Luis Horacio Miranda Milla con Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de La Serena |
|---|---|
| Rol | 573-2012 |
| Fecha sentencia | 13 jul 2012 |
| Recurso | Protección |
| Resultado | NO HA LUGAR |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalAgricultor reclamó por denegación de timbraje de facturas por el SII mientras no pagara deudas con Tesorería. La Corte rechazó el recurso de protección, considerando que el SII estaba facultado para restringir el timbraje como medida de resguardo fiscal.
Análisis del SII
- La Iltma. Corte de Apelaciones de La Serena rechazó un recurso de protección interpuesto por un contribuyente en contra del Servicio de Impuestos Internos, toda vez que éste le exigió el pago de deudas que mantenía con el Servicio de Tesorerías, razón por la cual le habría negado el timbraje de nuevas facturas mientras no acompañara un convenio de pago respecto de la totalidad de deuda que mantenía con dicho servicio público, conducta que afectaría su derecho constitucional consagrado en el artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República. - La corte desestimó la alegación de extemporaneidad del recurso planteada por la recurrida y señaló que el recurso de protección era una acción constitucional destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario –falta de proporción entre los motivos y la finalidad que alcanza- o ilegal –contrario a un precepto legal- que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. - En dicho sentido, los magistrados consideraron que el Servicio de Impuestos Internos dentro de sus facultades fiscalizadoras estaba habilitado para restringir el timbraje de facturas cuando se tratara de contribuyentes con deudas pendientes, como medida de resguardo de interés fiscal, actuando dentro de su rol fiscalizador y agregó que de los antecedentes allegados al proceso no era posible inferir que se hubiera negado el timbraje. - Por tanto, la restricción de timbraje no le impedía al recurrente ejercer y desarrollar libremente su actividad.
Texto de la sentencia
La Serena, trece de julio de dos mil doce.
A fojas 3, comparece don Luis Horacio Miranda Milla, profesor de estado, agricultor, domiciliado en Parcela 43, Vicuña, quien recurre de protección en contra de la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, representada por su Director Regional don Claudio Martínez Cuervas, ambos domiciliados en calle Matta 201, oficina 202, Segundo Piso, Edificio Servicios Públicos de La Serena, sustentándose en que ejerce la labor de agricultor, y se dedica a la producción de uva de exportación, y que para desarrollar tal actividad emite guías de despacho para el traslado de la producción y las facturas respectivas por sus ventas.
Agrega que desde hace un tiempo, cada vez que concurre al Servicio de Impuestos Internos a requerir el control y timbraje de guías de despacho y de facturas, le ha exigido el pago de deudas que mantiene en el Servicio de Tesorerías, aceptándole el pago de algunos giros y que, el día 7 de junio del presente año, en el departamento de fiscalización le fue negado el timbraje de nuevas facturas mientras no acompañase un convenio de pago respecto a la totalidad de la deuda que mantiene en el Servicio de Tesorería, exigencia que estima le impide acceder al timbraje de facturas, instrumento necesario y único que le permite realizar sus actividades comerciales en forma legal, dado que, en atención a la cuantía de la deuda, y la exigencia de un pago inicial de $ 60.000.000.-, no le resulta posible suscribir tal acuerdo de pago, considerando además, que la mayoría de la deuda se encuentra prescrita, o en proceso ejecutivo de cobro por Tesorería.
Estima que no le corresponde a la recurrida realizar las funciones de otro órgano del Estado en especial cuando dicha actuación afecta sus derechos constitucionales, de poder ejercer libremente una actividad mercantil, absolutamente legal, y que ha sido conculcado por el Servicio de Impuestos Internos, dado que, para la autorización de documentación tributaria no se requiere legalmente estar al día en el pago de los tributos.
Añade que la recurrida no puede obligarla al pago de una deuda histórica ni condicionarle el timbraje de facturas u otra documentación necesaria para el ejercicio de su actividad comercial, más aún cuando no existe ninguna disposición que le autorice a ello, ya que la circular N° 19 de 11 de mayo de 1995 del mismo organismo, que señala los requisitos y exigencias para el timbraje de facturas y otros documentos, no impone tal requisito, de manera que la conducta de la recurrida afecta el derecho constitucional consagrado en el artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República.-
Pide, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se tenga por interpuesto recurso de protección en contra de la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, representada por su Director Regional don Claudio Martínez Cuevas, ya individualizados, se acoja a tramitación, y previo informe, se le ordene restituir el imperio del derecho, y se disponga que: 1) la recurrida no pueda prohibir o condicionar el timbraje de facturas u otra documentación tributaria, toda vez que ello implica la conculcación de su derecho constitucional contemplado en el artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República. 2) que sin perjuicio de que pudiese el contribuyente mantener deudas tributarias, ello no sea impedimento para que pueda ejercer una legítima actividad comercial, toda vez que el Servicio de Tesorería cuenta con los instrumentos legales pertinentes para la persecución del pago de los tributos y 3) Que la recurrido sea condenada al pago de las costas de la acción.
Adjunta al recurso los siguientes documentos: 1.- Formulario 3230 del S.I.I. de 20 de abril de 2012; 2.- Formulario 3230 de 7 de junio de 2012, en donde solicitó el timbraje de 10 facturas y que le fuera rechazado y 3.- Certificado de deuda tributaria emitido por el Servicio de Tesorería.
A fojas 40, don Claudio Martínez Cuevas, en su calidad de Director Regional del Servicio de Impuestos Internos evacua el informe solicitado, y solicita el rechazo del recurso, en atención a que no son efectivos los hechos en que se funda, señalando que el recurrente mantiene una deuda de $160.924.115, que proviene desde los años 2000 y 2001 por concepto de impuestos impagos de IVA y Renta, principalmente, según consta en Certificado de Tesorería acompañado al recurso, y que actualmente está en estado de cobranza por dicho servicio y que, en atención a esa deuda y a las facultades fiscalizadoras que detenta, con fecha 28 de diciembre de 2011 el Jefe del Departamento de Fiscalización de la IV Dirección Regional de La Serena del Servicio que representa, incorporó una anotación causal 52 en el registro del recurrente, por ser un contribuyente con una deuda superior a diez millones de pesos y que, en tal sentido, el día 8 de febrero del presente año, el recurrente se presentó personalmente en las dependencias del Servicio con el objeto de timbrar documentación, oportunidad en que se le notificó de la anotación que se le realizó y se le timbraron cuatro facturas y catorce guías de despacho, como da cuenta la copia autorizada de la Declaración Jurada para Timbraje de Documentos y/o Libros (Formulario 3230), presentada y tramitada.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Constitución Política de la República - Artículo 19 N° 21 – Código Tributario – Artículo 6° - D.F.L. N° 7 de 1980 – Artículo 1
Fallos que aplican las mismas normas
Cristóbal Forno Martinez con Servicio de Impuestos Internos
Contribuyente reclamó por falta de pronunciamiento del SII sobre solicitud de certificación de pérdida de domicilio y residencia. La Corte rechazó el reclamo al constatar que el plazo de 60 días para responder aún estaba vigente al momento de presentarse.
Áridos Temuco SpA con Servicio de Impuestos Internos
Admisibilidad de reclamo contra resolución que rechazó solicitud de revisión de actos de fiscalización. La Corte acogió la apelación del contribuyente, estimando que la resolución del Director Regional era reclamable conforme al artículo 124 del Código Tributario, revocando la declaración de inadmisibilidad del Tribunal.
Lof Office con Servicio de Impuestos Internos
Rechazo de recurso de protección interpuesto por empresa prestadora de domicilios virtuales contra el SII por negativas reiteradas a acreditar domicilios virtuales de sus clientes. La Corte confirmó que el SII actuó dentro de sus facultades legales verificando actividades y domicilios para evitar fraude tributario.
Transporte Transgemita Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Contribuyente cuestionó prohibición de acceder a convenio de pago por encontrarse su representante querellado por delitos tributarios. La Corte rechazó el reclamo, confirmando que la condonación no es derecho absoluto sino beneficio condicionado, con exclusiones legales establecidas en normativa tributaria.
Xiao Jun Li con Servicio de Impuestos Internos
Recurso de apelación del SII contra sentencia que acogió reclamo por vulneración de derechos. La Corte confirmó que el procedimiento de vulneración de derechos (art. 155 CT) es independiente del procedimiento de reclamación contra liquidaciones (art. 123 CT), rechazando el argumento del SII sobre incompatibilidad de procedimientos.
Luis Mariano Sanchez Burgos con Servicio de Impuestos Internos
La Corte rechazó el recurso del SII contra sentencia que acogió reclamo tributario por falta de fundamentación en Resolución que declaró facturas como no fidedignas, debido a que no se acompañaron ni las facturas ni formularios 29 al expediente de auditoría.