Zona Franca de Iquique S.A. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Iquique Regional y Otro
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Iquique |
|---|---|
| Rol | 23-2023 |
| Fecha sentencia | 1 feb 2024 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe revoca la resolución sobre admisibilidad de terceros y se modifica el auto de prueba para incluir cuestiones relativas a la correcta determinación de superficie, aplicación de tablas de clasificación, avalúo del terreno y procedencia de devolución de impuesto territorial.
Hechos
Zona Franca de Iquique S.A. reclamó ante el Servicio de Impuestos Internos respecto de la tasación de un bien raíz inscrito a fojas 2148, número 3379 del Conservador de Bienes Raíces de Iquique del año 2011, cuestionando la determinación de superficie, aplicación de tablas de clasificación y alegando omisión de coeficiente excepcional de 0,1. El Tribunal Tributario y Aduanero resolvió mediante auto de prueba de 21 de agosto de 2023. La Corte de Apelaciones de Iquique conoce de una apelación incidente contra resoluciones de 10 de julio y 21 de agosto de 2023.
Considerandos clave
La Corte estima procedente revocar la decisión de primera instancia sobre la condición de terceros independientes, acogiendo los argumentos de los intervinientes conforme a los artículos 23 y siguientes y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, respecto del auto de prueba, considera que deben modificarse los puntos 2 a 6 para que se prueben adecuadamente: la correcta o errónea determinación de la superficie del inmueble; la aplicación de las tablas de clasificación y calidades de terreno; la correcta transcripción, copia o cálculo del avalúo; la existencia o inexistencia de errores de cálculo respecto del coeficiente excepcional de 0,1 por circunstancias especiales del inmueble (macro lote, utilidad pública, destinación única, limitaciones al dominio); y la procedencia de devolución retroactiva del impuesto territorial pagado en exceso.
Resolutivo
Se revoca la resolución de 10 de julio de 2023 sobre status de terceros, reconociendo como terceros independientes a los usuarios Zofri. Se revoca parcialmente la resolución de 21 de agosto de 2023 en sus numerales 2 a 6, reemplazándolos con cuestiones de prueba precisas sobre superficie, clasificación, avalúo, coeficiente excepcional y devolución de impuesto territorial.
Texto de la sentencia
Iquique, uno de febrero de dos mil veinticuatro.
Atendido el mérito de los antecedentes, los documentos acompañados, teniendo presente lo establecido en los artículos 23 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, contemplado en el Libro I “De las disposiciones comunes a todo procedimiento”, Título III, “De la pluralidad de acciones o de partes”, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de diez de julio de dos mil veintitrés, y en su lugar se decide tener como terceros independientes en esta causa a los usuarios Zofri individualizados en la presentación de folio 100 y siguientes.
Atendido lo expuesto por los intervinientes en relación con el recurso deducido en contra del auto de prueba y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución recurrida de veintiuno de agosto de dos mil veintitrés, en lo que dice relación con sus numerales 2 a 6 los que se modifican de la siguiente manera:
“2.- Hechos y circunstancias que darían cuenta de la correcta o errónea determinación de la superficie del bien raíz inscrito a fojas 2148, número 3379 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Iquique del año 2011. Antecedentes y circunstancias de hecho que lo justifiquen.
3.- Hechos y circunstancias que darían cuenta de la correcta o errónea aplicación de las tablas de clasificación respecto del bien raíz inscrito a fojas 2148, número 3379 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Iquique del año 2011, o de una parte del mismo, así como la superficie de las diferentes calidades de terreno. Antecedentes y circunstancias de hecho que lo justifiquen.
4.- Hechos y circunstancias que darían cuenta de la correcta o errónea transcripción, copia o cálculo, en la determinación del avalúo del terreno del bien raíz inscrito a fojas 2148, número 3379 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Iquique del año 2011, por parte del Servicio de Impuestos Internos. Antecedentes y circunstancias de hecho que lo justifiquen.
5.- Hechos y circunstancias que darían cuenta de la existencia o inexistencia de errores de cálculo que indica la reclamante respecto de la tasación del bien raíz inscrito a fojas 2148, número 3379 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Iquique del año 2011, al haberse omitido en la tasación aplicar un ajuste por coeficiente excepcional de 0,1; emanado de las circunstancias y particularidades que afectarían a dicho inmueble (macro lote; declaración de utilidad pública; destinación única, limitaciones al dominio). Antecedentes y circunstancias de hecho que lo justifiquen.
6.- Procedencia de la devolución, con efecto retroactivo, del impuesto territorial supuestamente pagado en exceso por la reclamante respecto del bien raíz inscrito a fojas 2148, número 3379 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Iquique del año 2011”.
Cómo resuelve este tribunal
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