Import Export Kienko Chile LTDA con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Iquique
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Iquique |
|---|---|
| Rol | 35-2014 |
| Fecha sentencia | 4 mar 2015 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA Revocada.-omite pronunciamient |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte revoca la rebaja del 20% al avalúo fiscal ordenada por el Tribunal Tributario por daños sísmicos, por carecer de fundamento legal y ser ajena al procedimiento de reclamo de avalúos del artículo 149 del Código Tributario.
Hechos
Import Export Kienko Chile Ltda reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero de Iquique contra el avalúo fiscal de un inmueble (rol 85-114), en procedimiento iniciado antes del terremoto del 1 de abril de 2014. El Juez Tributario acogió parcialmente el reclamo y rebajó el avalúo en un 20% considerando daños sísmicos, fundándose en la Circular 7 del SII y el artículo 132 del Código Tributario. El SII apeló argumentando ultra petita, falta de fundamento técnico y legal, e igualdad ante la ley. La reclamante adhirió solicitando otra clasificación constructiva (B-4 en lugar de B-3).
Considerandos clave
El Tribunal rechaza la rebaja del 20% por varias razones: (1) El daño sísmico no fue materia debatida porque los sismos ocurrieron después de dictarse 'autos para fallo', cuando la causa estaba lista para sentencia; (2) La rebaja no se sustenta en norma legal, pues la Circular 7 es una instrucción administrativa del SII restringida a reclamaciones ante ese servicio, no vinculante para tribunales; (3) El artículo 132 del Código Tributario no aplica al estado procesal de la causa; (4) Las cuatro causales taxativas del artículo 149 del Código Tributario no incluyen daños sísmicos, por lo que la rebaja viola el principio de igualdad ante la ley; (5) Se declara incompetencia de la Corte para conocer la adhesión por ser cuestión técnica de avalúos, materia del Tribunal Especial de Alzada.
Resolutivo
Se revoca la rebaja del 20% al avalúo fiscal ordenada por el Tribunal Tributario por improcedente. No se emite pronunciamiento sobre la adhesión de la reclamante por incompetencia de la Corte de Apelaciones en cuestiones técnicas de avalúos, que corresponden al Tribunal Especial de Alzada. Queda firme el resto del fallo de primera instancia.
Texto de la sentencia
Iquique, cuatro de marzo de dos mil quince.
De la sentencia en alzada se elimina el considerando signado con el número 32, sito en el párrafo VIII, titulado “Conclusión”, y de la sentencia complementaria se suprime el motivo signado con el número 1.
Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMAS, PRESENTE:
PRIMERO: Que la parte reclamada, Servicio de Impuestos Internos, se alza contra la sentencia definitiva, que hizo lugar parcialmente al reclamo, a fin de que se revoque dicho fallo y se le niegue lugar.
El apelante expresa que en la sentencia aparecen de manifiesto la existencia de errores de derecho, porque se han acogido dos reclamos separados, deducidos por personas distintas, con argumentos distintos sobre un mismo rol de avalúo, no pudiendo tener ambos actores igualdad de derechos para deducir sus reclamos, debiendo en ese sentido acogerse a tramitación solo el del dueño del predio, toda vez que el otro interesado debió hacer valer sus derechos como tercero coadyuvante, por carecer de legitimidad activa para actuar.
Asimismo, sostiene que la decisión del Tribunal de rebajar un 20% sobre la tasación fiscal, adolece de ultra petita, porque dicho asunto no fue puesto en conocimiento del Juez Tributario y Aduanero y se trata de hechos que sucedieron con posterioridad a la dictación del decreto “autos para fallo”, por lo que tal rebaja no se fundó en norma legal, ni conocimiento técnico específico para proceder a ella, ni menos en un monto que no tiene sustento técnico alguno, considerando que sólo se acompañaron fotos de los galpones con distintos daños menores en la pintura y frisaduras, no diferentes a las sufridas por la mayoría de los inmuebles de la ciudad, a raíz de los sismos ocurridos el pasado mes de abril de 2014.
SEGUNDO: Que a su turno, la parte reclamante adhirió al recurso de apelación deducido, con el objeto de que este Tribunal conociendo de ella revoque la resolución apelada sólo en lo que dice relación con la tasación de la construcción, ordenando la rebaja de la misma, conforme lo estime procedente y ajustado a derecho, por tratarse de una construcción clase B-4 y no B-3, como lo señala el fallo recurrido y, se mantenga vigente lo demás que se ha resuelto por el Tribunal de primer grado, en especial la depreciación aplicada y la rebaja del 20% post terremoto, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que señala.
TERCERO: Que para una adecuada comprensión del asunto, es necesario señalar previamente, en relación con la adhesión a la apelación deducida, que esta institución es una apelación accesoria sólo en su origen, ya que nace condicionada a la existencia de una apelación pendiente, pero una vez materializada adquiere vida independiente, debiendo cumplir con las exigencias propias de aquella.
Cómo resuelve este tribunal
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