Newclean Service Limitada y Otro con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Iquique
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Iquique |
|---|---|
| Rol | 3-2017 |
| Fecha sentencia | 23 may 2017 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRevoca sentencia que eximía del IVA servicios de aseo y seguridad prestados por tercero a zona franca, confirmando liquidaciones tributarias. La exención del artículo 23 DFL 341/77 no ampara servicios ajenos a comercialización de mercaderías.
Hechos
Newclean Service Ltda. prestó servicios de aseo, seguridad y mantención dentro de Zona Franca de Iquique S.A. El SII emitió liquidaciones 1-27 de enero 2016 cobrando IVA sobre esos servicios. Tribunal Tributario y Aduanero acogió reclamo de Newclean y anuló liquidaciones reconociendo exención. SII apela.
Considerandos clave
El tribunal analiza el artículo 23 DFL 341/77 que exenta del IVA operaciones de usuarios y sociedad administradora dentro de zona franca. Aplica interpretación restrictiva de beneficios tributarios como excepciones legales. Examina intención legislativa: promover comercialización, transformación y elaboración de mercaderías, no servicios genéricos. Distingue entre operaciones vinculadas directamente a mercaderías (exentas si las ejecuta la administradora) y servicios accesorios prestados por terceros contratistas (afectos). Concluye que servicios de limpieza y seguridad no tienen vinculación directa con la actividad económica promotora de zona franca.
Resolutivo
Revoca sentencia de primera instancia. Rechaza reclamaciones. Confirma liquidaciones 1-27 de 29 enero 2016. El IVA sobre servicios prestados por Newclean Service permanece vigente.
Texto de la sentencia
Iquique, veintitrés de mayo de dos mil diecisiete.
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos 28 al 35 que se eliminan.
PRIMERO: Que se dedujo recurso de apelación por parte del Servicio de Impuestos Internos, en contra de la sentencia definitiva dictada por el señor Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de Iquique, don Mario Guzmán Cortes de veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis por la cual se hizo lugar a la reclamación de fojas 1 y 134, dejándose en consecuencia sin efecto las liquidaciones N°1 a 27 de 29 de enero de 2016, emitidas en contra de “Newclean Service Ltda.”.
SEGUNDO: Señala el recurrente, que el fallo impugnado efectúa una “errada sino excesiva” interpretación de la normativa legal aplicable, en particular del artículo 23 en relación al artículo 8, ambos del DFL N°2 de 2001, que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N°341 de 1977, ello por cuanto al interpretar de la forma en que lo hizo el juez a quo se desatiende indebidamente del verdadero sentido y alcance de la norma.
Agrega el articulista, que en esencia la cuestión discutida radica en establecer si los servicios prestados por la reclamante “Newclean Service Ltda.”, en favor de la empresa Zona Franca de Iquique S.A., se encuentran exentos o no del Impuesto al Valor Agregado, señalando que su parte estima que ello no resulta posible, desde que los servicios que se encuentran exentos son sólo aquellos prestados dentro de los recintos de Zona Franca, entre usuarios y/o entre éstos con la sociedad administradora y que se encuentren relacionados directamente con las operaciones de comercialización final de mercaderías introducidas a la Zona Franca Primaria, ya sea hacia la Zona Franca de Extensión, hacia el resto del país o al extranjero.
A juicio del apelante, la norma del artículo 23 del DFL N°341 de 1977, establece dos grupos de contribuyentes que se favorecen con el tratamiento tributario preferencial. Por una parte los usuarios de Zona Franca por las operaciones que realicen y por otra la Sociedad Administradora, por la operaciones que le son propias, vinculadas a la administración y explotación de la Zona Franca –proveer servicios de vigilancia y de otra índole y que son necesarios para las operaciones al interior del recinto, tales como aseo, recolección de basura y mantención de instalaciones, y en el caso de esta última (Sociedad Administradora) al tratarse de un beneficio tributario personalísimo, no puede ser traspasada a un tercero ni aun cuando éste las ejecute con autorización de la Sociedad Administradora.
TERCERO: Siguiendo la misma línea, el articulista indicó que tal como lo refirió el sentenciador, no hay controversia sobre las partes que intervinieron en la prestación de los servicios, tampoco existe discusión sobre la naturaleza de los servicios y que estos a su vez se prestaron al interior de Zona Franca, y que los servicios prestados configuran el hecho gravado “servicios” del Impuesto a las Ventas y Servicios.
En cambio, sí existe controversia en determinar si los servicios prestados por la reclamante se encuentran amparados con la exención impositiva prevista en el artículo 23 del DFL N°341. Sobre el particular, indica el apelante que el sentenciador del grado al definir el término “operaciones” es absolutamente amplio siendo suficiente que los servicios sean prestados entre usuarios y dentro de Zona Franca.
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