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INADMISIBLECorte de Apelaciones de Iquique · Rol 76-20144 mar 2015

Zona Franca de Iquique S.A. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Iquique

TribunalCorte de Apelaciones de Iquique
Rol76-2014
Fecha sentencia4 mar 2015
RecursoApelación
ResultadoINADMISIBLE Revocada-inadmisible

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Revoca la sentencia que otorgó rebaja del 20% en avalúo por daños sísmicos, por incurrir en ultra petita y violar congruencia procesal al incorporar hechos nuevos post-clausura de debate. Declara inadmisible apelación posterior de Zofri sobre cuestiones técnicas.

Hechos

Zofri S.A. reclamó ante el Tribunal Tributario contra la tasación fiscal del inmueble rol 85-127 conforme al art. 149 CT, argumentando errores técnicos. El Tribunal falló parcialmente a favor, rebajando el 20% del valor de construcción por daños sísmicos ocurridos en abril de 2014. El SII apeló esta sentencia ante la Corte de Apelaciones de Iquique cuestionando ultra petita. Posteriormente, Zofri también apeló la sentencia complementaria (que debía fundar jurídicamente la rebaja), reiterando argumentos técnicos.

Considerandos clave

La Corte concluyó que el Tribunal de primera instancia incurrió en infracción al principio de congruencia al incorporar, mediante medida para mejor resolver, un hecho nuevo (daños sísmicos) después de clausurado el debate y con autos para fallo, violando el derecho a ser oído y la bilateralidad. Aunque la rebaja pudiera parecer plausible desde la perspectiva del contribuyente, contraviene el racional y justo procedimiento constitucional. La Circular Nº 7 del SII establece expresamente que la rebaja por detrimentos debe ser solicitada administrativamente por el contribuyente, aportando pruebas, y resuelta por el Servicio en procedimiento administrativo, no por decisión judicial de oficio. Por tanto, el Juez carecía de competencia para decretar la rebaja unilateralmente. La apelación posterior de Zofri sobre cuestiones técnicas es inadmisible por competencia privativa del Tribunal Especial de Alzada.

Resolutivo

Revoca la sentencia en cuanto a la rebaja del 20% del valor de construcción, dejándola sin efecto. Declara inadmisible la apelación de Zofri S.A. sobre aspectos técnicos, por ser materia propia del Tribunal Especial de Alzada. La rebaja fue revocada; subsiste la tasación original del SII como firme en esta instancia.

Texto de la sentencia

Se elimina el considerando signado con el número 16, sito en el párrafo VIII, titulado “Conclusión”, y de la sentencia complementaria, el motivo signado con el número 1.

Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE:

PRIMERO: Que la parte reclamada, Servicio de Impuestos Internos, se alza contra la sentencia definitiva, que hizo lugar parcialmente al reclamo, y dispuso la rebaja del 20 % del valor de la construcción existente en el bien raíz, aplicado sobre el valor actualizado al 1 de enero de 2014.

El cuestionamiento del apelante radica en que la rebaja a las contribuciones, ascendente a un porcentaje de la tasación fiscal del predio sub-lite, rol de avalúos 85-127, en virtud de los sismos que afectaron a la ciudad, importa la existencia de ultra petita, quedando de manifiesto errores de derecho en el fallo impugnado.

Expresa el recurrente que los sismos acaecidos en abril de 2014, que es la base fáctica de la rebaja dispuesta por el Tribunal, ocurrieron cuando la causa se encontraba en estado de dictar sentencia, con el decreto “autos para fallo”, esto es, después de fijados los hechos debatidos, a lo que ha de agregarse que el procedimiento de reclamo contra la tasación derivada de un procedimiento general de avaluación de predios está contemplado en el artículo 149 del Código Tributario sólo para las causales de sus cuatro numerales, señalando que otras, como la de la especie, serán rechazadas de plano, procediendo sobre dicha materia, afirma, una solicitud administrativa de rebaja con los antecedentes que la ameriten.

Sostuvo que el vicio denunciado se ha producido, además, porque la señalada rebaja no fue sometida al conocimiento del Juez recurrido, además de no fundarse en normal legal ni conocimiento técnico específico, y tampoco en otros antecedentes que respalden su monto, que no sean unas fotografías de los galpones, las que sólo dan cuenta de daños menores.

SEGUNDO: Que en estrados, el apelante reprodujo sus argumentos agregando que el objeto del juicio era determinar si la tasación del predio se hizo o no de acuerdo a las normas y cálculos técnicos, y que la Circular Nº 7, citada por el Tribunal, faculta al Servicio de Impuestos Internos a realizar una rebaja, pero no al Juez Tributario, de modo que al efectuarla en el fallo, su parte quedó en la indefensión al no darle tiempo a discutirlo.

A su turno, la parte reclamante solicitó mantener la rebaja dispuesta por el Tribunal, porque nadie podía saber al inicio del procedimiento que se produciría el terremoto invocado, pero éste ocurrió y causó daños a las instalaciones del recinto amurallado de Zofri, siendo un hecho público y notorio, aplicando el Juez un principio de economía procesal, de acuerdo a las facultades que le confieren los artículos 132 del Código Tributario y 10 de la Ley 17.235.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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