Eduardo Eliseo Videla Lillo
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Iquique |
|---|---|
| Rol | 33-2011 |
| Fecha sentencia | 4 may 2011 |
| Recurso | Penal-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/confirmada con declara |
Texto de la sentencia
IQUIQUE, cuatro de mayo de dos mil once.-
En estos antecedentes RIT O-1360-2008, RUC 0819000056-8, la defensa del sentenciado recurre de apelación en contra de la sentencia definitiva pronunciada el veintiuno de marzo pasado por el Juez de Garantía de Pozo Almonte, fallo que se reproduce, con excepción de su razonamiento Sexto, que se elimina, y en el considerando Quinto, párrafo final, se suprime todo lo escrito a continuación de la frase “En tales condiciones el tribunal haciendo aplicación…..:”
Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE:
PRIMERO: Que, como cuestión preliminar conviene dejar asentado que en estos antecedentes, a proposición del Ministerio Público, se citó a los intervinientes a una audiencia de procedimiento abreviado, celebrada el 21 de marzo último, en la cual la Fiscal, doña María Alejandra Jorquera Cavada, solicitó al Tribunal a quo la aplicación de la pena de cuatro (4) años de presidio menor en su grado máximo, una multa ascendente a Una Unidad Tributaria Anual, accesorias legales correspondientes, comiso de las especies incautadas y el pago de las costas de la causa. El acusador particular, querellante Servicio de Impuestos Internos, representado por el Abogado don Pablo Zepeda, expresó su conformidad con la aplicación del procedimiento abreviado, particularmente con la imposición de la pena corporal solicitada. La defensa del acusado, aceptó la referida proposición.
SEGUNDO: Que, en el caso sub lite, el Juez de Garantía, de conformidad a lo previsto en el artículo 410 del Código Procesal Penal y considerando que se cumplían las condiciones legales -no existió oposición del querellante y el acusado expresó su conformidad- aceptó la solicitud planteada por el Ministerio Público. En esas condiciones, el Juez dejó limitada su facultad punitiva a la imposición de una pena corporal máxima no superior a la acordada por los intervinientes, que, como se dijo, fue de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, por lo que al establecer dos penas de tres años de presidio menor en su grado medio (cada una de ellas), vulneró el límite establecido en el inciso primero del artículo 412 del cuerpo legal citado, debiendo enmendarse ello por esta vía.
TERCERO: Que, de acuerdo a los antecedentes, el acusado resulta responsable como autor de dos delitos tributarios reiterados por lo que debe ser sancionado de conformidad a la forma prevista en el artículo 112 del Código Tributario, esto es, estimar las diversas infracciones como un solo delito, aumentándola en conformidad al artículo 351 del Código Procesal Penal, que en el presente caso corresponde la aplicación de la norma contemplada en su inciso primero, por tratarse de delitos de una misma especie, los que deben estimarse como un solo delito, aumentándolo en uno o dos grados.
CUARTO: Que, en consecuencia, comprendiendo la acusación fiscal y la particular el delito contemplado en el inciso segundo del artículo 97, numeral 4°, del Código Tributario, que tiene asignada la pena corporal de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, esta pena servirá de base para la sanción aplicable, por lo que correspondiendo la última pena señalada, aumentada en un grado, se arriba a la de presidio mayor en su grado medio. Por otro lado, considerando que benefician al acusado dos circunstancias minorantes reconocidas por los actores, procede aplicar el sistema punitivo contemplado en el artículo 68, inciso tercero, del Código Penal, por lo que esta Corte rebajará en dos grados la referida pena de presidio mayor en su grado medio, quedando en definitiva en la de presidio menor en su grado máximo, compatible con la acordada por los intervinientes.
QUINTO: Que en esta instancia la Corte decretó como medida para mejor resolver un informe presentencial de Eduardo Videla Hidalgo, el que fue evacuado por el jefe del Centro de Reinserción Social de Iquique, mediante Ord. 050/11, de fecha 29 de abril de los corrientes, y del cual se desprende que el referido acusado cumple con los requisitos establecidos en el artículo 17 de la Ley N° 18.216, por lo que se le concederá el beneficio de la libertad vigilada por el término de cuatro años.
Otras sentencias de Corte de Apelaciones de Iquique
Sociedad de Inversiones y Comercial Lepe y Alamo LTDA con Direccion Regional Iquique del Servicio de Impuestos Internos
Zona Franca de Iquique S.A. con Servicio de Impuestos Internos Region de Tarapaca
Jorge Cuello Castro con Servicio de Impuestos Internos de Iquique
Osvaldo Cuadrado Kaiser con Tribunal Tributario y Aduanero de Iquique
Recurso de hecho contra negativa de admisión de apelación subsidiaria respecto de aplicación de artículo 88 del Código de Procedimiento Civil en procedimiento tributario. Se acogió admitiendo el recurso de apelación.