Suprema Chile Import Export Limitada con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Iquique
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Iquique |
|---|---|
| Rol | 32-2014 |
| Fecha sentencia | 4 mar 2015 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA Revocada.-omite pronunciamient |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte revoca la rebaja del 20% aplicada al avalúo por daños sísmicos, por ser materia ajena al procedimiento y carecer de fundamento legal, pero rechaza la apelación complementaria por incompetencia de la Corte de Apelaciones en materia técnica de avalúos.
Hechos
El Tribunal Tributario y Aduanero de Iquique hizo lugar parcialmente al reclamo de avalúo de un predio, rebajando un 20% el valor de tasación por daños del terremoto de abril de 2014. El SII apeló alegando falta de legitimación activa del reclamante y ultra petita en la rebaja, dado que los daños sísmicos no fueron materia de debate durante el procedimiento (que estaba en estado de sentenciarse antes del terremoto). La parte reclamante adhirió a la apelación solicitando cambio de clasificación de la construcción (B-3 a B-4).
Considerandos clave
La Corte rechaza la falta de legitimación activa del reclamante, compartiendo el razonamiento del Juez Tributario en orden a que es contribuyente con interés actual comprometido. Respecto de la rebaja del 20%, estima que fue impropia por dos motivos: (1) materialmente, los daños sísmicos no fueron debatidos en juicio porque ocurrieron después de dictarse 'autos para fallo', por lo que no fue oportunidad procesal para introducir nueva prueba; (2) jurídicamente, la rebaja no se sustenta en norma legal, pues la Circular 7 del SII es solo norma administrativa de aplicación restringida a reclamaciones administrativas, no a procedimientos judiciales, y el artículo 132 del Código Tributario no es aplicable al estado de la causa. Sobre la adhesión y nueva apelación del reclamante relativos a clasificación técnica del bien, declara que la Corte de Apelaciones carece de competencia por existir Tribunal Especial de Alzada para conocer cuestiones técnicas de avalúos conforme al artículo 149 del Código Tributario.
Resolutivo
Se revoca la rebaja del 20% ordenada por el Tribunal Tributario. No se emite pronunciamiento sobre la adhesión del reclamante por incompetencia (debe conocer Tribunal Especial de Alzada). Se declara inadmisible la nueva apelación del reclamante en lo principal. La sentencia de primera instancia queda modificada en cuanto a la rebaja, pero se mantienen otros aspectos del fallo favorable al contribuyente.
Texto de la sentencia
Iquique, cuatro de marzo de dos mil quince.
De la sentencia en alzada se elimina el considerando signado con el número 32, sito en el párrafo VIII, titulado “Conclusión”, y de la sentencia complementaria se suprime el motivo signado con el número 1.
Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMAS, PRESENTE:
PRIMERO: Que la parte reclamada, Servicio de Impuestos Internos, se alza contra la sentencia definitiva, que hizo lugar parcialmente al reclamo, a fin de que se revoque dicho fallo y se le niegue lugar.
El apelante expresa que en la sentencia aparecen de manifiesto la existencia de errores de derecho, porque se han acogido dos reclamos separados, deducidos por personas distintas, con argumentos distintos sobre un mismo rol de avalúo, no pudiendo tener ambos actores igualdad de derechos para deducir sus reclamos, debiendo en ese sentido acogerse a tramitación solo el del dueño del predio, toda vez que el otro interesado debió hacer valer sus derechos como tercero coadyuvante, por carecer de legitimidad activa para actuar.
Asimismo, sostiene que la decisión del Tribunal de rebajar un 20% sobre la tasación fiscal, adolece de ultra petita, porque dicho asunto no fue puesto en conocimiento del Juez Tributario y Aduanero y se trata de hechos que sucedieron con posterioridad a la dictación del decreto “autos para fallo”, por lo que tal rebaja no se fundó en norma legal, ni conocimiento técnico específico para proceder a ella, ni menos en un monto que no tiene sustento técnico alguno, considerando que sólo se acompañaron fotos de los galpones con distintos daños menores en la pintura y frisaduras, no diferentes a las sufridas por la mayoría de los inmuebles de la ciudad, a raíz de los sismos ocurridos el pasado mes de abril de 2014.
SEGUNDO: Que a su turno, la parte reclamante adhirió al recurso de apelación deducido, con el objeto de que este Tribunal conociendo de ella revoque la resolución apelada sólo en lo que dice relación con la tasación de la construcción, ordenando la rebaja de la misma, conforme lo estime procedente y ajustado a derecho, por tratarse de una construcción clase B-4 y no B-3, como lo señala el fallo recurrido y, se mantenga vigente lo demás que se ha resuelto por el Tribunal de primer grado, en especial la depreciación aplicada y la rebaja del 20% post terremoto, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que señala.
TERCERO: Que para una adecuada comprensión del asunto, es necesario señalar previamente, en relación con la adhesión a la apelación deducida, que esta institución es una apelación accesoria sólo en su origen, ya que nace condicionada a la existencia de una apelación pendiente, pero una vez materializada adquiere vida independiente, debiendo cumplir con las exigencias propias de aquella.
Cómo resuelve este tribunal
Otras sentencias de Corte de Apelaciones de Iquique
Importadora y Exportadora Sur Internacional LTDA con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Iquique
La Corte de Apelaciones revoca la rebaja del 20% al avalúo fiscal ordenada por el Tribunal Tributario por daños sísmicos posteriores al cierre de prueba, por carecer de fundamento legal y constituir decisión ultra petita; desestima la apelación de la reclamante sobre aspectos técnicos de tasación por incompetencia.
Import Export Apollo Trading LTDA con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Iquique
Revocó la rebaja del 20% al avalúo por daños sísmicos porque fue resuelta fuera del debate procesal y sin sustento legal; rechazó apelación sobre aspectos técnicos de avalúo por incompetencia de la Corte.
Import Export Kienko Chile LTDA con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Iquique
La Corte revoca la rebaja del 20% al avalúo fiscal ordenada por el Tribunal Tributario por daños sísmicos, por carecer de fundamento legal y ser ajena al procedimiento de reclamo de avalúos del artículo 149 del Código Tributario.
Zona Franca de Iquique S.A. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Iquique
Revoca rebaja tributaria del 20% otorgada por daño sísmico por violar el principio de congruencia al incorporar hecho nuevo post-clausura del debate, y declara inadmisible apelación de contribuyente sobre cuestiones técnicas.
Zona Franca de Iquique S.A. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Iquique
Revoca la sentencia que otorgó rebaja del 20% en avalúo por daños sísmicos, por incurrir en ultra petita y violar congruencia procesal al incorporar hechos nuevos post-clausura de debate. Declara inadmisible apelación posterior de Zofri sobre cuestiones técnicas.
Weiqing Liu con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Iquique
La Corte revoca la rebaja del 20% en la tasación fiscal del predio ordenada por el Tribunal de primer grado, por ser improcedente al fundarse en daños sísmicos posteriores al avalúo, sin sustento legal ni oportunidad procesal para su debate.