Fernando Javier Barraza Luengo C/ Jose Manuel Ovando Perez
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Coyhaique |
|---|---|
| Rol | 48-2022 |
| Fecha sentencia | 28 mar 2022 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte revoca sobreseimiento temporal y ordena continuación del proceso penal tributario, rechazando que la reclamación ante Tribunal Tributario sea cuestión civil previa que suspenda la acción penal.
Hechos
SII y Ministerio Público querellaron a José Manuel Ovando Pérez y Claudia Andrea Saldivia Vidal por delitos tributarios (aumento indebido de IVA crédito fiscal y declaración maliciosa de costos/gastos con facturas falsas) años 2016-2018, estimando perjuicio fiscal de $155.946.056. Claudia Saldivia presentó reclamación ante Tribunal Tributario y Aduanero el 7 de noviembre 2019 (en etapa probatoria) contra liquidaciones de IVA por $194.133.749. Juez de Garantía dictó sobreseimiento temporal el 4 de marzo 2022, estimando que la resolución previa del Tribunal Tributario era esencial para la sanción penal. SII, Ministerio Público y Defensa apelaron.
Considerandos clave
La Corte estima que, conforme a los artículos 105, 162 del Código Tributario y 171, 252 del Código Procesal Penal, los procedimientos penal y tributario son autónomos e independientes, pudiendo substanciarse en paralelo. El artículo 162 autoriza la continuación de ambos procedimientos sin que uno inhiba al otro, permitiendo que la acción penal avance hasta sentencia mientras el Tribunal Tributario conoce la reclamación. La resolución tributaria no constituye un requisito sine qua non para establecer los elementos del tipo penal, participación y sanción aplicable. El conflicto de doble procedimiento no configura una cuestión civil previa que obste al juzgamiento penal conforme al artículo 171 CPP, desvirtuando la pretensión de la defensa.
Resolutivo
Se revoca el sobreseimiento temporal y se ordena la continuación del proceso penal hasta sentencia definitiva. Queda firme la decisión de que ambos procedimientos (penal y tributario) tramitarán independientemente sin que uno suspenda al otro.
Texto de la sentencia
Coyhaique, veintiocho de marzo de dos mil veintidós.
Que, se han deducido en estos autos RIT O-2203-2019, del Juzgado de Garantía de Coyhaique, Rol de esta Corte de Apelaciones N° 48-2022 (acumulada Rol 49-2022), los recursos de apelación por parte, tanto de la querellante, Servicio de Impuestos Internos, a través del abogado don Tomás Goldsack Merino, como del Fiscal del Ministerio Público, don José Moris Ferrando, ambos en contra de la resolución de fecha 4 de marzo de 2022, dictada por el Juez de Garantía de esta ciudad, don Juan Patricio Silva Pedreros, por la cual hizo lugar a la solicitud de la defensa de los imputados, declarando el sobreseimiento temporal de la causa seguida en contra de los encartados José Manuel Ovando Pérez y Claudia Andrea Saldivia Vida, por delito tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 252, letra a), del Código Procesal Penal, estimando el Juez del grado que la determinación previa, por el Tribunal Tributario y Aduanero, de los impuestos defraudados es esencial para establecer la sanción eventual a aplicar a los imputados.
A estrado, el día 23 de marzo de 2022, comparecen telemáticamente, vía plataforma Zoom, por el Ministerio Público, el abogado don Miguel Riquelme Cortés, quien reiteró los fundamentos y peticiones del recurso, como también lo hizo el abogado por la parte querellante, Servicio de Impuestos Internos, don Tomás Goldsack Merino, respecto de su recurso; en tanto, por la defensa de los imputados, compareció la Defensora Penal Privada, doña Ximena Gutiérrez Jaramillo, quien solicitó la confirmación de la resolución en alzada.
PRIMERO: Que, el abogado querellante, fundamentando su recurso de apelación, señala que el Servicio de Impuesto Internos determinó las diferencias de impuesto al valor agregado por $ 194.133.749.-, suma que se calculó ante una fiscalización realizada sólo a la imputada Claudia Andrea Saldivia Vidal, quien reclamó dichas liquidaciones ante el Tribunal Tributario y Aduanero, con fecha 7 de noviembre de 2019 y, actualmente, se encuentra en etapa probatoria.
Refiere que, a pesar de lo anterior, el Tribunal de Garantía sobreseyó la presente causa para ambos imputados.
Menciona, que resulta claro que los motivos de las liquidaciones mencionadas y lo discutido en el procedimiento general de reclamaciones, ante el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Aysén, difiere y excede lo discutido y perseguido en la presente sede penal, siendo procesos distintos y que conviven conjunta e indistintamente uno de otro, conforme lo dispone el artículo 105 y 162 del Código Tributario.
Plantea, que hay uniformidad en la doctrina y la jurisprudencia, que el ejercicio de la acción penal es disímil e independiente de la acción civil de cobro de impuestos e incluso de la persecución civil infraccional. Así, el procedimiento general de reclamación, al que se encuentra sujeta solo la contribuyente Claudia Saldivia, resulta distinto y separado del ejercicio de la acción penal y su conocimiento por parte de un Juez de Garantía y/o Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, como sucede con ambos de los imputados, José Ovando y Claudia Saldivia. Tal error en la aplicación de la norma significaría la suspensión de un procedimiento más expedito por su propia naturaleza, a favor del procedimiento civil, el cual resulta más pausado si se consideran los tiempos hasta el conocimiento y fallo de la Corte Suprema de Justicia, situación que solicita enmendar conforme a derecho.
Luego de citar la normativa que estima aplicable, pide se revoque la resolución apelada y se ordene la continuación del proceso penal hasta la sentencia definitiva.
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