Rufino Andres Construcciones Electromecanicas EIRL con Servicio de Impuestos Internos Iquique
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Iquique |
|---|---|
| Rol | 1286-2025 |
| Fecha sentencia | 30 jun 2025 |
| Recurso | Protección |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe rechaza la acción de protección por inexistencia de acto ilegal o arbitrario: el SII registró una anotación 4001 por querella penal, que excluye convenios de pago pero permite continuar operaciones tributarias normales.
Hechos
Rufino Andrez Construcciones Electromecánicas EIRL interpone protección contra el SII por bloqueo de claves (anotación 4001) en su sistema tras querella penal por uso de facturas falsas (RIT O-5700-2024, de 17 de diciembre de 2024, por perjuicio fiscal de $670.096.914). La empresa sostiene que la medida, conocida el 12 de mayo de 2025, le impide suscribir convenios de pago y vulnera garantías constitucionales sin previa notificación. El SII responde que la anotación es legal, basada en DFL 3/1969 y Código Tributario, y solo excluye convenios mientras subsista la querella, no impide operaciones tributarias normales ni pago directo de impuestos.
Considerandos clave
El tribunal establece que la protección requiere acto ilegal (contrario a norma) o arbitrario (sin razonabilidad). Rechaza la extemporaneidad porque se trata de acto permanente. En el fondo, constata que existe investigación penal real por delitos tributarios y que la normativa interna del SII y Tesorería (Circular 50/2016, Anexo 3 Circular 05/2016) expresamente contempla exclusión de convenios para contribuyentes querellados. No se acreditó que las claves estuvieran efectivamente bloqueadas, sino que existe anotación informativa que no restringe emisión de documentos tributarios ni ciclo de vida normal como contribuyente. Concluye que no existe actuar ilegal ni arbitrario del SII.
Resolutivo
Se rechaza la acción de protección presentada. La anotación 4001 y exclusión de convenios de pago se mantienen firmes como medida legal conforme a la normativa tributaria aplicable.
Texto de la sentencia
Iquique, treinta de junio de dos mil veinticinco.
Comparece don Michael Fajardo Varas, abogado, en representación de la empresa Rufino Arnez Construcciones Electromecánicas EIRL, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio de Impuestos Internos (“SII”), por actos ilegales y arbitrario que afectan gravemente las garantías consagradas en el numeral 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
Señala que el 12 de mayo de 2025, al intentar suscribir un convenio de pago de deudas tributarias ante la Tesorería General, el contador de la sociedad fue informado de que la empresa se hallaba bloqueada por el SII con “bloqueo tipo 6”, impidiéndole realizar cualquier gestión de pago; al requerir mayores antecedentes, se comunicó que dicho bloqueo obedecía a una querella penal entablada contra el representante legal por supuesto uso malicioso de facturas falsas, investigación que se encuentra apenas en etapa preliminar, sin formalización ni notificación alguna al afectado
Considera que la medida carece de fundamento legal expreso, vulnera los artículos 6 y 7 de la Constitución—principio de legalidad de los órganos del Estado—y contraviene los derechos del contribuyente previstos en los numerales 14, 15 y 16 del artículo 8 bis del Código Tributario, los cuales prohíben actuaciones que afecten el normal desarrollo de la actividad económica sin previa notificación que informe su naturaleza, alcance y motivación
Alega, además, discriminación económica arbitraria y violación del debido proceso, pues la empresa nunca fue notificada de la querella ni de la resolución que dispuso el bloqueo, de modo que no ha tenido oportunidad de ejercer defensa ni de conocer los fundamentos fácticos y jurídicos que lo sustentan.
Sostiene que la restricción aplicada impide cumplir con las obligaciones tributarias, afecta la reputación comercial y paraliza contratos en curso, perturbando ilegítimamente el ejercicio de la actividad económica lícita de la empresa. Solicita que se ordene al SII subsanar todo tipo de restricciones que afecten el acceso del recurrente a su página web del SII, desbloqueando la clave de ingreso a la mentada plataforma, con costas. Acompaña documentos.
Evacúa informe el Servicio de Impuestos Internos, solicita el rechazo íntegro del recurso y, en primer término, alega su extemporaneidad fundado en que la anotación informática 4001—que advierte la existencia de una querella por delitos tributarios—fue incorporada al sistema el 23 de diciembre de 2024 y quedó visible en el portal “Mi SII, por lo que el plazo de treinta días del auto acordado se habría vencido antes de la presentación del recurso el 30 de mayo de 2025. En subsidio alega la improcedencia del recurso por no existir acto ilegal o arbitrario ni afectación de garantías constitucionales.
En cuanto al fondo, sostiene que la anotación 4001 es legal y no constituye “bloqueo” alguno a la actividad del contribuyente ya que se trata de un registro permitido por el artículo 2° del DFL N.º 3 de 1969 y el artículo 6 del Código Tributario, destinado a alertar a los funcionarios sobre procesos penales abiertos; su uso ha sido validado por la jurisprudencia administrativa y judicial. Explica que dicha anotación, no impide pagar impuestos, pero sí excluye—conforme a la Circular N.º 50/2016 y a la política conjunta SII-Tesorería—el acceso a convenios de pago y a condonaciones mientras subsista la querella, de la misma forma que ocurre con cualquier contribuyente querellado.
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