Aridos Cascada SPA con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Iquique |
|---|---|
| Rol | 2464-2023 |
| Fecha sentencia | 31 jul 2023 |
| Recurso | Protección |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalÁridos Cascada SpA impugnó por protección la negativa del SII a autorizar timbraje electrónico de facturas. La Corte rechazó el recurso por no existir acto arbitrario o ilegal: el SII no negó la emisión sino que exigió cumplimiento previo de trámite de verificación de actividad conforme a la ley.
Texto de la sentencia
Iquique, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés.
Comparece la sociedad Áridos Cascada SpA., representada por don Edwin Gabriel Lastra Fonseca, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio de Impuestos Internos, Dirección Regional de Iquique, por vulneración de su derecho a desarrollar cualquier actividad económica y a no ser discriminada por los órganos estatales en materia económica, vinculados al artículo 19 N° 2, 21 y 22 de la Constitución Política de la República.
Refiere que el 16 de junio de 2023 solicitó al Servicio de Impuestos Internos a través de su página web efectuar el timbraje electrónico de documentos y facturas, con su respectiva firma autentificada. El portal del Servicio le informó negativamente la factibilidad de facturas electrónicas y que debía acercarse a sus oficinas para solucionar su petición.
De esta forma, con posterioridad, concurrió a las dependencias del Servicio y le señalaron que previamente debía realizar el trámite de verificación de actividad en la misma página web de dicha institución, lo que no pudo realizar por carecer de la documentación requerida, que nada tiene que ver con el ámbito de fiscalización de dicha institución. Estima que este hecho es una negativa del Servicio a efectuar la autorización de timbraje de documentos, porque hasta la actualidad se encuentra imposibilitado de emitir facturas electrónicas, por no contar con un empadronamiento en ENAMI, solicitud carente de sentido, debido a que la sociedad realiza actividad de venta de áridos, como actividad de apoyo a la explotación de canteras, sin tener interés en realizar ventas de minerales a la empresa estatal.
Argumenta que se trata de un acto arbitrario e ilegal porque la legislación pertinente, artículo 8 inciso primero del Código Tributario, reconoce el derecho de los contribuyentes a que se les autorice en forma inmediata la emisión de los documentos tributarios electrónicos que sean necesarios para su giro o actividad, debiendo darse aviso al Servicio en la forma que éste determine. Complementa que, por otro lado, no se ha dictado ni notificado un acto administrativo que, fundadamente, difiera, revoque o restrinja esta posibilidad, por las causas que establece la ley.
Solicita se acoja el recurso y se ordene como medida de protección que se autorice la emisión de documentación electrónica o cualquier otra medida que se estime pertinente.
Acompaña certificado de aviso de inicio de actividades e información de domicilio de la empresa, emitidos por el Servicio de Impuestos Internos, escritura pública de arrendamiento de pertenencia minera, contratos de arrendamiento de maquinarias, órdenes de compra de proveedor y certificado de estatuto actualizado de la sociedad compareciente.
Evacua informe don Glauco Morales Cortés, Director Regional (S) de I Dirección Regional Iquique del Servicio de Impuestos Internos, solicitando el rechazo del recurso deducido.
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