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| Tribunal | Corte de Apelaciones de Iquique |
|---|---|
| Rol | 33-2014 |
| Fecha sentencia | 4 mar 2015 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA Revocada.-omite pronunciamient |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRevocó la rebaja del 20% al avalúo por daños sísmicos porque fue resuelta fuera del debate procesal y sin sustento legal; rechazó apelación sobre aspectos técnicos de avalúo por incompetencia de la Corte.
Hechos
Import Export Apollo Trading Ltda reclamó el avalúo de un inmueble (rol 85-168) ante el Tribunal Tributario y Aduanero de Iquique. El Juez Tributario hizo lugar parcialmente al reclamo, rebajando un 20% el valor de la construcción por daños del terremoto de abril 2014, aunque este evento ocurrió después de dictarse 'autos para fallo'. El SII apeló alegando falta de legitimación activa del reclamante e indebida rebaja (ultra petita). El reclamante adhirió y también apeló separadamente. La causa llegó a Corte de Apelaciones de Iquique.
Considerandos clave
El Tribunal reafirma que las cuestiones técnicas de avalúos competen al Tribunal Especial de Alzada, no a la Corte de Apelaciones. Respecto a la legitimación activa, acoge el razonamiento del Juez Tributario que confirmó al reclamante como contribuyente legitimado. Respecto a la rebaja del 20%, concluye que: (i) fue resuelta fuera del procedimiento, ya que los sismos ocurrieron posterior a 'autos para fallo', por lo que no fue debatida; (ii) no se sustenta en norma legal, siendo la Circular 7 del SII una interpretación administrativa restrictiva inaplicable al procedimiento jurisdiccional; (iii) los daños sísmicos no son causal taxativa del artículo 149 del Código Tributario para reclamar avalúos, vulnerando principios de igualdad ante la ley.
Resolutivo
Revocó la sentencia de 4 de junio de 2014 y su complementaria de 28 de octubre de 2014 en cuanto ordenaban rebajar el 20% desde primer semestre 2014. No emitió pronunciamiento sobre la adhesión por incompetencia. Declaró inadmisible la apelación de la reclamante sobre aspectos técnicos.
Texto de la sentencia
Iquique, cuatro de marzo de dos mil quince.
De la sentencia en alzada se elimina el considerando signado con el número 32, sito en el párrafo VIII, titulado “Conclusión”, y de la sentencia complementaria se suprime el motivo signado con el número 1.
Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMAS, PRESENTE:
PRIMERO: Que la parte reclamada, Servicio de Impuestos Internos, se alza contra la sentencia definitiva, que hizo lugar parcialmente al reclamo, a fin de que se revoque dicho fallo y se le niegue lugar.
El apelante expresa que en la sentencia aparecen de manifiesto la existencia de errores de derecho, porque se han acogido dos reclamos separados, deducidos por personas distintas, con argumentos distintos sobre un mismo rol de avalúo, no pudiendo tener ambos actores igualdad de derechos para deducir sus reclamos, debiendo en ese sentido acogerse a tramitación solo el del dueño del predio, toda vez que el otro interesado debió hacer valer sus derechos como tercero coadyuvante, por carecer de legitimidad activa para actuar.
Asimismo, sostiene que la decisión del Tribunal de rebajar un 20% sobre la tasación fiscal, adolece de ultra petita, porque dicho asunto no fue puesto en conocimiento del Juez Tributario y Aduanero y se trata de hechos que sucedieron con posterioridad a la dictación del decreto “autos para fallo”, por lo que tal rebaja no se fundó en norma legal, ni conocimiento técnico específico para proceder a ella, ni menos en un monto que no tiene sustento técnico alguno, considerando que sólo se acompañaron fotos de los galpones con distintos daños menores en la pintura y frisaduras, no diferentes a las sufridas por la mayoría de los inmuebles de la ciudad, a raíz de los sismos ocurridos el pasado mes de abril de 2014.
SEGUNDO: Que a su turno, la parte reclamante adhirió al recurso de apelación deducido, con el objeto de que este Tribunal conociendo de ella revoque la resolución apelada sólo en lo que dice relación con la tasación de la construcción, ordenando la rebaja de la misma, conforme lo estime procedente y ajustado a derecho, por tratarse de una construcción clase B-4 y no B-3, como lo señala el fallo recurrido y, se mantenga vigente lo demás que se ha resuelto por el Tribunal de primer grado, en especial la depreciación aplicada y la rebaja del 20% post terremoto, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que señala.
TERCERO: Que para una adecuada comprensión del asunto, es necesario señalar previamente, en relación con la adhesión a la apelación deducida, que esta institución es una apelación accesoria sólo en su origen, ya que nace condicionada a la existencia de una apelación pendiente, pero una vez materializada adquiere vida independiente, debiendo cumplir con las exigencias propias de aquella.
Cómo resuelve este tribunal
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