Link Automation Services SPA con Servicio de Impuestos Internos Región de Tarapaca
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Iquique |
|---|---|
| Rol | 1824-2025 |
| Fecha sentencia | 2 ene 2026 |
| Recurso | Protección-Protección |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Texto de la sentencia
Iquique, dos de enero de dos mil veintiséis.
Comparece don Cristóbal Cifuentes Torres, abogado, en representación de la empresa Link Automation Services SpA, por la que deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio de Impuestos Internos (“SII”), por la aplicación de una anotación interna N°52, que califica como ilegal y arbitraria, la cual habría generado un bloqueo de su sistema de facturación electrónica, lo que constituye una vulneración a las garantías consagradas en los numerales 2, 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
Señala que desarrolla actividades comerciales que requieren la emisión regular de documentos tributarios electrónicos y que, el 25 de noviembre de 2025, solicitó autorización de folios para emitir dichos documentos, trámite que fue ingresado y cerrado sin observaciones. Posteriormente, el 02 de diciembre de 2025, efectuó una nueva solicitud de folios, la cual fue rechazada, sin que existiera fiscalización en curso ni incumplimientos tributarios vigentes que lo justificaran.
Expone que al revisar el sistema del SII detectó la existencia de una anotación vigente asociada a un supuesto “comportamiento tributario irregular”, la que impedía el proceso de facturación, sin que dicha anotación hubiese sido notificada, ni informada por medio del perfil del contribuyente ni por correo electrónico. Afirma que esta omisión vulnera el deber de información que pesa sobre la autoridad tributaria. Indica que, con el objeto de subsanar la situación, presentó una petición administrativa solicitando expresamente la eliminación de la anotación, la cual permanecía sin respuesta. Agrega que el representante legal de la empresa concurrió en reiteradas oportunidades a la Unidad del SII de Iquique con poder suficiente, sin obtener explicación alguna sobre el origen del bloqueo ni sobre las medidas necesarias para su levantamiento.
Sostiene que la mantención de la anotación y el rechazo de solicitudes de folios, sin resolución fundada ni procedimiento previo, configuran un acto ilegal y arbitrario, dado a que infringe los artículos 8 bis y 8 ter del Código Tributario, que exige resolución fundada para diferir, revocar o restringir autorización de documentos tributarios, así como por vulnerar las garantías constitucionales invocadas, a saber, el derecho al normal desarrollo de la actividad económica, igual ante la ley y el derecho de propiedad.
Solicita que se declare la ilegalidad y arbitrariedad del actuar del Servicio de Impuestos Internos y se condene en costas a la recurrida. Acompaña documentos.
Evacúa informe la Directora Regional del Servicio de Impuestos Internos de Iquique, solicita el rechazo íntegro del recurso de protección, negando la existencia de un acto ilegal o arbitrario. Señala que el contribuyente registra dos anotaciones N°52 en el Sistema Integrado de Cumplimiento Tributario, las cuales fueron oportunamente puestas en conocimiento del recurrente a través de su plataforma “MiSII”, desde el momento de su registro, descartando la alegada falta de notificación. Indica que dichas anotaciones corresponden a acciones preventivas del Servicio, destinadas a que el contribuyente concurra a dependencias institucionales para aclarar situaciones consideradas anómalas desde el punto de vista tributario.
Expone que, entre los meses de noviembre y diciembre de 2025, el contribuyente efectuó diversas solicitudes de folios electrónicos, varias de las cuales fueron autorizadas, manteniendo a la fecha del informe un total de diez folios disponibles para la emisión de facturas electrónicas, lo que, a juicio de la autoridad, descarta la existencia de un bloqueo del sistema de facturación. Agrega que el efecto de la anotación N°52 no impide el desarrollo de la actividad económica, sino únicamente condiciona la obtención automática de folios a la concurrencia presencial del contribuyente a las oficinas del Servicio.
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