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NO HA LUGARCorte de Apelaciones de Iquique · Rol 320-20208 jun 2020

Plaza Tirado Ruben con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional

TribunalCorte de Apelaciones de Iquique
Rol320-2020
Fecha sentencia8 jun 2020
RecursoProtección-Protección
ResultadoNO HA LUGAR Rechazada

Texto de la sentencia

Iquique, ocho de junio de dos mil veinte.

Comparece don Christian Barrera Perret, abogado, por Rubén Richard Plaza Tirado, RUT Nº 8.165.519-7, empresario, ambos domiciliados para estos efectos en calle Serrano Nº 389, oficina Nº 1006, comuna de Iquique y por las empresas, “Sociedad Constructora y Servicios de Ingeniería B.R.I. Limitada”, Rut Nº 76.538.904-6, del giro de su denominación y “Áridos y Asfaltos INBRADA SPA”, Rut Nº 76.733.838-4, del giro de su denominación, deduciendo acción de protección en contra del Servicio de Impuestos Internos, representado por su Director Regional Óscar Urdanivia Noriega, domiciliado en Tarapacá N° 470, comuna de Iquique, por atentar en contra de los derechos garantizados en el artículo 19 N° 21 y 22 de la Constitución Política de la República.

Señala que el recurrente es empresario, socio y único representante legal de las empresas individualizadas, quienes facturan, necesitando para ello acceso con sus claves, como persona natural, a la certificación y página web del Servicio recurrido, para obtener autorización de timbraje de facturación electrónica y efectuar los demás trámites que permite la utilización del sistema, como actualización de proveedores, contribuyentes y revisar los datos que constan en el mismo.

Indica que al menos desde el 4 de mayo de los corrientes, se le prohibió al recurrente el acceso al mencionado sistema, no pudiendo realizar las referidas gestiones, ni el recurrente ni las empresas antes mencionadas.

Agrega que, al ingresar al sistema web del Servicio recurrido e intentar acceder a la información y actualización de clientes y proveedores, se aprecia la leyenda “La persona autenticada no puede realizar este trámite, ya que figura en nuestros registros con situación pendiente de delito tributario” y a continuación, en la consulta para solicitar autorización, timbraje y emisión de facturas electrónicas aparece la leyenda “No ha sido posible completar su solicitud. Esto debido a que no está autorizado para ingresar a esta opción”. De tal forma, asegura, se ha dejado al recurrente y las sociedades que representa totalmente fuera del sistema tributario y económico, incurriendo en una notable falta de servicio, privándolo del derecho a ejercer cualquier actividad económica y siendo discriminado.

Expone que las únicas causales establecidas por ley, en que el mencionado Servicio puede diferir, restringir o revocar la autorización del timbraje a contribuyentes con inicio de actividades y emisión de facturas, son las contempladas en el artículo 8 ter del Código Tributario, no cumpliéndose con ninguno de ellos.

Menciona que tal medida, se encuentra totalmente restringida y no puede ser interpretada por analogía de ningún modo, así, para restringir el derecho indicado, se debe notificar al contribuyente mediante una resolución fundada de la Dirección Regional de la decisión de diferir, revocar o restringir la autorización de timbraje. Afirma que no se ha dictado ni menos notificado ninguna resolución al recurrente en tal sentido, siendo el acto recurrido arbitrario e ilegal.

Refiriéndose a la causal de bloqueo mencionada, indica que no consta que se haya presentado querella ni denuncia por delito tributario en contra del recurrente, quien no se encuentra ni formalizado, ni acusado y menos condenado por delitos tributarios, por lo que no se encuentra en ninguna de las situaciones descritas por la ley. Añadiendo que, sin embargo, aunque lo estuviese tampoco sería aplicable la revocación o negativa del timbraje de documentos, toda vez que esa facultad se restringe a empresas que en realidad no realizan operaciones o que derechamente no existen, siendo ese el espíritu de la ley.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

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