considerando Décimo Cuarto del fallo estimó que el Servicio de Impuestos Internos no probó que Pedro Huenul fuese representante de la proveedora Empresa Agrícola Santa Marta, siendo que en el Informe n° 82 consta que éste compareció al Servicio de Impuestos Internos como representante de aquella, que por el artículo 9 del Código Tributario debió acreditar tal calidad, lo que permitía al Tribunal Tributario y Aduanero establecer qué facturas eran verdaderas y cuales eran falsas, no obstante, en los considerandos Duodécimo y Décimo sexto el Juez concluye que no se pudo determinar cuáles facturas supuestamente emitidas por Santa Marta son verdades y cuáles no y, que el Acta denuncia omite el análisis comparativo de éstas, sin analizar lo consignado en Informe 82, lo mismo con otro proveedor AMG Ambiental SPA (por materiales de construcción), respecto del cual el sentenciador dice que el Servicio de Impuestos Internos no acreditó el inicio de actividad, en circunstancias que ese dato estaba en el Informe 82 y la imposibilidad de AMG de vender lo que las facturas decían, como así también las facturas de Comercial Douglas Santibáñez EIRL, cuyo representante legal dijo desconocer las operaciones.

Por lo expuesto y normas legales citadas pide se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo confirmando el Acta denuncia n° 1/2020, con costas.

TERCERO: Que, de conformidad a lo señalado por los artículos 140 del Código Tributario y 770 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, conjuntamente con el Recurso de Casación en la Forma de lo principal; deduce recurso de apelación, en el Primer Otrosí de su presentación de fojas 398, en contra de la referida sentencia definitiva, que no hizo lugar al Acta de denuncia N° 1 de fecha 9 de Abril de 2020 y que en consecuencia absolvió a la contribuyente y a sus representantes legales de la responsabilidad en la comisión del ilícito imputado, solicitando que dicho recurso de apelación sea acogido por esta Iltma. Corte de Apelaciones y que proceda a revocar la sentencia definitiva y, en su lugar se declare que se confirma el Acta de Denuncia N° 1 de fecha 9 de Abril del año 2020, en todas sus partes, con expresa condenación en costas.

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El texto completo del fallo es parte de Pro

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