García Sanchez Heriberto Renato contra Servicio Regional de Impuestos Internos de Iquique y Otro
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Iquique |
|---|---|
| Rol | 63-2022 |
| Fecha sentencia | 17 mar 2022 |
| Recurso | Amparo económico |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Texto de la sentencia
Iquique, diecisiete de marzo de dos mil veintidós.
Comparece don Alberto Ebenspeger Fernández de Cabo, abogado, en representación de Heriberto Renato García Sánchez, empresario, cédula nacional de identidad N° 7.850.570-2, quien comparece como representante legal de la sociedad “Transporte y Minería Heriberto García E.I.R.L.”, RUT 76.252.162-8, ambos domiciliados en Avenida Circunvalación N° 3482, sector La Tortuga, comuna de Alto Hospicio, por quien deduce recurso de amparo económico en contra de acciones del Servicio Regional de Impuestos Internos de Iquique, representada legalmente por su directora regional, doña Ingrid Herrera Muñoz, ambos domiciliados en Tarapacá N° 470, Iquique, y en contra de la Tesorería Regional de Tarapacá, representada legalmente por Manuel Alballay Silva, ambos domiciliados en San Martín N° 298, Iquique, por hechos graves arbitrarios e ilegales, que han perturbado, amenazado y vulnerado sus derechos económicos.
Indica que la sociedad de la que es dueño y representa el recurrente, se dedica al giro compraventa, consignación, permuta, distribución, importación, exportación, arriendo –con o sin opción de compra- y subarriendo de vehículos terrestres, repuestos, motores, accesorios, partes y piezas; transporte de cargas, mercaderías, cargas, fletes, acarreos, encomiendas, equipaje y transporte de pasajeros nacionales e internacionales, como también servicio logístico, almacenamiento, depósito, embalaje y distribución, explotación de pertenencias mineras, minas y canteras de propiedad del recurrente o de terceros, como así mismo comercialización de los minerales, entre otros.
En dicho contexto, expone que el recurrente se ha visto impedido de desarrollar libremente su actividad económica, que a su vez es fuente de trabajo e ingresos, en razón de Anotación N° 42 de 17 de enero de 2022, que dispone “Según la información del SII, usted no asistió a una notificación para presentar documentación con el fin de iniciar un proceso de fiscalización. Por ello, y mientras esta anotación esté vigente, no podrá acceder a condonaciones en el pago de multas e intereses, y podría verse afectado para emitir documentos tributarios”.
Respecto a ello, relata que el 6 de enero pasado recibió una notificación por correo electrónico, informándole que debía acompañar archivos en formato PDF en expediente electrónico hasta el día 13 de enero del presente año, pero, añade, por dificultades personales no fue posible comparecer personalmente a la citación; posteriormente, refiere que recibió un correo electrónico, tomando conocimiento con posterioridad, ya que se encontraba de vacaciones y no revisó la casilla electrónica laboral.
Pormenoriza distintas vulneraciones que atribuye a las recurridas y permiten la procedencia de este recurso. Respecto al Servicio de Impuestos Internos, alega nulidad de la notificación, vulneración de derecho constitucional al debido proceso, y desproporcionalidad de la sanción aplicada; ello, fundado en que la notificación debió efectuarse personalmente, por cédula o por carta certificada, conforme lo dispone el artículo 10 del Código Tributario, y no por correo electrónico como se realizó. Por otro lado, cita el artículo 107 del mismo cuerpo legal, arguyendo que el Servicio debe tener a la vista diversos factores al momento de sancionar a un contribuyente, siendo esta sanción exagerada, arbitraria y atentatoria del derecho de propiedad.
En cuanto a la actuación de Tesorería Regional de la República, sumada al Servicio anterior, reitera diversas transgresiones al derecho de propiedad, así como el derecho a la libertad económica como extensión de la libertad individual, fundado en que la recurrente no ha podido desarrollar su actividad económica en plena libertad y que se encuentra excluido de hacer convenios con la Tesorería. Asimismo, sostiene que se infringió el derecho a igualdad ante la ley, ya que se le trató de forma desigual a los demás contribuyentes, encontrándose en las mismas circunstancias.
Finalmente, colaciona los artículos 6 letra B N° 4 y 56 del Código Tributario, conforme a los cuales los directores regionales podrán condonar total o parcialmente los intereses cuando los impuestos endeudados en virtud de la fiscalización, el contribuyente o responsable del impuesto probare que ha procedido con antecedentes que hagan excusable la omisión en que hubiere incurrido, de lo que se vio impedido, no pudiendo probar que ha procedido con antecedentes fundantes que hubieren permitido la excusabilidad de alguna omisión.
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