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Tribunal · solo Pro
Automotriz Varona Limitada con SII
Fecha: 26-08-2022 · Materia: Liquidación · Juez: Roberto Esteban Aguirre Lagos
RECHAZA+2.000M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación de Automotriz Varona por liquidaciones de IVA. Venta de vehículos nuevos importados desde Zona Franca a Zona Franca de Extensión debe gravarse con IVA, no resulta exenta por ser importación para comercializar.
Automotriz Varona Limitada, usuario de Zona Franca desde 2004, importaba vehículos nuevos desde Zona Franca de Punta Arenas a Zona Franca de Extensión de Aysén mediante Solicitud Registro de Factura (SRF) a su propio nombre. Los vendía en Coyhaique emitiendo facturas exentas de IVA con anotación "mercadería procedente de Zona Franca no nacionalizada para el resto del país". El SII liquidó IVA correspondiente a períodos septiembre 2017 a junio 2019 por subdeclaración de débitos fiscales, más reintegro de art. 97 DL 824/74, totalizando $939.056.424. También determinó impuesto a la renta de prime
El tribunal estima que la importación de vehículos nuevos mediante SRF a nombre de la automotriz para comercializarlos en la Zona Franca de Extensión constituye una importación para vender, no para uso y consumo. Aunque Aduanas permite este procedimiento administrativo, las consecuencias tributarias internas (IVA) son competencia del SII. La venta posterior de estos vehículos nuevos a consumidores finales residentes en la ZFE es la primera venta de bien importado, gravada con IVA conforme art. 21 DFL 2/2001. La SRF a nombre del contribuyente no puede asimilarse a guía de despacho ni a primera
Tribunal rechaza la reclamación de Automotriz Varona en su totalidad. No se condena en costas, estimándose que tuvo motivos plausibles para reclamar. Liquidaciones de IVA períodos septiembre 2017 a junio 2019 y reintegro art. 97 DL 824/74, más impuesto a la renta 2018, se mantienen válidas.
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RUC Nº: Rol · solo Pro
RIT Nº: Rol · solo Pro
RECLAMANTE: AUTOMOTRIZ VARONA LIMITADA
CUANTÍA: 39.112 UTM
Coyhaique, a veintiséis de agosto de dos mil veintidós. -
V I S T O S:
UNO. Las liquidaciones N° 36 a 58, de fecha 20 de febrero de 2021 confeccionadas por la XI Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que determina el impuesto a pagar por Automotriz Varona Limitada, según el siguiente detalle: N° Identificación del Impuesto Período Tributario Impuesto Neto $ 36 IVA Septiembre 2017 14.199.611 37 IVA Octubre 2017 7.941.106 38 IVA Noviembre 2017 30.941.425 39 IVA Diciembre 2017 30.715.403 40 IVA Enero 2018 36.835.936 41 IVA Febrero 2018 25.499.900 42 IVA Marzo 2018 29.901.667 43 IVA Abril 2018 50.300.205 44 IVA Mayo 2018 59.069.333 45 IVA Junio 2018 26.989.500 46 IVA Julio 2018 47.392.460 47 IVA Agosto 2018 55.333.622 48 IVA Septiembre 2018 50.998.464 49 IVA Octubre 2018 72.449.216 50 IVA Noviembre 2018 72.488.304 51 IVA Diciembre 2018 69.029.464 52 IVA Enero 2019 28.108.600 53 IVA Febrero 2019 25.733.410 54 IVA Marzo 2019 57.363.850 55 IVA Abril 2019 50.085.699 56 IVA Mayo 2019 55.526.170 2 57 IVA Junio 2019 31.660.080 58 Reintegro Art. 97 DL 824/74 Mayo 2019 10.492.999
TOTAL 939.056.424
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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