Servicio de Impuestos Internos con Omar Walter Rodriguez Moron
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Iquique |
|---|---|
| Rol | 146-2026 |
| Fecha sentencia | 25 mar 2026 |
| Recurso | Penal-apelación incidente |
| Resultado | CONFIRMADA |
Texto de la sentencia
Iquique, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis.
1° Que, respecto al recurso de apelación interpuesto por la defensa, es dable mencionar que la fiscalización por parte del Servicio de Impuestos Internos es anterior a la rectificación efectuada por el contribuyente, por lo cual es posible concluir que aquella pudo ser presentada para soslayar algún tipo de responsabilidad y, desde ese punto de vista, que la resolución de aquella alegación corresponde al Tribunal de Fondo.
2° Que, por su parte, respecto al recurso de apelación presentado por parte del Servicio de Impuestos Internos, no se comparten los fundamentos esgrimidos por el Tribunal A quo, puesto que, independientemente de las penas solicitadas por el Ministerio Público y el Querellante, corresponde al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal la determinación de la sanción aplicable de acuerdo a los antecedentes que se hagan valer en el juicio oral y, considerando, que no existe regla jurídica que en sede de juicio oral vincule al tribunal a la aplicación de una pena conforme a la solicitud de los acusadores, lo que se deduce de la interpretación armónica de los artículos 412 y 395 inciso 2° ambos del Código Procesal Penal.
3° Que, por lo demás, los documentos acompañados en esta instancia en nada alteran lo ya razonado al ser sentencias judiciales cuyos efectos tienen efecto relativo de conformidad al artículo 3 del Código Civil.
Y visto además lo dispuesto en los artículos 250 y 370 del Código Procesal Penal; SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de cinco de marzo de dos mil veintiséis, que rechazó la solicitud de sobreseimiento definitivo respecto de OMAR WALTER RODRÍGUEZ MORÓN y SE REVOCA la resolución de la misma fecha que acogió la prescripción de la acción penal respecto del mismo imputado y, en su lugar, se declara que dicha decisión deberá ser adoptada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal en su oportunidad.
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