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Tribunal · solo Pro
Saldivia Vidal con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 16-08-2022 · Materia: Liquidación · Juez: Roberto Esteban Aguirre Lagos
HA LUGAR EN PARTE+100M Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamación contra liquidaciones de IVA y renta por vicio en la Citación N°22 que no fundamentó adecuadamente el rechazo de facturas, pero rechaza reclamación sobre honorarios de abogados no contabilizados como inversión empresarial.
Claudia Saldivia Vidal, comerciante, fue objeto de liquidaciones números 46 a 63 de 2019 por diferencias en IVA, reintegro de renta e impuesto único, por un total de $333.036.999 incluyendo reajustes, intereses y multas. El SII argumentó que la contribuyente disminuyó indebidamente sus impuestos mediante crédito fiscal proveniente de facturas falsas o no fidedignas. La reclamante controló facturas de varios proveedores de servicios de transporte y obras, alegando que representaban operaciones reales. Además, rechazó gastos por honorarios de abogado contratados por José Ovando Pérez en relación
El tribunal concluyó que la Citación N°22 incumplió la Circular 93/2001 del SII al no especificar claramente los motivos por los cuales se consideraban falsas las facturas (si por ser materialmente falsas, ideológicamente falsas, no cumplir requisitos legales, u otras causales), afectando el derecho a defensa de la contribuyente. Se estimó que aunque las circulares obligan solo a funcionarios del SII, su incumplimiento vicia el procedimiento administrativo. Respecto a los honorarios de abogados, el tribunal determinó que aunque la asesoría jurídica beneficiaba a Carsal (empresa donde Saldivia
Acoge parcialmente la reclamación: anula liquidaciones 43 a 59 de IVA y sus consecuencias en liquidaciones 60 a 63 sobre reintegro de renta y artículo 21 LIR. Rechaza la reclamación respecto de gastos por honorarios de abogados, confirmando liquidaciones 60 a 63 en esa parte. Sin costas.
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RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT Nº : Rol · solo Pro
RECLAMANTE : CLAUDIA SALDIVIA VIDAL
CUANTÍA : 6765,8 UTM
Coyhaique, dieciséis de agosto de dos mil veintidós.
V I S T O S:
UNO. El escrito de fojas 1 y siguientes, mediante el cual comparece Fernando Morales González, abogado , quien actuando en representación de CLAUDIA ANDREA
SALDIVIA VIDAL , RUT Nº 14.097.900-7, comerciante, ambos domiciliados en calle Lautaro 199 de la comuna de Coihaique, deduce reclamación en contra de la s liquidaciones números 46 a 63 de 2019, que determinan diferencias de impuesto a las ventas y servicios, reintegro de renta e impuesto único del artículo 21 inciso primero de la ley de la renta, por la suma neta de $194.133.749.- que más reajustes, intereses y multas alcanza un total de $ 333.036.999.- El fundamento de la liquidación radica en que el contribuyente supuestamente habría disminuido indebidamente sus impuestos por la utilización de IVA crédito fiscal, costos y/o gastos provenientes de facturas no fidedignas o falsas.
Para dejar sin efecto esta liquidación, el contribuyente formula las siguientes alegaciones:
1. Que, el Servicio erradamente le imputa haber respondido de manera parcial y extemporánea un requerimiento de información practicado en base a la ley 18.320.
2. Que, la citación N°22 no expresa el motivo de por qué se consideran falsas las facturas, afectando de esa manera su derecho a defensa, por lo cual el procedimiento que concluye con el acto administrativo liquidación se encuentra en su opinión viciado, ameritan do la nulidad de la s liquidaciones que suceden a la citación N°22. 2 3. En cuanto al fondo , afirma que las facturas cuestionadas dan cuenta de operaciones reales y, por tanto, los gastos de que dan cuenta sí son necesarios para producir la renta.
A continuación, se desarrollarán los tres ejes recién enunciados de la defensa del reclamante.
1. Respuesta oportuna e íntegra del requerimiento de información.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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