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NO HA LUGARCorte de Apelaciones de Iquique · Rol 19-20255 mar 2025

Solari Iglesias Moira Gloria con Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Iquique

TribunalCorte de Apelaciones de Iquique
Rol19-2025
Fecha sentencia5 mar 2025
RecursoProtección
ResultadoNO HA LUGAR Rechazada

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte rechaza el recurso de protección por existir procedimiento previo de vulneración de derechos en sede tributaria que excluye el conocimiento de la acción constitucional respecto de los mismos hechos.

Hechos

Solari Iglesias impugnó liquidaciones tributarias (Nº 790 y 791) mediante Recurso de Reposición Administrativo Voluntario. El 24 de febrero de 2024, el SII emitió Resolución Exenta Nº 194.635 que acogió parcialmente el RAV, anulando la liquidación Nº 791. La recurrente pagó la liquidación restante el 30 de septiembre de 2024 ($552.857). El 2 de septiembre de 2024, siete meses después, el SII inició procedimiento de invalidación conforme al artículo 53 de la Ley Nº 19.880, emitiendo el 4 de diciembre de 2024 la Resolución Exenta Nº 429 que dejó sin efecto parcialmente la Resolución Nº 194.635. El 21 de diciembre de 2024, la recurrente presentó reclamo de vulneración de derechos ante el Tribunal Tributario y Aduanero (RIT VD-02-00041-2024), aún pendiente de resolución. El 3 de enero de 2025 interpuso esta acción de protección constitucional.

Considerandos clave

La Corte desestima la excepción de litispendencia alegada por el SII por la naturaleza cautelar de la acción de protección. Sin embargo, establece que conforme al artículo 155 del Código Tributario, los procedimientos de vulneración de derechos fundamentales en sede tributaria y la acción de protección son excluyentes cuando versaban sobre los mismos hechos. El inciso final del artículo 155 del Código Tributario expresamente dispone que interpuesta acción de protección no se podrá recurrir por vulneración de derechos por los mismos hechos. Al haber ejercido previamente la recurrente el reclamo de vulneración de derechos en sede tributaria anterior al presente recurso de protección, ese procedimiento especial excluye el conocimiento de la acción constitucional que se encuentra actualmente en tramitación, resultando procedente desestimar la protección.

Resolutivo

Se rechaza la acción de protección deducida por Moira Gloria Solari Iglesias en contra de la Dirección Regional Servicio de Impuestos Internos Iquique por procedimiento previo y excluyente de vulneración de derechos en sede tributaria respecto de los mismos hechos.

Texto de la sentencia

Iquique, cinco de marzo de dos mil veinticinco.

Comparece don Carlos Ignacio Tapia Cáceres, abogado, en representación de doña Moira Gloria Solari Iglesias, por quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Dirección Regional Servicio de Impuestos Internos Iquique (“SII”), por vulnerar las garantías constitucionales consagradas en los numerales 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República por haber realizado el procedimiento de invalidación que se materializó en la resolución exenta N°429 de 4 de diciembre de 2024.

Relata que el 24 de febrero de 2024, el recurrido emitió la Resolución Ex. Nº194.635 que acogió parcialmente un Recurso de Reposición Administrativo Voluntario (RAV) presentado en contra de las liquidaciones Nº 790 y 791, anulando esta última. En base a ello, la recurrente procedió al pago de la liquidación restante (N.º 790) el 30 de septiembre de 2024, por un monto de $552.857.-, considerando concluido el procedimiento administrativo tributario.

Sin embargo, el 02 de septiembre de 2024, habiendo transcurrido 7 meses, el SII inició un procedimiento de invalidación en virtud del artículo 53 de la Ley N.º 19.880, citándola a una audiencia con escasos días de plazo y emitiendo posteriormente la Resolución Ex. N.º 429, de 4 de diciembre de 2024, que dejó sin efecto parcialmente la resolución que había acogido el RAV. La recurrente considera que este acto vulnera sus derechos al desconocer una resolución administrativa firme y afectar una situación jurídica consolidada en su patrimonio.

Denuncia que el procedimiento de invalidación iniciado por el SII adolece de múltiples vicios que lo hacen arbitrario e ilegal. En primer lugar, señala que el procedimiento no cumplió con los requisitos establecidos por la Ley de Bases de Procedimiento Administrativo, ya que la notificación de inicio careció de una fundamentación adecuada sobre el supuesto error de derecho invocado. La recurrente no tuvo conocimiento oportuno de los cargos en su contra, lo que le impidió preparar adecuadamente su defensa. La falta de motivación viola el principio de escrituración y el derecho a un proceso racional y justo. Además, se le citó a una audiencia en un plazo de solo ocho días, lo que impidió una adecuada preparación de su defensa, y no se otorgó un período de prueba pese a que el procedimiento lo requería.

Asimismo, arguye que el acto impugnado de invalidación contradice principios como el de congruencia, confianza legítima y conservación de los actos administrativos, al desconocer derechos previamente reconocidos mediante la Resolución Ex. N.º 194.635, situación que afecta el debido proceso y su derecho de propiedad.

Finalmente, que el acto terminal estaría viciado por ser uno de convalidación en vez de invalidación y porque, además, no se menciona el plazo para reclamar sobre la resolución.

Solicita que se acoja el recurso de protección deducido, como consecuencia de haber incurrido la recurrida en la vulneración a la garantía constitución reconocida y protegida en el artículo 19 número 3° y/o número 24° de la Constitución Política de la República. Que se deje sin efecto el proceso de invalidación pretendido en contra de la Resolución, por las razones ya invocadas. Que, como consecuencia de lo anterior, se disponga que la entidad recurrida deberá inhibirse y/o dejar sin efecto cualquier decisión que impida y/u obstaculice y/o limite la resolución administrativa Ex. N.º 194.635 de 24 de febrero de 2024. Lo anterior es sin perjuicio de la o las medidas que estime pertinentes y/o adecuadas para dar efectiva protección a la garantía vulnerada y/o aquella o aquellas que se considere o consideren infringidas, con costas. Acompaña documentos.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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