Sociedad de Servicios Clinicos y Hospitalarios Starmedica Limitada con Servicio de Impuestos Internos, I
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Iquique |
|---|---|
| Rol | 433-2018 |
| Fecha sentencia | 8 ene 2019 |
| Recurso | Protección |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalClínica recurrió en protección contra el SII por anotación negativa de exclusión N° 5 que le impedía acceder a condonación de multas, alegando fiscalizaciones injustificadas sobre actividad no afecta a IVA. La Corte rechazó la acción.
Texto de la sentencia
Iquique, ocho de enero de dos mil diecinueve.
Comparece don Felipe Jopia Navarro, abogado, en representación de Sociedad de Servicios Clínicos y Hospitalarios Starmédica Limitada, Rut 76.439.111-K, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Enrique Farías Yáñez, y deduce acción de protección en contra del Servicio de Impuestos Internos, representado por su Director Regional don Oscar Urdanivia Noriega, domiciliado en Tarapacá N° 470, comuna de Iquique.
Funda su acción en que la recurrente es una persona jurídica constituida a fines del año 2014, contribuyente de primera categoría, no afecto al impuesto al valor agregado (IVA) y desde su constitución, y en calidad de continuadora de la Sociedad GDC Limitada, ha sido objeto de reiteradas e injustificadas fiscalizaciones por parte del Servicio de Impuestos Internos con el solo objeto de intentar gravar con el referido impuesto una actividad que no se encuentra afecta a éste. Debido a lo anterior, ha debido soportar citaciones sin fundamento, solicitudes de documentos inexistentes, restricciones y bloqueos de timbrajes, asumiendo el costo y perjuicio que ello implica.
Además, el Servicio ha bloqueado y citado a sus clientes o prestadores por el solo hecho de mantener vínculos contractuales con la sociedad recurrente, lo cual le ha significado un enorme desprestigio, provocando que en las regiones de Tarapacá y de Antofagasta ningún profesional desee trabajar en ella.
No conforme con lo anterior, el Servicio recurrido intervino directamente en una licitación pública realizada por el Hospital Base de Valdivia, cuyo presupuesto fue de $ 12.000.000, a objeto de dejar fuera a la actora, ya que emitió un informe en el cual indicó que las actividades que realizaba estaban afectas al impuesto al valor agregado
De otra parte, menciona que en las causas RIT GR-02-00035-2017 y RIT GR-02-00007-2017, tramitadas ante el Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá, se estableció que la actividad de la recurrente no se encuentra afecta al pago del impuesto al valor agregado, cuyas sentencias fueron confirmadas por esta Corte, sin embargo ello no ha sido suficiente para que el mencionado Servicio se abstenga de fiscalizar.
En cuanto al acto que denuncia como ilegal y arbitrario, indica que consiste en la anotación negativa N° 5 efectuada por el Servicio recurrido, en este caso, la sancionada en el art 97 N° 6 del Código Tributario, ya que se le acusa de entrabar la fiscalización del Servicio de Impuestos Internos al no dar cumplimiento a la notificación 1115345, de 17 de octubre de 2018, mediante la cual le solicitaban una serie de antecedentes. Dicha anotación genera una causal de exclusión, que significa que los contribuyentes sancionados son informados a la Tesorería General de la República y ello no les permite acceder a la condonación de multas e intereses que pudiere otorgarles dicha entidad.
Debido a que en la actualidad no mantiene contratos vigentes con alguna institución hospitalaria, se vio en la necesidad de acudir a la Tesorería General de la República a fin de suscribir un convenio de pago de los impuestos que adeuda, y de solicitar la condonación de las multas e intereses de éstos. Al concurrir el 22 de noviembre pasado a esa entidad, la funcionaria a cargo le señaló la imposibilidad de acceder a tal beneficio a causa de la anotación negativa de exclusión N° 5 practicada por el Servicio, tomando conocimiento en ese momento del acto que se impugna.
Cómo resuelve este tribunal
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