Ibacache Espinoza Secundino del Transito con Servicio de Impuestos Internos la Serena
| Tribunal | Corte de Apelaciones de La Serena |
|---|---|
| Rol | 32-2014 |
| Fecha sentencia | 2 feb 2015 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | HA LUGAR |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalPrescripción de liquidación tributaria. La Corte confirmó que el SII actuó fuera de plazo al intentar cobrar después de vencido el término ordinario del artículo 200 del Código Tributario, pues no se configuró declaración maliciosamente falsa sino mera negligencia en reinversión de fondos.
Análisis del SII
La Iltma. Corte de Apelaciones de La Serena confirmó la sentencia de primera instancia que acogió el reclamo interpuesto por el contribuyente dejando sin efecto la Liquidación por encontrarse prescrita.
La Corte de Apelaciones señaló que el recurrente no logró desvirtuar las conclusiones a las que arribó el sentenciador de primera instancia.
El Servicio de Impuestos Internos argumentó que el contribuyente al actuar con negligencia no tenía derecho a gozar del beneficio de la reinversión, porque esta no se había efectuado en el plazo de 20 días y no se habían observado las obligaciones de información por parte de las empresas fuente y receptora, indicando que la declaración era maliciosa porque no podía menos que saber que debía declarar el retiro. Agregó que se configuró malicia por cuanto la reinversión se iba a realizar en una sociedad que nunca había tenido movimiento.
Así, el fallo de primer grado que es compartido por esta Corte, señaló que el SII al sostener que el contribuyente no tenía derecho a gozar del beneficio de la reinversión, estaba reconociendo que la operación al menos se había intentado, y que el incumplimiento referido daría cuenta de una falta de diligencia o cuidado por parte del contribuyente, más no de mala fe, puesto que no se declaró el retiro porque éste estaba siendo aplicado a una reinversión y así consta en autos de la declaración de renta de la empresa receptora. Estimó que el Servicio no explicó cómo se desprende de los hechos expuestos que la declaración de impuestos a la renta es maliciosamente falsa, lo que le permitiría extender su acción fiscalizadora por 6 años. A su vez, los documentos que fueron acompañados al juicio tributario de primera instancia daban cuenta que la sociedad receptora había tomado con los fondos recibidos del reclamante, inversiones en fondos mutuos con un banco. Declarando que en la especie no existen antecedentes que permitan concluir que existió intención, sino más bien negligencia al incumplir los requisitos exigidos por la ley, hechos que no son suficientes para calificar la declaración como maliciosamente falsa.
En efecto, se confirma la sentencia que dejó sin efecto la Liquidación practicada por encontrarse prescrita, por cuanto era aplicable el plazo ordinario del artículo 200 del Código Tributario, caso en que el aparato fiscalizador actuó excediendo sus facultades legales al extenderse más allá del plazo que la ley le otorga para ejercer su potestad, según se indica en la Circular 73 de 2001 y 51 de 2005.
Texto de la sentencia
Ibacache Espinoza, Secundino del Tránsito
Rol N° 32-2014 (N° 23-2014 del Tribunal Tributario y Aduanero de La Serena)
La Serena, dos de febrero de dos mil quince.
Atendido que los argumentos esgrimidos por el recurrente, no logran desvirtuar las conclusiones a las que arribó el sentenciador de primera instancia, los que esta Corte parte comparte, y conforme lo dispuesto en los artículos 143 del Código Tributario, 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia de doce de septiembre de dos mil catorce, escrita a fojas 133 a 150 vuelta de los autos, sin costas por estimar que el recurrente se alzó con motivo plausible.
Pronunciado por la Sala Única de esta Corte de Apelaciones integrada por los Ministros señor Christian Le-Cerf Raby, señor Carlos Jorquera Peñaloza (I) y el Fiscal Judicial (S) Jorge Colvin Trucco.
En La Serena, a dos de febrero de dos mil quince, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
ARTÍCULO 200 DEL CODIGO TRIBUTARIO.
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Transportes Sudtrans SA con Servicio de Impuestos Internos
Transportes Sudtrans S.A. impugnó gastos rechazados por falta de notificación idónea de citación y liquidación según artículo 11 del Código Tributario. La Corte confirmó sentencia de primera instancia que acogió la falta de notificación.
Alfredo Mocarquer Mocarquer con Servicio de Impuestos Internos
Subdeclaración de ingresos y retiros no declarados: la Corte de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo del contribuyente sobre nulidad de citación y prescripción de la acción fiscalizadora.
Inversiones Lomas de la Dehesa con Servicio de Impuestos Internos
Apelación contra sentencia de Tribunal Tributario que condenó en costas al SII. La Corte revoca la condena en costas y exime al SII de dicha carga, confirmando lo demás de la sentencia.
Sociedad Comercial Los Italianos Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Modificación de avalúos de bienes raíces: contribuyente cuestionó vicios formales (falta de firmas y timbres), falta de fundamentación y prescripción de la facultad fiscalizadora. Corte acogió apelación y anuló las resoluciones del SII.
Servicio de Impuestos Internos con Comercializadora de Frutas Central S.A.
Nulidad de liquidaciones de IVA por vicio procesal en la citación del SII fuera de plazo. La Corte anuló todo lo obrado por incompatibilidad de acciones ejercidas simultáneamente (nulidad de derecho público y reclamo tributario) y remitió a que juez no inhabilitado dicte nueva sentencia.
Servicio de Impuestos Internos con Margarita Uauy e Hijos Limitada
Acción por facturas falsas y crédito fiscal indebido. La Corte acogió parcialmente el recurso del SII: descartó prescripción para noviembre de 2017 pero confirmó que junio-agosto de 2017 estaban prescritos. Para noviembre de 2017, acreditó los elementos típicos de la infracción del artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario, incluyendo dolo.