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NO HA LUGARCorte de Apelaciones de Iquique · Rol 1378-202531 jul 2025

Cortez Varas Rebeca del Carmen con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Iquique
Rol1378-2025
Fecha sentencia31 jul 2025
RecursoProtección-Protección
ResultadoNO HA LUGAR Rechazada

Texto de la sentencia

Iquique, treinta y uno de julio de dos mil veinticinco.

Comparece doña Rebeca del Carmen Cortez Varas, chilena, jubilada, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio de Impuestos Internos, Dirección Regional de Iquique (SII), por estimar que ha incurrido en una actuación ilegal y arbitraria que vulnera sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

Expone que es propietaria del inmueble denominado “Lote Tres”, ubicado en la Chacra “Miraflores”, comuna de Pica, Provincia del Tamarugal, con una superficie de 135.353,79 metros cuadrados (detalla deslindes), actualmente inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de Pozo Almonte a fojas 671 N°642 del Registro de Propiedad del año 2020. En ejercicio de su derecho de dominio, procedió a subdividir el predio conforme al D.L. N°3.516, obteniendo la aprobación del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) mediante Certificado N°225/2025, de 14 de mayo de 2025, acreditando que cada lote resultante supera los 5.000 metros cuadrados y mantiene calidad de predio agrícola.

Con el objeto de formalizar la existencia catastral de dichos lotes y cumplir con sus obligaciones tributarias, presentó el 30 de mayo de 2025 la Solicitud F2118 N°469526 ante el SII, requiriendo la asignación de roles provisorios. Sin embargo, mediante oficio de 02 de junio de 2025, el SII denegó la solicitud argumentando que el rol original N°3119-198 presenta superposición con el Plano I-2-454-C.R., emitido por Bienes Nacionales en diciembre de 1989, lo que afectaría la integridad del catastro fiscal. Posteriormente, al consultar en la página web del SII, constató que el sistema arroja el mensaje “No existe una propiedad asociada a este N° de Rol de Avalúo”, lo que, además de impedir la asignación de nuevos roles, genera incertidumbre respecto del dominio inscrito.

Alega que dicha negativa carece de sustento jurídico suficiente y constituye una actuación arbitraria, puesto que la subdivisión fue aprobada conforme a derecho por la autoridad competente, previa consulta a la Ilustre Municipalidad de Pica, y su dominio se encuentra vigente y no ha sido cuestionado por ninguna autoridad. Sostiene que el rechazo de la solicitud afecta gravemente su derecho de propiedad, en particular la facultad de disposición, ya que se le impide disponer de los lotes resultantes de la subdivisión, obstaculizando incluso negociaciones en curso con interesados en adquirir dichos terrenos. Además, estima que se le ha dado un trato desigual respecto de otros propietarios que sí han obtenido roles en condiciones similares, configurando una vulneración del principio de igualdad ante la ley.

Asimismo, señala que el acto administrativo impugnado infringe lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N°19.880, al carecer de fundamentación suficiente, y que la simple referencia a una superposición con un plano de 1989 no justifica la negativa, ni es proporcional frente a una subdivisión reciente, aprobada formalmente y basada en antecedentes técnicos y jurídicos actualizados. De esta manera, el actuar del Servicio de Impuestos Internos perturba ilegítimamente el ejercicio de su derecho de propiedad.

En virtud de lo expuesto, solicita que se acoja el recurso en todas sus partes, ordenando al SII la asignación de roles provisorios a los lotes resultantes de la subdivisión del predio de su propiedad, ubicado en la comuna de Pica, Rol original N.º 3119-198, conforme a lo autorizado por el Certificado N.º 225/2025 del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), con costas.

Evacua informe el Servicio de Impuestos Internos, indica que la recurrente presentó una solicitud administrativa el 30 de mayo de 2025, bajo la Orden de Trabajo N°4695263, para la asignación de nuevos roles al predio ubicado en “Miraflores LT 19 Lote 3 Pica”, Rol N°03119-00198, acompañando certificado de subdivisión del SAG N°225 de 14 de mayo de 2025. Explica que el Departamento de Avaluaciones del SII revisó los antecedentes, constatando inconsistencias técnicas y superposición geoespacial del lote con la manzana N°3124, incorporada al catastro en base al Plano I-2-454-C.R. de diciembre de 1989. Por ello, mediante Oficio ORD DAV.01.00 N°212 de 02 de junio de 2025, se rechazó la solicitud, informando que no era posible asignar nuevos roles mientras persistiera dicha superposición, lo cual afectaría la integridad del catastro y generaría duplicidad de información territorial.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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