Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

HA LUGAR EN PARTECorte de Apelaciones de Puerto Montt · Rol 10-202130 ago 2022

Empresa Eléctrica de La Frontera con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Puerto Montt
Rol10-2021
Fecha sentencia30 ago 2022
RUC20-9-0001048-8
RecursoApelación
ResultadoHA LUGAR EN PARTE
Resuelve a favor deAmbos, en parte

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte acogió en parte apelación del SII respecto de rechazo de gastos por compensaciones por interrupción de servicio e indemnizaciones. Se confirmó que parte de estos gastos sí cumplían requisitos del artículo 31 de la LIR al derivar de obligaciones legales del concesionario.

Análisis del SII

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió en parte el recurso de apelación impetrado por el Servicio de Impuestos Internos, en contra de la sentencia de primer grado pronunciada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Lagos, que acogió en parte el reclamo interpuesto respecto de dos Liquidaciones que determinaron diferencias de impuesto de Primera Categoría y reintegros, al rechazar cuentas de gastos deducidas por la contribuyente.

El Servicio de Impuestos Internos impugnó la decisión adoptada en el fallo de primer grado que invalidó las diferencias de impuesto sustentadas en el rechazo de las cuentas de gasto denominadas “compensación interrupción servicio”, “indemnización prestaciones” e “indemnización a terceros”, alegando que estas no cumplían con los requisitos establecidos en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, al no existir una relación entre la exacción económica y la producción de una renta para la contribuyente. Agregó, que además en el caso de las cuentas “indemnización prestaciones” e “indemnización a terceros”, no correspondían a un gasto de carácter necesario, ya que el pago a clientes correspondía a una actuación voluntaria.

Por su parte, la contribuyente al presentar su apelación solicitó que se invalidaran las diferencias de impuesto determinadas en los actos reclamados vinculadas al rechazo de la deducción como gasto de los créditos incobrables correspondientes a servicios de suministro eléctrico no pagados, argumentando que se habían agotado las vías de cobro.

La Corte de Apelaciones respecto a la procedencia de la cuenta “compensación interrupción servicio”, sostuvo que esta derivaba del cumplimiento de la norma legal contemplada en el artículo 16 B de la Ley N° 18.410, que creó la Superintendencia de Electricidad y Combustible, disposición que impone una obligación legal de reparación que opera una vez constatada la interrupción del servicio de suministro eléctrico, siendo tal deber inherente a la calidad de concesionario público de distribución de servicio eléctrico de la contribuyente. Luego, indicó que no compartía lo sostenido por el Servicio de Impuestos Internos, al expresar que el referido egreso no estaba vinculado con la producción de la renta, ya que a su juicio esta relación era mediata, por cuanto la renta de la reclamante era consecuencia de los cobros que efectuaba a sus clientes por la provisión de energía eléctrica, y la calidad de concesionario conllevaba necesariamente el deber de cumplir con la norma contenida en el artículo ya citado.

En cuanto a la cuenta de gastos denominada “indemnización prestaciones”, expresó la Corte que el artículo 3 N° 17 de la Ley N° 18.410, imponía al concesionario la obligación de dar respuesta a los reclamos que se formulen, resultando evidente que si estos tenían fundamento eran procedentes las compensaciones contabilizadas en la referida cuenta, tornándose estas necesarias para la mantención de la concesión, al evitar sanciones que puedan poner en riesgo su continuidad, o que implicaran un detrimento patrimonial mayor.

Por otra parte, sostuvo que en el caso de la cuenta “indemnizaciones de terceros”, ocurría una situación diversa, ya que tales erogaciones no tenían una fuente legal o reglamentaria, sino que emanaban de la autonomía de la voluntad del contribuyente de buscar poner término a un litigio en curso o precaver uno eventual, mediante concesiones reciprocas con sus clientes. En consecuencia, estas últimas erogaciones no tenía el carácter de ser necesarias para producir la renta, no resultando en consecuencia procedente su rebaja como gasto acogiéndose esta parte de la apelación de la Administración Tributaria.

Respecto al recurso de apelación entablado por la contribuyente, señaló la Corte de Apelaciones que concordaba con el criterio sostenido en el fallo en alzada, en el cual se expresó que los gastos por concepto de créditos incobrables, debían ser contabilizados oportunamente, esto era dentro del año calendario en el cual se habían agotado prudencialmente las vías de cobro, requisito que en el caso de autos no se había cumplido, razón por la cual se ajustaba a derecho el rechazo de la referida cuenta.

En consecuencia, la Magistratura adoptó la decisión de revocar la sentencia en alzada, sólo en cuanto esta rechazó las diferencias de impuesto asociadas a la cuenta “indemnización a terceros”, confirmándose en lo demás.

Texto de la sentencia

Puerto Montt, treinta de agosto de dos mil veintidós.

1°) Que se eleva la presente causa para conocer de las apelaciones deducidas por ambas partes en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de esta Región que acogió parcialmente el reclamo y modificó las liquidaciones Nos 47 y 48, de 20 de agosto de 2019, en el primer caso dejando sin efecto las partidas “Compensación Interrupción Servicio”; “Indemnización a Terceros”; e “Indemnización presentaciones”, confirmándola en lo demás, determinando un impuesto de $13.187.702 para el AT 2016; y dejó sin efecto íntegramente la liquidación N° 48, sin costas por no haber sido totalmente vencida la reclamada.

2°) Que, se alzó en primer lugar esta última, el Servicio de Impuestos Internos, solicitando la revocación, confirmando en todas sus partes ambas liquidaciones reclamadas, fundada en que en las tres partidas cuya cuantía se determinó como gasto por el sentenciador a quo no concurren los requisitos generales del gasto previstos en el artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta, en el primer caso, “Compensación Interrupción Servicio”, porque si bien es una obligación indemnizatoria de fuente legal, nada obsta a que la responsabilidad en último término se pueda radicar en el patrimonio de un tercero civilmente responsable que deba repetir contra la empresa distribuidora de servicio eléctrico y tampoco existe un correlato entre la exacción económica y la producción de renta para el contribuyente. En el segundo y tercer caso, además porque no se aprecia una necesariedad en el gasto ya que, en ambos, el pago a clientes responde a una actuación voluntaria del contribuyente: en “Indemnización presentaciones”, la Ley sólo obliga a atender los reclamos de los clientes y darles una respuesta, pero ésta no necesariamente debe traducirse en una compensación monetaria o equivalente, por lo que ello depende sólo de la concesionaria y no de la voluntad del legislador; mientras que en “Indemnización a Terceros”, las compensaciones emanan de un hecho ilícito que es el incumplimiento en la obligación de suministro eléctrico y además, se establecen voluntariamente con los clientes sin que se haya asentado siquiera la culpa o dolo del contribuyente en esos hechos.

Finalmente, en caso de hacerse lugar a su pretensión en torno a la confirmación íntegra de la liquidación N°47, necesariamente debe confirmarse la liquidación N°48 que es consecuencia necesaria y directa de ella.

3°) Que, por su parte, la reclamante apela solicitando la revocación del fallo en el sentido que se acoja además la acción respecto de la deducción como gasto de créditos incobrables de aquellos créditos por cobrar correspondientes a cuentas de servicio eléctrico no pagadas por los clientes y respecto de los cuales se siguieron y agotaron las vías de cobro según las exigencias de las Circulares Nos 24 y 34 de 2008, del Servicio de Impuesto Internos, las que a su juicio exigen justamente que se dé cumplimiento a los requisitos que indica entre los que no se encuentra una oportunidad determinada para decirlos como gastos.

4°) Que, el artículo 16 B de la Ley N° 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, prevé que: “Sin perjuicio de las sanciones que correspondan, la interrupción o suspensión del suministro de energía eléctrica no autorizada en conformidad a la ley y los reglamentos, que afecte parcial o íntegramente una o más áreas de concesión de distribución, dará lugar a una compensación a los usuarios sujetos a regulación de precios afectados, de cargo del concesionario, equivalente al duplo del valor de la energía no suministrada durante la interrupción o suspensión del servicio, valorizada a costo de racionamiento.

La compensación regulada en este artículo se efectuará descontando las cantidades correspondientes en la facturación más próxima, o en aquellas que determine la Superintendencia a requerimiento del respectivo concesionario.

Las compensaciones a que se refiere este artículo se abonarán al usuario de inmediato, independientemente del derecho que asista al concesionario para repetir en contra de terceros responsables”.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

Requisitos para rebajar un gasto – Artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta

La misma causa en primera instancia

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte de Apelaciones de Puerto Montt en apelación: la proporción medida sobre los 25 recursos de esta base.Conoce Pro

Fallos que aplican las mismas normas

Ha Lugar en ParteRol 188-2025Corte de Apelaciones de Santiago9 abr 2026

Conpax Energía y Concesiones SpA con Servicio de Impuestos Internos

Gastos no respaldados contablemente en el Libro Diario. La Corte acogió parcialmente el recurso de apelación, dejando sin efecto el agregado fiscal por falta de trazabilidad de fondos y operaciones, aunque rechazó parcialmente otras partidas por insuficiencia probatoria.

Apelación
Ha LugarRol 2-2025Corte de Apelaciones de San Miguel26 mar 2026

Distribuidora Montano S.A. con Servicio de Impuestos Internos

Corte revisa sentencia de Tribunal Tributario sobre devolución de PPM y PPUA por pérdida tributaria del AT 2015. El SII apela cuestionando cálculos de pérdida, procedencia de devoluciones y aplicación normativa; Corte mantiene parcialmente lo acogido en primera instancia con correcciones en fundamentación.

Apelación
No Ha LugarRol 488-2025Corte de Apelaciones de Santiago6 mar 2026

Inversiones Consolidadas Limitada con Servicio de Impuestos Internos

Reclamación tributaria por liquidación de reintegro e impuesto sanción respecto de enajenación de acciones. La Corte de Apelaciones rechazó recursos de casación y apelación, manteniendo la sentencia de primera instancia que acogió parcialmente el reclamo.

Casación
No Ha LugarRol 525-2025Corte de Apelaciones de Santiago26 ene 2026

Fis Card Processing Services Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos

Corte rechazó apelación de contribuyente contra liquidación de impuesto a la renta 2013 por diferencias en gastos y pérdidas tributarias de arrastre. Se confirmó que contribuyente debe acreditar fehacientemente los gastos conforme artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Apelación
No Ha LugarRol 10-2024Corte de Apelaciones de Valparaíso29 oct 2025

Textiles Zahr S.A. con Servicio de Impuestos Internos

Rechazo de gastos por Textiles Zahr S.A. La Corte de Apelaciones confirmó la sentencia del tribunal tributario que acogió el reclamo del SII respecto al rechazo de gastos no deducibles conforme a los artículos 21, 31 y 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Apelación
Pro

Hay 5 fallos más sobre estas normas

Mismo articulado, con su rol, carátula y resultado, en las más de 1.700 sentencias de tribunales superiores de la base.

Conoce Pro