Christian Barrera Perret y Otro con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Iquique |
|---|---|
| Rol | 1734-2022 |
| Fecha sentencia | 14 jul 2022 |
| Recurso | Protección |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe rechazó recurso de protección contra el SII por restricción en la emisión de documentos electrónicos de Áridos y Asfaltos Inbrada SpA, que debía solicitar autorización de folios administrativamente en lugar de usar el sistema gratuito de facturación.
Texto de la sentencia
Iquique, catorce de julio de dos mil veintidós.
Comparecen Christian Barrera Perret y Roberto Báez Castillo, abogados, en favor de Rubén Richard Plaza Tirado, y de Áridos y Asfaltos Inbrada SpA, por quienes recurren de protección en contra del Servicio de Impuestos Internos, por atentar en contra de los derechos reconocidos en el artículo 19 N°s 21 y 22 de la Constitución Política de la República.
Expresan que el Sr. Plaza es socio y representante de la sociedad recurrente; explican que previamente, en Rol 320-2020 de esta Corte, se recurrió de protección porque se le impedía al afectado emitir facturas electrónicas, arbitrio rechazado, luego, el 21 de marzo pasado en representación tanto del Sr. Plaza como de la Constructora y Servicios de Ingeniería Bri Ltda, recurrió de protección porque el SII negaba la emisión de facturas, rechazándose el deducido que está en apelación ante la Excma. Corte Suprema, pese lo anterior, sostienen que siguen los hostigamientos al Sr. Plaza y ahora se afecta a la empresa Áridos y Asfaltos Inbrada Spa, a quien, al igual que el SII hizo con la sociedad constructora y servicios de ingeniería Bri Ltda., le negó el derecho a emitir documentos electrónicos, en este caso, en la página gratuita de facturación del SII y por ello, debe previamente solicitar la autorización de folios para facturar, emitir guías de despacho u otros documentos por petición administrativa y, sólo después del tiempo que le parezca al SII, previos llamados e insistencia, autorizan un número restringido de folios para emitir documentación.
Puntualizan que la empresa recurrente ha sido objeto de fiscalización, además, que aquélla para emitir sus documentos electrónicos usa el sistema de emisión de documentos denominado sistema de facturación gratuita del SII, siendo el único habilitado el representante legal de la empresa, Sr. Plaza, quien accediendo, debe seleccionar la empresa por la que ingresa a realizar el trámite, sin embargo, el sistema a partir del 16 de mayo pasado no permite a la empresa autorizar los folios, ni emitir facturas ni guías de despacho, ni ningún tipo de documentación electrónica, por lo que la empresa mediante su contador o el representante legal, debe previamente y con anticipación, por petición administrativa en la página del SII solicitar autorización de folios para emitir documentos.
Expresan que el contador ha solicitado alzar la anotación, ya que no se tiene ningún incumplimiento con el SII, a lo que el organismo se ha negado sin razón legal, sin perjuicio, que además, Áridos y Asfaltos Inbrada Spa, no incurre en ninguna de las causales del artículo 8 ter del Código Tributario.
Hacen presente que el Sr. Plaza está querellado por el SII en Rol 21.889-2019, seguida ante el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, en etapa de investigación des formalizada y probablemente por ello este organismo establece restricciones ilegales y arbitrarias. Destacan que no existe, ni se ha notificado resolución fundada que revoque, difiera o restrinja la emisión de documentos electrónicos, además, que los protegidos no están en ninguna de las situaciones de las letras b), c), ni d) del artículo 59 bis del Código Tributario que habilite al recurrido para revocar, restringir, ni diferir la emisión de documentos, ni prohibición de uso de otros medios o aplicaciones del mismo servicio.
Piden se acoja el recurso, restableciéndose el imperio del derecho respecto de Áridos y Asfaltos Inbrada Spa y su representante legal Sr. Plaza Tirado y que se elimine toda restricción u obligación de presentar una petición administrativa o cualquier entrabamiento para que le autoricen de forma restringida los folios para emitir todo tipo de documentos electrónicos tributarios, y que la empresa pueda hacerlo directa, inmediata y libremente como todo contribuyente utilizando el sistema de facturación gratuita del SII, emitiendo inmediatamente los documentos tributarios electrónicos que necesite emitir, con costas. Acompañan documentos.
Informa Adrián Campos Velásquez, Directora Regional (s) del SII; indica respecto de la contribuyente Áridos y Asfaltos Inbrada SpA, que para la emisión de documentos electrónicos tributarios, usa el Sistema de Facturación Gratuito del Servicio, para lo que la sociedad autorizó a su representante legal Sr. Plaza Tirado, para actuar como usuario administrador de documentos tributarios electrónicos; destaca, que la última factura electrónica de la sociedad recurrente, se emitió el 23 de junio de 2022, es decir, con posterioridad a la presentación de este libelo, además, registra como última autorización de folios de factura electrónica, guías de despacho electrónica y notas de crédito electrónicas las fechas que indica; añade que habiendo realizado por internet la sociedad contribuyente petición administrativa de autorización de folios el 17 de mayo de 2022, fue resuelta al día siguiente autorizándose 60 facturas electrónicas, 300 guías de despacho, 2 notas de débito y 8 notas de crédito, luego, tras una segunda petición administrativa de la sociedad recurrente, ingresada el 1 de junio pasado, solicitando 500 folios de guías de despacho, fue autorizada.
Cómo resuelve este tribunal
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