D & J Servicios y Otros LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Iquique |
|---|---|
| Rol | 1-2019 |
| Fecha sentencia | 1 abr 2019 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte revoca parcialmente sentencia de primera instancia: rechaza apelación del SII por errónea aplicación de ley tributaria, pero acoge solo parcialmente la del reclamante, aumentando devolución de IVA exportador por $ 2.365.500 al verificar trazabilidad documental del vehículo Páez Ramos.
Hechos
D & J Servicios solicitó devolución de IVA exportador por $ 24 millones aproximadamente. El SII rechazó la solicitud mediante Resolución Exenta N° 87. El Tribunal Tributario y Aduanero acogió parcialmente el reclamo. El SII apela argumentando que los proveedores carecían de habitualidad vendedora y que se concedió crédito fiscal sin operaciones válidas. D & J también apela por rechazo parcial, alegando haber acreditado efectividad de operaciones de venta con IVA pagado en arcas fiscales.
Considerandos clave
La Corte rechaza apelación del SII: constata que el fisco no alegó falta de pago del IVA ni impugnó la exportación misma, y que probado el recargo y pago del impuesto, el fisco nada pierde pues el exportador solo pide devolución de IVA efectivamente ingresado en arcas fiscales. Analiza trazabilidad documental: rechaza operación Fuentes Arias por discordancia de número de chasis entre factura electrónica y factura de venta. Acoge operación Páez Ramos por coincidencia de chasis con documentos acompañados e integración de F-29, permitiendo establecer consistencia del crédito fiscal. Rechaza operación Barahona por falta de especificidad y documentación insuficiente.
Resolutivo
Revoca parcialmente sentencia apelada: aumenta devolución de IVA exportador al incorporar $ 2.365.500 por operación Páez Ramos, fijando total en $ 26.320.075. Confirma lo demás de la sentencia apelada, quedando rechazadas las devoluciones por Fuentes Arias y Barahona.
Texto de la sentencia
Iquique, uno de abril de dos mil diecinueve.
Se reproduce la sentencia en alzada, en su parte expositiva, considerativa y citas legales, con las siguientes modificaciones:
a) Se elimina en el motivo duodécimo, letra h), sus párrafos primero y cuarto;
b) Asimismo, se elimina en el párrafo tercero del considerando vigésimo segundo, la parte que se refiere al proveedor “Páez Ramos”.
Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE:
PRIMERO: Que se ha deducido apelación por el Servicio de Impuestos Internos, en contra de la sentencia de primera instancia, sosteniéndose que al acogerse parcialmente el reclamo en contra de la Resolución Exenta N° 87, que denegó la devolución de IVA exportador, se ha incurrido en una errónea aplicación de la ley, ya que pese a no existir las operaciones que den derecho al crédito fiscal pretendido, igualmente se concedió.
Afirma que los proveedores del reclamante no son vendedores, al carecer de habitualidad en tal actividad, no obstante lo cual, al darse lugar al reintegro del crédito fiscal reclamado, se infringen los artículos 1, 2 N° 1 y N° 2, 3 inciso 1°, 4 inciso 1°, 5 inciso 1°, 9 letra a), 10, 14, 15 inciso 1°, 20 incisos 1° y 2° y 23 N° 1 y 5 del Decreto Ley N° 825 de 1974 y el artículo 21 del Código Tributario.
SEGUNDO: Que asimismo, la parte reclamante apela de la sentencia en cuanto sólo acogió parcialmente su pretensión, sosteniendo haber acreditado la efectividad de todas las operaciones de venta gravada con IVA, aunado a la circunstancia de estar enterado en arcas fiscales el monto del impuesto al valor agregado, antecedentes probados con la documental aportada, unido a los dichos del fiscalizador Sr. Héctor Vilca Flores, quien declaró que los créditos fiscales señalados en las facturas de los proveedores cuestionados están plenamente pagados en arcas fiscales.
Cómo resuelve este tribunal
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