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INADMISIBLECorte de Apelaciones de Iquique · Rol 72-20144 mar 2015

Zona Franca de Iquique S.A. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Iquique

TribunalCorte de Apelaciones de Iquique
Rol72-2014
Fecha sentencia4 mar 2015
RecursoApelación
ResultadoINADMISIBLE Revocada-inadmisible

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Revoca rebaja tributaria del 20% otorgada por daño sísmico por violar el principio de congruencia al incorporar hecho nuevo post-clausura del debate, y declara inadmisible apelación de contribuyente sobre cuestiones técnicas.

Hechos

Zona Franca Iquique S.A. reclamó ante Tribunal Tributario contra avalúo fiscal del predio rol 85-129 conforme arts. 149-154 CTrib. Tribunal Tributario acogió parcialmente el reclamo rebajando 20% del valor de construcción por daños sísmicos de abril 2014. SII apeló ante Corte Iquique cuestionando la rebaja como ultra petita. Zona Franca también apeló la sentencia complementaria (fojas 155). Corte había ordenado complementar el fallo para fundamentar la rebaja.

Considerandos clave

La Corte estima que el Tribunal incorporó hecho nuevo (sismos post-clausura del debate) mediante medida para mejor resolver sin respetar los límites de congruencia del art. 160 CPC, vulnerando bilateralidad de audiencia. Aunque la rebaja pareciera plausible desde perspectiva del contribuyente, infringe racional y justo procedimiento constitucional. La Circular 7 del SII faculta al Servicio administrativamente a conceder rebajas por detrimento de valor, previa solicitud fundamentada del contribuyente, no al Juez Tributario de oficio. El procedimiento correcto exige solicitud administrativa al SII, que resuelva, y posteriormente el reclamo ante Tribunal Tributario si procede. Los arts. 132 CTrib invocados por el Tribunal no son atingentes.

Resolutivo

Se revoca la decisión que impuso rebaja del 20% al SII, dejándola sin efecto. Se declara inadmisible el recurso de apelación de Zona Franca por versar sobre cuestiones técnicas de avalúo, competencia exclusiva del Tribunal Especial de Alzada.

Texto de la sentencia

Iquique, cuatro de marzo de dos mil quince.

Se elimina el considerando signado con el número 16, sito en el párrafo VIII, titulado “Conclusión”, y de la sentencia complementaria, el motivo signado con el número 1.

Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE:

PRIMERO: Que la parte reclamada, Servicio de Impuestos Internos, se alza contra la sentencia definitiva, que hizo lugar parcialmente al reclamo, y dispuso la rebaja del 20 % del valor de la construcción existente en el bien raíz, aplicado sobre el valor actualizado al 1 de enero de 2014.

El cuestionamiento del apelante radica en que la rebaja a las contribuciones, ascendente a un porcentaje de la tasación fiscal del predio sub-lite, rol de avalúos 85-129, en virtud de los sismos que afectaron a la ciudad, importa la existencia de ultra petita, quedando de manifiesto errores de derecho en el fallo impugnado.

Expresa el recurrente que los sismos acaecidos en abril de 2014, que es la base fáctica de la rebaja dispuesta por el Tribunal, ocurrieron cuando la causa se encontraba en estado de dictar sentencia, con el decreto “autos para fallo”, esto es, después de fijados los hechos debatidos, a lo que ha de agregarse que el procedimiento de reclamo contra la tasación derivada de un procedimiento general de avaluación de predios está contemplado en el artículo 149 del Código Tributario sólo para las causales de sus cuatro numerales, señalando que otras, como la de la especie, serán rechazadas de plano, procediendo sobre dicha materia, afirma, una solicitud administrativa de rebaja con los antecedentes que la ameriten.

Sostuvo que el vicio denunciado se ha producido, además, porque la señalada rebaja no fue sometida al conocimiento del Juez recurrido, además de no fundarse en normal legal ni conocimiento técnico específico, y tampoco en otros antecedentes que respalden su monto, que no sean unas fotografías de los galpones, las que sólo dan cuenta de daños menores.

SEGUNDO: Que en estrados, el apelante reprodujo sus argumentos agregando que el objeto del juicio era determinar si la tasación del predio se hizo o no de acuerdo a las normas y cálculos técnicos, y que la Circular Nº 7, citada por el Tribunal, faculta al Servicio de Impuestos Internos a realizar una rebaja, pero no al Juez Tributario, de modo que al efectuarla en el fallo, su parte quedó en la indefensión al no darle tiempo a discutirlo.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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