Plaza Tirado Ruben y Otro con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Iquique |
|---|---|
| Rol | 129-2022 |
| Fecha sentencia | 19 abr 2022 |
| Recurso | Protección |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe rechazó recurso de protección contra el SII por restricciones en emisión de facturas electrónicas. La Corte constató que el representante legal podía emitir documentos tributarios en calidad de tal, que ya había emitido facturas después de interpuesta la acción, y que el proceso de autorización de folios no constituye un acto arbitrario o ilegal.
Texto de la sentencia
Iquique, diecinueve de abril de dos mil veintidós.
Comparecen Christian Barrera Perret y Roberto Báez Castillo, abogados, en favor de Rubén Richard Plaza Tirado, y la Sociedad Constructora y Servicios de Ingeniería B.R.I Ltda., por quienes recurren de protección en contra del Servicio de Impuestos Internos, por atentar en contra de los derechos reconocidos en el artículo 19 N° 21 y N° 22 de la Constitución Política de la República.
Expresan que el Sr. Plaza es socio y representante de la sociedad recurrente, quien no puede acceder al sistema de facturación gratuito del SII debiendo recurrir al sistema privado de facturación Softland. Explican que el Sr. Plaza siempre había podido usar el sistema web del SII y el sistema de facturación privado aludido, sin embargo, desde un tiempo se ha visto privado de usar tal sistema por impedirlo el SII, sin perjuicio que cada vez que la sociedad recurrente necesita timbrar y emitir facturas, debe pedir la autorización de folios para facturar con anticipación mediante una petición administrativa electrónica en un formulario y después de varios días, previos llamados e insistencia al SII, autorizan un número restringido de folios para su descarga y emisión de facturas.
Puntualizan que el 21 de febrero de 2022, la sociedad recurrente mediante su contador pidió una solicitud administrativa en la página del SII sobre autorización de folios, petición resuelta el 2 de marzo de 2022, autorizándose 12 folios. Explican que autorizados los folios, el proceso de facturación se torna personal, así, el Sr. Plaza desde su sitio personal y con su firma electrónica tramita la gestión, sin embargo, en dicha tramitación aparece en la página del SII que la persona autenticada no puede realizar el trámite ya que figura con situación pendiente de delito tributario, por lo que el contador se comunicó con el abogado Glauco Morales, quien le indicó que los folios estaban autorizados debiendo asignar otra persona para que descargara el archivo y que sólo el Sr. Plaza estaba bloqueado, por lo que se cambió la persona autorizada para emitir la factura quedando el Sr. Plaza impedido de emitir facturas de su empresa.
Precisan que también es ilegal la restricción que impone el SII a la empresa en cuanto se niega el timbraje de facturas y su emisión sin que previamente se presente una petición ante el SII de autorización restringida de folios, lo que atenta en contra del artículo 8 ter del Código Tributario.
Destacan que los protegidos no se encuentran en ninguna de las situaciones de las letras b), c), ni d) del artículo 59 bis del Código Tributario, que habilite al SII para revocar, restringir, ni diferir el timbraje de documentos, ni prohibición de utilización de otros medios o aplicaciones del mismo Servicio.
Piden se acoja el recurso, ordenándose al SII que deje sin efecto el impedimento para descargar archivos de folios, solicitar timbraje, emitir facturas electrónicas y cualquier otro documento tributario, eliminando cualquier denegación o restricción de descarga de folios, timbraje de facturas y emisión de documentos, autorizándole a emitirlas normalmente, pudiendo utilizar todas las aplicaciones de la página web del SII y dejar sin efecto toda medida restrictiva que prive, perturbe o amenace las garantías constitucionales invocadas, además, se elimine la obligación ilegal de presentar una petición administrativa para que le autoricen de forma restringida la autorización de folios para facturar, pudiendo hacerlo directa y libremente, con costas. Acompañan documentos.
Informa Ingrid Herrera Muñoz, Directora Regional del SII; indica que para operar y emitir documentos tributarios electrónicos por la sociedad recurrente, se autorizó a su representante legal Richard Plaza Tirado, a Reinaldo Germán Lizama Melo y a Brayan Plaza Viera, para actuar como usuario administrador de documentos tributarios electrónicos al interior de la empresa; alude, que la última factura electrónica de la sociedad recurrente se emitió el 4 de abril de 2022; precisa, que el Sr. Plaza no está habilitado para emitir facturas como persona natural, ya que cesó en sus actividades, dando el aviso de término de giro el 9 de junio de 2017, careciendo de un giro y/o actividad gravada con el impuesto de las Ventas y Servicios que justifique la emisión de tales documentos.
Cómo resuelve este tribunal
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