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REVOCADACorte de Apelaciones de Iquique · Rol 10-201719 may 2017

Inmobiliaria Playa Club Limitada con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Iquique

TribunalCorte de Apelaciones de Iquique
Rol10-2017
Fecha sentencia19 may 2017
RecursoApelación
ResultadoREVOCADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte revoca sentencia que acogió reclamo y anuló liquidación de impuesto a la renta, rechazando la imputación de contribuciones de bienes raíces por falta de comprobación fidedigna de ingresos devengados y correspondencia de propiedades.

Hechos

Inmobiliaria Playa Club Ltda. reclamó liquidación de impuesto a la renta primera categoría año 2013 por $10.762.332. El SII observó subdeclaración de ingresos por arriendo de inmueble y rechazo de crédito por contribuciones pagadas. El Tribunal Tributario y Aduanero (Juez Guzmán, sentencia 10.02.2017) acogió el reclamo y anuló la liquidación. El SII apeló ante la Corte de Apelaciones de Iquique argumentando error en valoración de prueba y falta de contabilidad completa del contribuyente.

Considerandos clave

La Corte constató que la reclamante no acompañó documentación requerida por el SII ni comparecía a aclaraciones. Estimó probado que el contrato de arriendo contemplaba rentas de 750 UF mensuales desde enero 2010, pero la reclamante solo declaró 140 UF. Consideró que las aseveraciones verbales sobre modificación informal del contrato no desvirtuaban lo escrito, especialmente ante inconsistencias en testificales. Identificó falta de identificación clara del inmueble (Roles 846-07 vs 846-11117) y ausencia de certificado de dominio y avalúo solicitado. Concluyó que faltaban requisitos basales: renta declarada en forma fidedigna, correspondencia clara entre propiedad gravada y generadora de rentas, y contabilidad completa exigida por Código Tributario. Rechazó la petición subsidiaria por las mismas deficiencias.

Resolutivo

Se revoca sentencia del Tribunal Tributario y Aduanero. Se rechaza reclamación principal y petición subsidiaria de Inmobiliaria Playa Club Ltda. Se niega condenación en costas por estimar motivos plausibles para impugnación judicial.

Texto de la sentencia

Iquique, diecinueve de mayo de dos mil diecisiete.

Se reproduce la sentencia en alzada, en su parte expositiva y considerativa, previa eliminación de los motivos 20 a 30;

Y SE TIENE EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE:

PRIMERO: Que en esta causa RUC N° 1690000753-5, RIT GR-02-00012-2016, el Juez del Tribunal Tributario y Aduanero de Iquique, don Mario Guzmán Cortes, dictó sentencia con fecha 10 de febrero de 2017, que acoge el reclamo impetrado por don Juan Carlos Toledo Niño de Zepeda, representante de Inmobiliaria Playa Club Ltda., por lo que anula la Liquidación N° 301201000195, de 21 de marzo del 2016, notificada el 12 de abril de ese año, por concepto de Impuesto a la Renta de Primera Categoría, por un monto de $ 10.762.332, y en mérito de tal resuelvo, no se pronuncia sobre la solicitud subsidiaria planteada, en orden a aceptar como gasto las contribuciones de bienes raíces imputadas como crédito al tributo a la renta.

En contra de dicha sentencia, la parte perdidosa representada por el abogado del Departamento Jurídico del Servicio de Impuestos Internos, Sr. Glauco Morales Cortes, dedujo recurso de apelación, al estimar que dicha resolución al acoger el reclamo y disponer la invalidación de la liquidación del tributo en contra del reclamante, fue errada, además de arbitraria e ilegal.

SEGUNDO: Que según los antecedentes no cuestionados de esta causa, el 15 de diciembre del 2015 el Servicio de Impuestos Internos cursó a la reclamante citación para que justificara observaciones a su Declaración de Impuesto a la Renta del Año Tributario 2013, consistentes en que: a) El crédito por concepto de impuesto a la renta de primera categoría usado en ese ejercicio es menor al crédito usado en el formulario 22 y al distribuido a terceros en su declaración jurada; b) El crédito por concepto de contribuciones de bienes raíces imputable a impuesto de primera categoría es excesivo.

La reclamante no contestó las observaciones ni concurrió al Servicio a aclararlas o corregirlas, por lo que se le cursó y notificó la liquidación de tributo aquí reclamada. El contribuyente presentó reposición administrativa a tal liquidación, la que fue rechazada por el Servicio el 13 de julio del 2016, por no aportar documentación contable que justificare dejarla sin efecto, aceptando de paso la imputación pretendida.

TERCERO: El reclamante fundó su demanda en que la liquidación del tributo por parte del Servicio de Impuestos Internos, vulnera la Ley de la Renta, pues desconoce que como propietario de un bien raíz, cuya única renta la obtiene con el arriendo a terceros del mismo, tiene derecho a imputar contra el impuesto de primera categoría que se le liquide en el respectivo año tributario 2013 un crédito igual al monto pagado por contribuciones de bienes raíces en el año calendario anterior.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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