Serviclinica Iquique S.A. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Iquique y Otro
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Iquique |
|---|---|
| Rol | 10-2015 |
| Fecha sentencia | 9 jul 2015 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte confirma sentencia que acogió parcialmente reclamación tributaria de clínica contra el SII por rechazar deducciones en ejercicios 1999-2011, desestimando apelaciones de ambas partes por deficiencias procedimentales y falta de prueba adecuada.
Hechos
Serviclínica Iquique S.A. reclamó ante Tribunal Tributario y Aduanero contra determinaciones del SII para períodos AT 1999-2011, cuestionando rechazos de deducciones (impuesto diferido, provisiones incobrables, vacaciones, pagos médicos, leasing). El tribunal de primer grado acogió parcialmente la reclamación. Ambas partes apelaron: SII el 17 de abril y la empresa el 22 de abril de 2015. SII impugnó aceptación parcial de partidas y metodología probatoria; la empresa pidió acogida íntegra de su reclamo argumentando errónea ponderación de pruebas.
Considerandos clave
La Corte estimó que aunque hubiera sido procedimentalmente deseable que el tribunal resolviera preliminarmente sobre la sanción del artículo 132 del Código Tributario, el rechazo del discovery se justificaba en los antecedentes y era compartido por esta Corte. Respecto del SII, su recurso no podía prosperar por omitir solicitar explícitamente qué debía suceder tras la revocación. Además, en materia tributaria rige la sana crítica, permitiendo al tribunal acoger o rechazar pretensiones si explica adecuadamente su raciocinio, lo cual hizo. Para la empresa, como contribuyente de renta efectiva con pérdidas por múltiples períodos, su obligación era mantener documentación justificatoria permanente y adecuada de cada deducción. Ambas partes pudieron solicitar pericias periciales para cuestiones que requerían conocimientos especiales, pero no lo hicieron suficientemente.
Resolutivo
Se confirma la sentencia de 30 de marzo que acogió parcialmente la reclamación tributaria. Quedan rechazadas las apelaciones de ambas partes. La sentencia de primer grado permanece firme en sus términos.
Texto de la sentencia
IQUIQUE, nueve de julio de dos mil quince.
Se reproduce la sentencia apelada en su parte expositiva, considerandos y citas legales.
PRIMERO: En autos, reclamante y reclamado se alzaron en contra de la sentencia de primer grado que acoge en parte la reclamación intentada, el primero lo hace el 22 de abril y el segundo el 17 del mismo mes.
SEGUNDO: Siguiendo el orden temporal en que fueron deducidos los recursos, el Servicio de Impuestos Internos apela porque el juez razonó y resolvió en la parte final de su sentencia lo relacionado con el discovery que alegara, sosteniendo que por la naturaleza de la defensa debió ser decidida en forma previa al fondo de la discusión.
También apela por estimar improcedente la aceptación parcial de las partidas 9 AT2007, 18, código 635, 15 AT 2011, y 19 AT 2011, ya que el juez consideró documentos no aportados en la etapa de auditoría, debiendo haberlos excluido, instrumentos que por lo demás no revisa en detalle ni examina si cumplen con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, diciendo además que el juez no respetó lo prescrito en los artículos 15 y 29 a 33, porque los balances son insuficientes para acreditar la verdad de las aseveraciones de la parte reclamante, y que con el dicho de un testigo, dijo aceptar la tesis de su contraparte, pese a que lo que debía analizar era si los gastos podían aceptarse en conformidad al citado artículo 31, dejando de estudiar la naturaleza de esos gastos para los efectos de una rebaja impositiva, pidiendo al final que se revoque el fallo con costas.
TERCERO: Por su parte, la demandante - desmenuzando las partidas respecto de las cuales no se aceptó el reclamo - va indicando en cada caso cómo es que ellas se justificaron, pidiendo sea acogido íntegramente su reclamo, señalando en la página 3 de su libelo que mediante una errada ponderación de la prueba rendida, el tribunal determinó ir ajustando la pérdida declarada a partir de la expresada inicialmente en el ejercicio AT 1999, período a partir del cual las pérdidas de los ejercicios subsiguientes se van rebajando acorde a las partidas liquidadas, determinándose nuevas pérdidas por los AT 2000 y 2001, y utilidad tributaria a contar del AT 2002 hasta el AT 2011, negando lugar a las deducciones que su parte efectuara en la determinación de la renta líquida imponible, declarada en el formulario de renta del AT 2011, derivadas de deducciones de impuesto a la renta diferido, saldo inicial provisión incobrables y vacaciones, saldo inicial provisión pagos médicos socios y cuotas pagadas leasing.
CUARTO: Circunscritos los recursos, se despejará de inmediato la alegación de naturaleza procedimental que planteara el Servicio de Impuestos Internos en el sentido que el tribunal debió resolver inicialmente la procedencia de la sanción del artículo 132 del Código Tributario.
En tal sentido, si bien hubiera sido deseable que así hubiese sido, ese razonamiento tardío – por decirlo de alguna manera – no altera el resuelvo, porque el rechazo del discovery o inadmisibilidad probatoria se asienta en los antecedentes justificados de que dan cuenta los numerales 130 al 132 del fallo, razonamiento que esta Corte comparte.
Cómo resuelve este tribunal
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