Plaza Tirado Ruben con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Iquique |
|---|---|
| Rol | 320-2020 |
| Fecha sentencia | 8 jun 2020 |
| Recurso | Protección-Protección |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Texto de la sentencia
Iquique, ocho de junio de dos mil veinte.
Comparece don Christian Barrera Perret, abogado, por Rubén Richard Plaza Tirado, RUT Nº 8.165.519-7, empresario, ambos domiciliados para estos efectos en calle Serrano Nº 389, oficina Nº 1006, comuna de Iquique y por las empresas, “Sociedad Constructora y Servicios de Ingeniería B.R.I. Limitada”, Rut Nº 76.538.904-6, del giro de su denominación y “Áridos y Asfaltos INBRADA SPA”, Rut Nº 76.733.838-4, del giro de su denominación, deduciendo acción de protección en contra del Servicio de Impuestos Internos, representado por su Director Regional Óscar Urdanivia Noriega, domiciliado en Tarapacá N° 470, comuna de Iquique, por atentar en contra de los derechos garantizados en el artículo 19 N° 21 y 22 de la Constitución Política de la República.
Señala que el recurrente es empresario, socio y único representante legal de las empresas individualizadas, quienes facturan, necesitando para ello acceso con sus claves, como persona natural, a la certificación y página web del Servicio recurrido, para obtener autorización de timbraje de facturación electrónica y efectuar los demás trámites que permite la utilización del sistema, como actualización de proveedores, contribuyentes y revisar los datos que constan en el mismo.
Indica que al menos desde el 4 de mayo de los corrientes, se le prohibió al recurrente el acceso al mencionado sistema, no pudiendo realizar las referidas gestiones, ni el recurrente ni las empresas antes mencionadas.
Agrega que, al ingresar al sistema web del Servicio recurrido e intentar acceder a la información y actualización de clientes y proveedores, se aprecia la leyenda “La persona autenticada no puede realizar este trámite, ya que figura en nuestros registros con situación pendiente de delito tributario” y a continuación, en la consulta para solicitar autorización, timbraje y emisión de facturas electrónicas aparece la leyenda “No ha sido posible completar su solicitud. Esto debido a que no está autorizado para ingresar a esta opción”. De tal forma, asegura, se ha dejado al recurrente y las sociedades que representa totalmente fuera del sistema tributario y económico, incurriendo en una notable falta de servicio, privándolo del derecho a ejercer cualquier actividad económica y siendo discriminado.
Expone que las únicas causales establecidas por ley, en que el mencionado Servicio puede diferir, restringir o revocar la autorización del timbraje a contribuyentes con inicio de actividades y emisión de facturas, son las contempladas en el artículo 8 ter del Código Tributario, no cumpliéndose con ninguno de ellos.
Menciona que tal medida, se encuentra totalmente restringida y no puede ser interpretada por analogía de ningún modo, así, para restringir el derecho indicado, se debe notificar al contribuyente mediante una resolución fundada de la Dirección Regional de la decisión de diferir, revocar o restringir la autorización de timbraje. Afirma que no se ha dictado ni menos notificado ninguna resolución al recurrente en tal sentido, siendo el acto recurrido arbitrario e ilegal.
Refiriéndose a la causal de bloqueo mencionada, indica que no consta que se haya presentado querella ni denuncia por delito tributario en contra del recurrente, quien no se encuentra ni formalizado, ni acusado y menos condenado por delitos tributarios, por lo que no se encuentra en ninguna de las situaciones descritas por la ley. Añadiendo que, sin embargo, aunque lo estuviese tampoco sería aplicable la revocación o negativa del timbraje de documentos, toda vez que esa facultad se restringe a empresas que en realidad no realizan operaciones o que derechamente no existen, siendo ese el espíritu de la ley.
Otras sentencias de Corte de Apelaciones de Iquique
Imputación de PPUA en utilidades percibidas por sociedad con pérdidas tributarias
Reclamación tributaria sobre imputación de PPUA en utilidades percibidas por sociedad con pérdidas tributarias. La Corte confirmó sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo del contribuyente.
D & J Servicios y Otros LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
Corte revoca parcialmente sentencia de primera instancia: rechaza apelación del SII por errónea aplicación de ley tributaria, pero acoge solo parcialmente la del reclamante, aumentando devolución de IVA exportador por $ 2.365.500 al verificar trazabilidad documental del vehículo Páez Ramos.
Santibáñez Pezoa Edmundo con Guzmán Cortes Mario
Se rechaza recurso de hecho contra resolución que denegó apelación subsidiaria respecto de un auto que recibía la causa a prueba. El recurrente había tomado conocimiento oportuno de la resolución controvertida.