Carlos Moises Argel Contreras con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Puerto Montt |
|---|---|
| Rol | 1-2013 |
| Fecha sentencia | 11 abr 2013 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | NO HA LUGAR |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalReclamación por devolución de saldo a favor de impuesto a la renta 2009 por $6.797.002. La Corte confirmó el rechazo del SII por falta de justificación suficiente de inversiones en vehículos financiados con leasing, aunque reconoció la procedencia de inversiones en fondos mutuos.
Análisis del SII
El contribuyente debe contar con la documentación respaldatoria de los registros de sus libros de contabilidad para acreditar los presupuestos de una devolución de impuestos.
Texto de la sentencia
Puerto Montt, once de abril de dos mil trece.
Se reproduce la sentencia en alzada de fecha veintisiete de diciembre de dos mil doce.
Primero: Que la presente causa se eleva en apelación interpuesta por Carlos Muñoz Klenner, en representación de Carlos Moisés Árgel Contreras, de la sentencia de fecha veintisiete de diciembre de dos mil doce, escrita de fojas 83 a 93, solicitando que ella sea revocada y en su lugar se acoja en todas y cada una de sus partes el reclamo interpuesto, declarando procedente la devolución del saldo a su favor retenido por la suma de $6.797.002 requerida en su declaración anual de impuesto a la renta correspondiente al año tributario 2009, ordenando a la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos Puerto Montt que acceda a disponer la devolución de dicha cifra, reajustada, y que se deje sin efecto la condena en costas a la reclamante.
En síntesis, sostiene que ese saldo le corresponde toda vez que el impuesto determinado para el año tributario 2009, fue inferior a los pagos provisionales mensuales enterados en el servicio de Tesorería, por lo que procede su devolución en virtud de lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley de Impuesto a la Renta. Agrega que a través de la Resolución Exenta N° 910301000003 de fecha 3 de abril de 2012 de la Dirección Regional Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos se rechazó su solicitud toda vez que de manera vaga concluyó que los ingresos declarados no guardan relación con las inversiones efectuadas durante los últimos tres años. La resolución reclamada no señala los motivos para negar la devolución limitándose a rechazar la petición, se trata de una resolución infundada que desconoce su contabilidad fidedigna, todas las inversiones efectuadas en el periodo tributario señalado se encuentran contabilizadas y justificadas. No obstante la vaguedad logró precisar que las inversiones observadas son la adquisición de seis vehículos que individualiza y fondos mutuos debidamente registrados en la contabilidad fidedigna por la suma de $566.000.000. Agrega que la justificación de las inversiones se encuentra en su actividad empresarial de transporte terrestre de carga y marítimo, constando en la declaración de impuesto del año tributario 2009 que cuenta con suficientes recursos para adquirir los bienes. Dichos ingresos le permitieron acceder a créditos comerciales que se encuentran reflejados en la contabilidad y ni el SII ni la sentencia apelada han determinado que la contabilidad no sea fidedigna.
La sentencia en alzada dio por justificado el origen de los fondos en materia de fondos mutuos, pero no dio por justificada la inversión en vehículos por no haberse acompañado los contratos de leasing con los cuales se financiaron algunos de éstos.
Segundo: Que efectivamente la sentencia dictada por el Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de Los Lagos, no dio lugar en todas sus partes al reclamo interpuesto y en consecuencia, confirmó la Resolución Exenta del Servicio de Impuestos Internos 910301000003 de fecha 03 de abril de 2012, emitida por el Servicio de Impuestos Internos, Dirección Regional Puerto Montt, con costas.
Tercero: Que en cuanto a la alegación que la resolución reclamada no señala los motivos para negar la devolución, la sentencia en alzada establece que teniendo a la vista la resolución impugnada, considera que ella está suficientemente fundada, en la medida en que señala cuáles son los motivos que llevan al ente fiscalizador a negar la petición.
En cuanto al fondo, con la documentación aportada el sentenciador concluye que ha quedado acreditado el origen de los fondos con los cuales se contrataron los fondos mutuos. Las inversiones y los rescates de los fondos mutuos están registrados en la contabilidad del contribuyente. Respecto de ellos, el contribuyente tácitamente reconoce que fueron financiadas con los ingresos de la cuenta caja de la Empresa.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Código Tributario – Artículo 21
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Conpax Energía y Concesiones SpA con Servicio de Impuestos Internos
Gastos no respaldados contablemente en el Libro Diario. La Corte acogió parcialmente el recurso de apelación, dejando sin efecto el agregado fiscal por falta de trazabilidad de fondos y operaciones, aunque rechazó parcialmente otras partidas por insuficiencia probatoria.
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