Terra Nostrum SPA. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Coyhaique
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Coyhaique |
|---|---|
| Rol | 8-2022 |
| Fecha sentencia | 20 abr 2023 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalConfirmó sentencia que acogió reclamo por vulneración de derechos: SII incumplió plazo de 3 días hábiles para entregar copias solicitadas por contribuyente, demorando más de un mes, vulnerando derecho garantizado en art. 8 bis n° 7 del Código Tributario.
Hechos
Terra Nostrum Spa recibió liquidaciones 85 y 86 (29 nov. 2021) por diferencias en impuestos de primera categoría e impuesto único. El 10 mayo 2022 solicitó copias de documentos al SII; el Servicio respondió el 17 julio 2022 (más de 40 días después). El 25 mayo y 3 noviembre 2022 la contribuyente presentó reclamos tributarios. Tribunal Tributario y Aduanero (16 nov. 2022) acogió reclamo por vulneración de derechos, condenando en costas al SII. SII apeló ante Corte de Apelaciones de Coyhaique.
Considerandos clave
La Corte confirmó que el centro de la controversia es si el SII vulneró el derecho a obtener copias y cuánto demoró en responder. Estableció como hecho inconcuso que al 8 julio 2022 (fecha del reclamo) el Servicio aún no había respondido la solicitud de copias, siendo respondida solo el 17 julio 2022. Rechazó el argumento del SII sobre ausencia de perjuicio, señalando que el análisis debe centrarse en el incumplimiento de la obligación de proporcionar copias dentro del plazo legal, no en resultado dañoso. La Circular N° 12 del SII (17 feb. 2021) establece plazo de 3 días hábiles para entregar copias según número de páginas. La solicitud del 10 mayo 2022 debió responderse dentro del 13 mayo 2022, pero la respuesta se retardó más de un mes (envío 13 julio 2022), vulnerando derecho garantizado en art. 8 bis n° 7 del Código Tributario. El SII incumplió sus propias reglas administrativas, violando principios de legalidad y objetividad.
Resolutivo
Se negó lugar al recurso de apelación del SII sin costas y se confirmó la sentencia de 16 noviembre 2022 del Tribunal Tributario y Aduanero que acogió el reclamo por vulneración de derechos, manteniéndose la condena en costas al Servicio. Queda firme la vulneración de derechos declarada y la obligación de pagar costas.
Texto de la sentencia
Coyhaique, veinte de Abril de dos mil veintitrés.
PRIMERO: Que, don Tomas Goldask Merino, abogado de la XI Dirección Regional de Coyhaique por el Servicio de Impuestos Internos, en autos sobre Procedimiento General de Reclamaciones, caratulado “Terra Nostrum Spa con SII”, RUC 22-9-0000457-5, RIT VD-13-00003-2022, deduce recurso de apelación, en contra de la sentencia definitiva de fecha 16 de Noviembre de 2022, que hizo lugar a la reclamación en procedimiento especial por vulneración de derechos interpuesto por la contribuyente Terra Nostrum Spa, condenando en costas al Servicio, causándole agravio, por lo que solicita se revoque y rechace el reclamo en todas sus partes, con costas.
SEGUNDO: Que, fundamenta su apelación expresando que, producto de un proceso de recopilación de antecedentes realizado a la contribuyente representada por Oscar Catalán Sánchez, se presentó querella criminal en su contra por el delito contemplado en el artículo 97 n° 4 inciso primero del Código Tributario.
Agrega que, asimismo, se emitieron las liquidaciones 85 y 86 ambas de fecha 29 de noviembre de 2021 que determinaron una diferencia de Impuestos de primera categoría, correspondiente al período de abril del 2019, ascendiente a $94.937.224.- y una diferencia al impuesto único del Artículo 21 Ley sobre Impuesto a la Renta, del mismo período, por la suma de $991.539.982.-, las que fueron notificadas con fecha 30 de noviembre de 2021 al correo informado por la contribuyente, conforme al artículo 11 del Código Tributario, desde el 10 de julio de 2020 al 11 de enero de 2022, ya que luego se informó otro correo electrónico.
Refiere que el representante legal de la contribuyente, don Oscar Catalán falleció el 26 de enero de 2021 y el administrador de la sucesión confirió poder a don Pedro Leyton con fecha 7 de marzo de 2022 para actuar ante el Servicio de Impuestos Internos por 30 días. Reconociendo éste la notificación de las liquidaciones 85 y 86, la Resolución 180 y los giros estaban notificados y disponibles en la página del Servicio de Impuestos Internos, pero a pesar de ello, con fecha 10 de mayo de 2022 la contribuyente solicitó copias de los documentos indicados.
Con fecha 17 de julio de 2022 el Servicio de Impuestos Internos de Aysén contestó mediante Ord. 152 accediendo a la solicitud de copias.
Indica que la contribuyente interpone con fecha 25 de mayo de 2022 un reclamo tributario en contra de los folios n°7719575 y 7719593 que constituían parte de su solicitud de copias. Por último, el contribuyente con fecha 03 de noviembre de 2022 reclamó las liquidaciones 85 y 86, cuyas copias acompañó, alegando que el plazo se debe contar desde que el Servicio de Impuestos Internos hizo entrega de las copias.
Advierte que el Tribunal Tributario y Aduanero al acoger el reclamo no atiende a la naturaleza cautelar de este procedimiento y al hecho que ya contaban con las copias por lo que no hubo perjuicio ni vulneración de derechos sino que sólo se centra en el plazo que el Servicio de Impuestos Internos demoró en la entrega de dichos documentos, no obstante estar notificados y las copias a su disposición.
La misma causa en primera instancia
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Cómo resuelve este tribunal
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