Santibáñez Pezoa Edmundo con Guzmán Cortes Mario
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Iquique |
|---|---|
| Rol | 2-2019 |
| Fecha sentencia | 26 feb 2019 |
| Recurso | Queja |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe rechaza recurso de hecho contra resolución que denegó apelación subsidiaria respecto de un auto que recibía la causa a prueba. El recurrente había tomado conocimiento oportuno de la resolución controvertida.
Texto de la sentencia
IQUIQUE, veintiséis de febrero de dos mil diecinueve.
Teniendo únicamente presente que de lo informado por el sr. Juez y del expediente traído a la vista, es posible tener por demostrado que el recurrente de hecho tomó conocimiento de la resolución que recibe la causa a prueba en tiempo oportuno y con antelación a la fecha del retiro de la carta, toda vez que el día 23 de enero pasado, se dio a conocer a los intervinientes mediante la forma de notificación por publicación, del traslado que le fuera conferido de la reposición del auto de prueba, deducida por su contraparte; así como también que el apoderado de la parte recurrente conoció de la misma a través de la revisión del sistema, el mismo día en que fue dictada, según expresa el Juez en su informe; y visto, además lo dispuesto en los artículos 132 del Código Tributario y 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se RECHAZA el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de seis de febrero pasado, dictada en los autos RIT Nº GR-02-00017-2018, RUC 18-9-0000817-8, caratulados “Maestranza y Construcciones Norte Limitada con Servicio de Impuestos Internos”, del Tribunal Tributario y Aduanero de esta región, que denegó el recurso de apelación subsidiario en contra de la resolución que recibe la causa a prueba.
Agréguese copia de la presente resolución al expediente traído a la vista, y hecho, devuélvase.
Se alza la orden de no innovar decretada en autos.
Rol Corte N° 2-2019 Tributario y Aduanero (Hecho).
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