Automotriz Varona Limitada con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Coyhaique
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Coyhaique |
|---|---|
| Rol | 5-2023 |
| Fecha sentencia | 12 jun 2023 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalZona franca: contribuyente emitió SRF a su nombre pero factura exenta al consumidor sin pagar IVA. Corte confirmó sanción por cambio de procedimiento respecto a internaciones anteriores, considerando contradicción de propios actos del contribuyente.
Texto de la sentencia
Coyhaique, doce de junio de dos mil veintitrés.
Se reproduce el fallo en alzada de fecha veintiséis de agosto de dos mil veintidós.
El mérito de los antecedentes, compartiendo los razonamientos del Juez del grado y considerando que el Manual de Zona Franca de Aduanas exige, para ingresar mercancías desde zona franca primaria a zona franca de extensión, que el usuario confeccione una Solicitud de Registro de Factura (SRF) en la que se deben consignar los datos del adquirente, procedimiento al que inicialmente se acogió la reclamante con otras formas de internación, pero que cambió al efectuar una interpretación propia – a través de un asesor particular – de la Resolución 82/2004 del Servicio de Impuestos Internos, emitiendo la SRF a su nombre para luego emitir factura exenta a nombre del consumidor, sin pagar el IVA respectivo, lo que resultaba procedente por tratarse de la primera venta, no pudiendo valerse del beneficio tributario cual corresponde a la persona a cuyo nombre se emite la SRF. Así entonces, pareciera que a diferencia de lo sostenido por el recurrente, aquí no ha existido infracción a la doctrina de los actos propios de parte del Servicio de Impuestos Internos, sino más bien de la propia reclamante, en atención a que ella – de motu propio – se ha colocado en una posición de contradicción con sus propios actos, ejerciendo una conducta incompatible con la anterior que se ajustaba plenamente a derecho, y ello de un modo consciente y deliberado y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes, 132, 140 y 143 del Código Tributario, SE CONFIRMA, sin costas, la sentencia definitiva de fecha veintiséis de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Juez del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Aysén, don Roberto Aguirre Lagos.
Redacción del Abogado Integrante don Enrique Antonio Velásquez Trujillo.
No firma el Ministro Titular don Pedro Alejandro Castro Espinoza, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, por encontrarse con licencia médica.
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