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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Iquique · Rol 16-201521 dic 2015

Serviclínica Iquique S.A. con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Iquique

TribunalCorte de Apelaciones de Iquique
Rol16-2015
Fecha sentencia21 dic 2015
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte de Apelaciones de Iquique confirma sentencia que acogió parcialmente reclamo tributario de Serviclínica Iquique contra el SII, rechazando apelaciones de ambas partes por falta de vulneración a sana crítica y por contradicciones entre períodos tributarios distintos.

Hechos

Serviclínica Iquique reclamó contra liquidaciones del SII en período tributario determinado (hechos específicos del reclamo no detallados en sentencia). El Tribunal Tributario y Aduanero falló parcialmente a favor de la reclamante el 18 de agosto de 2015 (fojas 262-328). Tanto el SII como la reclamante apelaron ante la Corte de Apelaciones de Iquique en diciembre de 2015. El SII cuestionó desiciones sobre comisiones, pérdidas, inversiones en empresas relacionadas y supuesta contradicción con sentencia anterior (causa RUC 14-9-00011057-6). La reclamante impugnó aplicación de exclusión probatoria por 'Discovery' y referencia a causa anterior sobre pérdidas de arrastre.

Considerandos clave

La Corte rechaza alegación de falta de valoración probatoria porque la legislación tributaria establece régimen de sana crítica, no tasado, permitiendo valoración parcial de testimonios. Desestima contradicción alegada con sentencia anterior por tratarse de períodos tributarios distintos, resultando improcedente exigir equivalencia. Respecto a cambio de onus probandi, establece que si bien el reclamante debe acreditar sus dichos, cuando hay controversia probada el Tribunal puede acoger lo efectivamente probado sin invertir impropriamente la carga. Sobre exclusión probatoria por Discovery (art. 132 Código Tributario), confirma que se valoró prueba efectivamente presentada en procedimiento, rechazando alegación de que falta de presentación en etapa administrativa resolvió la controversia. Respecto a pérdidas de arrastre año 2011, aplica principio de congruencia procesal y tributaria, indicando que alterarla afectaría años posteriores y violaría principio de desasimiento. Reafirma que toda valoración probatoria debe ajustarse a sana crítica (lógica, máximas de experiencia, conocimiento científico) conforme art. 132 Código Tributario.

Resolutivo

Se confirma la sentencia de 18 de agosto de 2015 del Tribunal Tributario y Aduanero. Quedan rechazadas las apelaciones del SII y de la reclamante. La decisión de primera instancia (parcial acogida del reclamo) queda firme en todas sus partes.

Texto de la sentencia

IQUIQUE, veintiuno de diciembre de dos mil quince.

Se reproduce la sentencia apelada en su parte expositiva, considerandos y citas legales.

PRIMERO: Que dentro de este procedimiento de reclamación tributario, se ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha 18 de agosto de 2015, escrita de fojas 262 a 328 vuelta de estos autos, por parte del Servicio de Impuestos Internos y por la reclamante.

A fin de lograr un mejor desarrollo de los argumentos vertidos por cada parte en sus respectivas impugnaciones, se procederá a exponer los fundamentos respecto a cada una de ellas, de acuerdo al orden temporal de su presentación.

SEGUNDO: Que respecto a la apelación realizada por el Servicio, la misma se funda respecto a los siguientes conceptos:

1.- Concepto C, Partida 2, Elemento 7, sobre comisiones e intereses rebajados.

2.- Concepto A, Partida 11, Elemento 18, referente a pérdidas no justificadas.

3.- Concepto D, Partida 4, Elementos 9 y 10 y concepto B, elementos 20 y 21, referente a inversiones en empresas relacionadas.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte de Apelaciones de Iquique en apelación: la proporción medida sobre los 70 recursos de esta base.Conoce Pro

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