Imputación de PPUA en utilidades percibidas por sociedad con pérdidas tributarias
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Iquique |
|---|---|
| Rol | 11-2020 |
| Fecha sentencia | 20 ago 2020 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalReclamación tributaria sobre imputación de PPUA en utilidades percibidas por sociedad con pérdidas tributarias. La Corte confirmó sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo del contribuyente.
Texto de la sentencia
Iquique, veinte de agosto de dos mil veinte.
Se reproduce lo expositivo, considerativo y citas legales de la sentencia en alzada;
Que los documentos acompañados en esta instancia por la parte reclamante, esto es, Certificados emitidos por don Juan Parra Hidalgo, gerente general interino de la ANFP, de 24 de junio de 2020 y 3 de julio de 2002, que confirma los valores traspasados o transferidos por la ANFP a la reclamante, por concepto de utilidades o retiros provenientes de la sociedad CDF, en los años 2013 y 2014, Certificaciones de los estados de las declaraciones de impuesto a la renta de AT 2010 a 2020 de Tierra de Campeones SADP, que dan cuenta del historial tributario de la sociedad recurrente; y Oficio N° 9, de 3 de enero de 2000, del Servicio de Impuestos Internos, que se refiere a modalidad de imputación y determinación del PPUA, en caso de utilidades percibidas por sociedades que registran pérdidas tributarias, carecen de aptitud suficiente para desvirtuar las conclusiones expuestas claramente en el motivo 27°, en particular aquellas señaladas con precisión y rigor en sus letras d) y e), por lo que en tales circunstancias el fallo se encuentra justado a derecho, y solo cabe desestimar el reclamo deducido por el contribuyente.
Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 132, 139 y 140 del Código Tributario, y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada de dieciséis de junio de dos mil veinte.
Cómo resuelve este tribunal
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