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HA LUGAR EN PARTECorte de Apelaciones de Iquique · Rol 23-20144 mar 2015

Importadora y Exportadora Sur Internacional LTDA con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Iquique

TribunalCorte de Apelaciones de Iquique
Rol23-2014
Fecha sentencia4 mar 2015
RecursoApelación
ResultadoHA LUGAR EN PARTE Rev.-omite pronunciamiento

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte de Apelaciones revoca la rebaja del 20% al avalúo fiscal ordenada por el Tribunal Tributario por daños sísmicos posteriores al cierre de prueba, por carecer de fundamento legal y constituir decisión ultra petita; desestima la apelación de la reclamante sobre aspectos técnicos de tasación por incompetencia.

Hechos

Importadora y Exportadora Sur Internacional Ltda reclamó contra avalúo fiscal del SII por un predio en Iquique. El Tribunal Tributario y Aduanero (8 mayo 2014) acogió parcialmente el reclamo y rebajó el avalúo en 20% por daños causados por sismos de abril 2014, con fundamento en la Circular 7 del SII. El SII apeló argumentando falta de legitimación activa del reclamante, ultra petita y falta de sustento técnico de la rebaja. La reclamante adhirió solicitando reclasificación de la construcción (B-4 en lugar de B-3) y dedujo nueva apelación contra sentencia complementaria (20 octubre 2014).

Considerandos clave

La Corte analiza que la rebaja del 20% por daños sísmicos no fue materia debatida en juicio, pues los sismos ocurrieron el 1 de abril de 2014, cuando ya estaba dictado el auto para fallo (8 octubre 2013) y cerradas etapas de discusión y prueba. La Corte sostiene que aunque el Juez se fundó en la Circular 7 del SII, esta es norma administrativa de interpretación restringida, aplicable solo a reclamaciones administrativas ante el SII, no al proceso judicial tributario. El artículo 132 del Código Tributario tampoco resulta aplicable al estado procesal de la causa. Respecto a la legitimación activa del reclamante, la Corte comparte el razonamiento del Juez Tributario confirmando que el contribuyente tiene legitimidad. Sobre la adhesión y nueva apelación de la reclamante respecto de la clasificación técnica (B-3 vs B-4), la Corte declara carecer de competencia en segunda instancia sobre cuestiones técnicas de avalúos, siendo esta materia privativa del Tribunal Especial de Alzada conforme al artículo 149 del Código Tributario.

Resolutivo

Se revoca la sentencia de primer grado en cuanto ordena rebajar el avalúo en 20% desde primer semestre 2014 por daños sísmicos. No se emite pronunciamiento sobre la adhesión de la reclamante por incompetencia de la Corte. Se declara inadmisible la apelación de la reclamante sobre clasificación técnica del bien por materia reservada al Tribunal Especial de Alzada. Queda firme el acogimiento parcial del reclamo, pero sin la rebaja por sismos.

Texto de la sentencia

Iquique, cuatro de marzo de dos mil quince.

De la sentencia en alzada se elimina el considerando signado con el número 32, sito en el párrafo VIII, titulado “Conclusión”, y de la sentencia complementaria se suprime el motivo signado con el número 1.

Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMAS, PRESENTE:

PRIMERO: Que la parte reclamada, Servicio de Impuestos Internos, se alza contra la sentencia definitiva, que hizo lugar parcialmente al reclamo, a fin de que se revoque dicho fallo y se le niegue lugar.

El apelante expresa que en la sentencia aparecen de manifiesto la existencia de errores de derecho, porque se han acogido dos reclamos separados, deducidos por personas distintas, con argumentos distintos sobre un mismo rol de avalúo, no pudiendo tener ambos actores igualdad de derechos para deducir sus reclamos, debiendo en ese sentido acogerse a tramitación solo el del dueño del predio, toda vez que el otro interesado debió hacer valer sus derechos como tercero coadyuvante, por carecer de legitimidad activa para actuar.

Asimismo, sostiene que la decisión del Tribunal de rebajar un 20% sobre la tasación fiscal, adolece de ultra petita, porque dicho asunto no fue puesto en conocimiento del Juez Tributario y Aduanero y se trata de hechos que sucedieron con posterioridad a la dictación del decreto “autos para fallo”, por lo que tal rebaja no se fundó en norma legal, ni conocimiento técnico específico para proceder a ella, ni menos en un monto que no tiene sustento técnico alguno, considerando que sólo se acompañaron fotos de los galpones con distintos daños menores en la pintura y frisaduras, no diferentes a las sufridas por la mayoría de los inmuebles de la ciudad, a raíz de los sismos ocurridos el pasado mes de abril de 2014.

SEGUNDO: Que a su turno, la parte reclamante adhirió al recurso de apelación deducido, con el objeto de que este Tribunal conociendo de ella revoque la resolución apelada sólo en lo que dice relación con la tasación de la construcción, ordenando la rebaja de la misma, conforme lo estime procedente y ajustado a derecho, por tratarse de una construcción clase B-4 y no B-3, como lo señala el fallo recurrido y, se mantenga vigente lo demás que se ha resuelto por el Tribunal de primer grado, en especial la depreciación aplicada y la rebaja del 20% post terremoto, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que señala.

TERCERO: Que para una adecuada comprensión del asunto, es necesario señalar previamente, en relación con la adhesión a la apelación deducida, que esta institución es una apelación accesoria sólo en su origen, ya que nace condicionada a la existencia de una apelación pendiente, pero una vez materializada adquiere vida independiente, debiendo cumplir con las exigencias propias de aquella.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Cómo resuelve este tribunal

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Apelación