Importadora y Exportadora San Francisco de Chile LTDA y Otros con Servicio de Impuestos Internos y Otros
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Iquique |
|---|---|
| Rol | 304-2024 |
| Fecha sentencia | 4 jun 2024 |
| Recurso | Protección |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza protección contra SII y Juez Tributario por negativa de apercibimientos: el cumplimiento de sentencias sobre exclusión de roles de Zona Franca de sobretasas debe efectuarse en el período semestral legal (junio 2024), conforme a arts. 18 y 19 de Ley 17.235, sin configurarse arbitrariedad ni ilegalidad.
Hechos
Recurrentes obtuvieron sentencias definitivas (febrero 2024) ordenando al SII excluir roles de Zona Franca de Iquique de sobretasas 7 bis (año 2023) y emitir nuevos giros. Solicitaron apercibimiento para cumplimiento inmediato. Juez Tributario rechazó apercibimiento, indicando que conforme a ley 17.235, el cumplimiento mediante giros de reemplazo debe efectuarse en junio 2024. Recurrentes interpusieron reposición y apelación en subsidio, ambas rechazadas. Luego presentan protección alegando vulneración de garantías constitucionales por incumplimiento de sentencias firmes.
Considerandos clave
El tribunal analiza que los arts. 18 y 19 de Ley 17.235 establecen que el SII emite roles y giros de reemplazo semestralmente, siendo el vencimiento legal más cercano a la ejecutoria de las sentencias (febrero 2024) el mes de junio 2024. No existe actuar ilegal al resolver las solicitudes de apercibimiento conforme a la normativa que regula la emisión de giros de sobretasa. En cuanto a la compensación legal por eventual pago previo, no procedería pues se otorgó suspensión de cobro oficiada a Tesorería General. Respecto a la arbitrariedad, los recurridos no actuaron por capricho sino cumpliendo sentencias en la oportunidad legal que corresponde: el período semestral. Los recurridos actúan dentro de sus atribuciones sin vulnerar derechos fundamentales. Inaplicable también la protección respecto a sobretasas del año 2024, pues las sentencias solo abarcaban período 2023.
Resolutivo
Se rechaza recurso de protección interpuesto. Queda firme que el SII debe cumplir las sentencias mediante giros de reemplazo en junio 2024 conforme a normativa legal, sin que exista vulneración de garantías constitucionales por el timing del cumplimiento establecido en ley.
Texto de la sentencia
Iquique, cuatro de junio de dos mil veinticuatro.
Comparece el abogado Sergio Salas Arriagada, en representación de Importadora y Exportadora San Francisco de Chile Limitada, y de Inversiones Marshall Limitada, por las que recurre de protección en contra del Servicio de Impuestos Internos (“SII”) y del Sr. Mario Guzmán Cortés, Juez del Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá (“TTA”), por negar, dilatar o trabar el cumplimiento de las sentencias definitivas en causas RIT GR-02-00019-2023 y GR-02-00020-2023 del referido tribunal, y con ello obligando a pagar tributos del todo irregulares, lo que constituye una abierta vulneración de los derechos fundamentales establecidos en los números 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
Explica que sus representados fueron víctimas de giro y cobro de sobretasas del artículo 7 bis de la Ley 17.235 (“LTA”), incluyéndose roles de galpones de Zona Franca, producto de una cuestión de “acuerdos” entre funcionarios de Zona Franca de Iquique S.A. y del SII de Iquique. Lo anterior fue reclamado en las referidas causas judiciales, en las que se dictó sentencia definitiva ordenando al SII excluir de la aplicación de las sobretasas, los roles de avalúos de Zona Franca de Iquique. Asimismo, en la misma sentencia se ordenó al SII emitir nuevos giros donde se cumpla lo ordenado en el fallo.
Agrega que la sentencia quedó firme y ejecutoriada, por lo que se procedió a iniciar su cumplimiento incidental, con citación de la contraria. Por su parte, el SII no opuso excepciones al respecto, y sin embargo se ha negado a cumplir el fallo, por lo que se solicitó al TTA que decrete apercibimiento legal para que se haga cumplir lo ordenado, a lo cual se concedió traslado, el cual fue evacuado por el SII señalando que su sistema informático no les permite hacer modificaciones a los giros reclamados, citando el artículo 19 de la Ley 17.235.
Seguidamente, el magistrado recurrido ante dicha negativa decide no apercibir al SII, para lo cual transcribe la respectiva resolución, lo que a criterio de las recurrentes corresponde a un cambio de criterio sobre el fondo del asunto, por lo que decide interponer recurso de reposición con apelación en subsidio en contra de dicha resolución, a lo que el tribunal resolvió no ha lugar respecto de ambos recursos, quedando así agotadas las instancias judiciales del procedimiento tributario que regula la materia.
Hace presente que el SII, pese al hecho de haber sido emplazado de la sentencia que los obligaba a excluir de la sobretasa 7 bis de la LTA los roles de galpones de Zona Franca, nuevamente ha incluido a sus representados en el período del año 2024, viéndose obligados a pagar una suma similar a la pagada en el año 2023 es decir, más de cien millones de pesos.
Alega que los actos de los recurridos son arbitrarios puesto que han obrado caprichosamente (sin razonabilidad) y son ilegales debido a que su actuar no se ajusta a lo dispuesto por el legislador.
Concluye solicitando se ordene al Juez Tributario decretar los apercibimientos legales que en derecho correspondan para que el SII cumpla con la emisión de nuevos giros excluyendo los roles de zona franca, conforme lo ordenan las sentencias definitivas dictadas en causa RIT. GR-02-00019-2023 y RIT. GR-02-00020-2023; ordene al SII a cumplir las sentencias definitivas dictadas en causa RIT GR-02-00019-2023 y RIT. GR-02-00020-2023, emisión de nuevos giros excluyendo los roles de zona franca; ordene al SII a abstenerse de seguir cobrando a las recurrentes sobretasas 7 Bis (período 2023, ejercicio 2024) respecto a los roles de Zona Franca, los cuales ciertamente son del todo irregular e improcedentes, según da cuenta la sentencia de causa RIT GR-02-00019-2023 y RIT GR-02-00020-2023, entre otras; adoptar cualquier otra medida que estime necesaria para evitar que estas ilegalidades y vulneración de garantía sigan manteniéndose por parte de la recurrida, en perjuicio de su representada, con costas. Acompaña documentos.
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