Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

NO HA LUGARCorte de Apelaciones de Iquique · Rol 1531-202515 sep 2025

Cortés Rojas Esmero del Carmen con Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Iquique
Rol1531-2025
Fecha sentencia15 sep 2025
RecursoProtección-Protección
ResultadoNO HA LUGAR Rechazada

Texto de la sentencia

Iquique, quince de septiembre de dos mil veinticinco.

Comparece doña Elizabeth Pérez Contreras, abogada, en representación de don Esmero del Carmen Cortes Rojas, empresario, por quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Directora Regional de Tarapacá del Servicio de Impuestos Internos, Sra. Patricia Carolina Salazar Contreras, por haber emitido acto arbitrario e ilegal consistente en la Resolución Exenta N°77325136768 de 24 de Julio de 2025, notificada con igual fecha, lo que vulnera las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2, 4, 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

Hace consistir el hecho ilegal y arbitrario en el bloqueo impuesto por el SII, la negativa de autorizar giros para convenios de pago y la divulgación a terceros de su situación tributaria, todo ello formalizado en la resolución recurrida.

Refiere que la resolución impugnada rechazó un recurso de resguardo presentado por el recurrente, lo que ha impedido la emisión de facturas y la realización de convenios de pago de impuestos, además de haber comunicado a terceros, como SQM, la anotación de que el recurrente integra la lista de contribuyentes no autorizados, lo que derivó en el no pago de la factura N°620 por $122.523.489, afectando la continuidad de sus actividades y poniendo en riesgo el pago de remuneraciones y la fuente laboral de sus trabajadores

Argumenta que dicha actuación infringe el artículo 8 bis N° 9, 14 y 19 del Código Tributario, al no resguardar la vida privada y los datos personales del contribuyente, afectar el normal desarrollo de sus actividades económicas y desconocer la presunción de buena fe. Sostiene además que, pese a que el SII invocó que solo la Tesorería General tiene facultades para celebrar convenios de pago, en la práctica el propio organismo fiscalizador impidió dichos convenios mediante las anotaciones 4103 y 4113 de mayo y febrero de 2025

Sostiene que se han visto afectadas las garantías constitucionales invocadas, al imponerse al contribuyente un trato desigual y discriminatorio; ser calificado como contribuyente riesgoso y emisor de facturas fraudulentas sin que exista resolución judicial que así lo declare; puesto que la anotación comunicada a SQM derivó, como ya se expresó, en el no pago de los servicios prestados, comprometiendo la continuidad de su empresa; y exponiendo indebidamente los antecedentes tributarios, en cuanto bienes incorporales con valor patrimonial, a terceros.

En virtud de lo expuesto solicita acoger el presente recurso de protección y en consecuencia autorizar la facturación de su representado, sin restricción alguna, omitiendo en el sistema que pertenece a la lista de contribuyentes no autorizados por el SII. Asimismo, autorizar el giro de impuestos adeudados instruyendo a la Tesorería General de la República efectuar convenios de pago. Acompaña documentos.

Evacua informe el Director Regional subrogante del Servicio de Impuestos Internos, contextualiza la situación tributaria del recurrente y explica el origen del conflicto. Precisa que el contribuyente registra múltiples anotaciones en el Sistema Integrado de Cumplimiento Tributario, entre ellas la 4103 por “Procedimiento pendiente de recopilación de antecedentes” y la 4113 por ser “socio y/o representante legal de emisores agresivos”, originadas en la empresa Servicios Integrales Mineros Fullmak SpA, que emitió facturas en 2024 sin declarar ni pagar el IVA correspondiente, lo que generó un perjuicio fiscal superior a $246 millones. Indica además que el recurrente mantiene una deuda tributaria personal de más de $375 millones.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Otras sentencias de Corte de Apelaciones de Iquique

Ha LugarRol 2-2026Corte de Apelaciones de Iquique26 mar 2026

Admisibilidad de prueba sobre vulneración de derechos del contribuyente

Apelación incidente sobre admisibilidad de prueba en reclamo tributario. Se acogió el recurso y se eliminaron dos puntos del auto de prueba, dejando solo la cuestión sobre vulneración de derechos del contribuyente por el SII.

Apelación