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REVOCADACorte de Apelaciones de Iquique · Rol 32-20144 mar 2015

Suprema Chile Import Export Limitada con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Iquique

TribunalCorte de Apelaciones de Iquique
Rol32-2014
Fecha sentencia4 mar 2015
RecursoApelación
ResultadoREVOCADA Revocada.-omite pronunciamient

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte revoca la rebaja del 20% aplicada al avalúo por daños sísmicos, por ser materia ajena al procedimiento y carecer de fundamento legal, pero rechaza la apelación complementaria por incompetencia de la Corte de Apelaciones en materia técnica de avalúos.

Hechos

El Tribunal Tributario y Aduanero de Iquique hizo lugar parcialmente al reclamo de avalúo de un predio, rebajando un 20% el valor de tasación por daños del terremoto de abril de 2014. El SII apeló alegando falta de legitimación activa del reclamante y ultra petita en la rebaja, dado que los daños sísmicos no fueron materia de debate durante el procedimiento (que estaba en estado de sentenciarse antes del terremoto). La parte reclamante adhirió a la apelación solicitando cambio de clasificación de la construcción (B-3 a B-4).

Considerandos clave

La Corte rechaza la falta de legitimación activa del reclamante, compartiendo el razonamiento del Juez Tributario en orden a que es contribuyente con interés actual comprometido. Respecto de la rebaja del 20%, estima que fue impropia por dos motivos: (1) materialmente, los daños sísmicos no fueron debatidos en juicio porque ocurrieron después de dictarse 'autos para fallo', por lo que no fue oportunidad procesal para introducir nueva prueba; (2) jurídicamente, la rebaja no se sustenta en norma legal, pues la Circular 7 del SII es solo norma administrativa de aplicación restringida a reclamaciones administrativas, no a procedimientos judiciales, y el artículo 132 del Código Tributario no es aplicable al estado de la causa. Sobre la adhesión y nueva apelación del reclamante relativos a clasificación técnica del bien, declara que la Corte de Apelaciones carece de competencia por existir Tribunal Especial de Alzada para conocer cuestiones técnicas de avalúos conforme al artículo 149 del Código Tributario.

Resolutivo

Se revoca la rebaja del 20% ordenada por el Tribunal Tributario. No se emite pronunciamiento sobre la adhesión del reclamante por incompetencia (debe conocer Tribunal Especial de Alzada). Se declara inadmisible la nueva apelación del reclamante en lo principal. La sentencia de primera instancia queda modificada en cuanto a la rebaja, pero se mantienen otros aspectos del fallo favorable al contribuyente.

Texto de la sentencia

Iquique, cuatro de marzo de dos mil quince.

De la sentencia en alzada se elimina el considerando signado con el número 32, sito en el párrafo VIII, titulado “Conclusión”, y de la sentencia complementaria se suprime el motivo signado con el número 1.

Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMAS, PRESENTE:

PRIMERO: Que la parte reclamada, Servicio de Impuestos Internos, se alza contra la sentencia definitiva, que hizo lugar parcialmente al reclamo, a fin de que se revoque dicho fallo y se le niegue lugar.

El apelante expresa que en la sentencia aparecen de manifiesto la existencia de errores de derecho, porque se han acogido dos reclamos separados, deducidos por personas distintas, con argumentos distintos sobre un mismo rol de avalúo, no pudiendo tener ambos actores igualdad de derechos para deducir sus reclamos, debiendo en ese sentido acogerse a tramitación solo el del dueño del predio, toda vez que el otro interesado debió hacer valer sus derechos como tercero coadyuvante, por carecer de legitimidad activa para actuar.

Asimismo, sostiene que la decisión del Tribunal de rebajar un 20% sobre la tasación fiscal, adolece de ultra petita, porque dicho asunto no fue puesto en conocimiento del Juez Tributario y Aduanero y se trata de hechos que sucedieron con posterioridad a la dictación del decreto “autos para fallo”, por lo que tal rebaja no se fundó en norma legal, ni conocimiento técnico específico para proceder a ella, ni menos en un monto que no tiene sustento técnico alguno, considerando que sólo se acompañaron fotos de los galpones con distintos daños menores en la pintura y frisaduras, no diferentes a las sufridas por la mayoría de los inmuebles de la ciudad, a raíz de los sismos ocurridos el pasado mes de abril de 2014.

SEGUNDO: Que a su turno, la parte reclamante adhirió al recurso de apelación deducido, con el objeto de que este Tribunal conociendo de ella revoque la resolución apelada sólo en lo que dice relación con la tasación de la construcción, ordenando la rebaja de la misma, conforme lo estime procedente y ajustado a derecho, por tratarse de una construcción clase B-4 y no B-3, como lo señala el fallo recurrido y, se mantenga vigente lo demás que se ha resuelto por el Tribunal de primer grado, en especial la depreciación aplicada y la rebaja del 20% post terremoto, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que señala.

TERCERO: Que para una adecuada comprensión del asunto, es necesario señalar previamente, en relación con la adhesión a la apelación deducida, que esta institución es una apelación accesoria sólo en su origen, ya que nace condicionada a la existencia de una apelación pendiente, pero una vez materializada adquiere vida independiente, debiendo cumplir con las exigencias propias de aquella.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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