Ibacache Guido del Tránsito con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de La Serena |
|---|---|
| Rol | 27-2014 |
| Fecha sentencia | 12 ene 2015 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | NO HA LUGAR |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe rechazó excepción de prescripción extintiva opuesta por contribuyente en segunda instancia por falta de legitimación procesal activa, ya que tal defensa debía haberse alegada en la reclamación tributaria ante el tribunal de primera instancia.
Análisis del SII
La prescripción extintiva corría en favor del deudor, en este caso el contribuyente, quien sólo podía oponerla por vía de acción a través del ejercicio de la reclamación que era la herramienta con que contaba para restarle eficacia al acto administrativo, consistente a la liquidación, quedándole vedado interponerla en segunda instancia, atribuyéndose implícitamente la calidad de demandado, por lo que carecía, entonces, el contribuyente, de legitimación procesal activa para oponer por vía de excepción la prescripción extintiva alegada en segunda instancia.
Texto de la sentencia
Ibacache, Guido Del Transito con Servicio De Impuestos Internos
Rol Corte: 27-2014-TRB.- (T-4-2014 del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Coquimbo)
La Serena, doce de enero de dos mil quince.
PRIMERO: Que, la Ley N° 20.322 encomienda a los Tribunales Tributarios y Aduaneros, que son órganos letrados, especiales e independientes, la función jurisdiccional de resolver las contiendas que se susciten entre el Servicio de Impuestos Internos y los contribuyentes, producto de actuaciones o decisiones llevadas a cabo por dicho Servicio en ejercicio de sus funciones, correspondiéndole conocer - entre otras materias - de las reclamaciones que presenten los contribuyente de conformidad a lo dispuesto en el Libro III, Título II del Código Tributario.
Así, en este nuevo sistema procesal de reclamación, el Servicio de Impuestos Internos, pierde sus facultades jurisdiccionales, para adquirir la calidad de parte en los procesos que se substancien ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros.
El otorgamiento de la calidad de parte al Servicio en la reciente reforma del sistema procesal orgánico, y el traspaso de las facultades jurisdiccionales a la nueva judicatura tributaria y aduanera, recoge la anhelada aspiración en orden a que el contribuyente afectado por algún acto de aquél órgano, tenga la posibilidad de reclamar en contra del mismo, ante un tribunal distinto e independiente del propio Servicio que dirima el conflicto. De esta forma, nace para la entidad fiscal el derecho de defender directamente sus actuaciones ante este nuevo tribunal, pudiendo presentar las alegaciones y prueba que considere necesarias para poner en funcionamiento y concretar su derecho a defensa jurídica.
En el referido Título II del Código Tributario, artículos 124 y siguientes, se establece un procedimiento general de reclamaciones de carácter controversial, a través del cual se faculta al contribuyente, que tiene un interés actual comprometido, para reclamar de la totalidad o de alguna partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo. En esa misma norma está contenido el plazo de caducidad para el ejercicio de la acción de reclamo, el que por regla general es de noventa días, que empero por excepción extenderse a un año, cuando el contribuyente, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 24 de texto legal del comentario, haya pagado la suma determinada por el Servicio, dentro del término de noventa días, contado desde la notificación correspondiente.
Por su parte el artículo 125 del Código Tributario, establece los requisitos que debe cumplir la reclamación, norma que en su N° 4, dispone que ésta debe contener, en forma precisa y clara, las peticiones que se someten por el reclamante a la consideración del Tribunal.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
ARTÍCULO 136 CÓDIGO TRIBUTARIO- ARTÍCULO 310 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL-ARTÍCULO 200 CÓDIGO TRIBUTARIO.
Cómo resuelve este tribunal
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