Contreras con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Puerto Montt |
|---|---|
| Rol | 18-2020 |
| Fecha sentencia | 17 feb 2021 |
| Recurso | Cont.Adm-ilegalidad |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Texto de la sentencia
Puerto Montt, diecisiete de febrero de dos mil veintiuno.
Comparece en estos autos CRISTIAN CONTRERAS MARTÍNEZ, ingeniero, domiciliado en Avenida Italia N°1986; e interpone reclamación de ilegalidad, en contra del CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, representado por su director general Jorge Jaraquemada Roblero, ambos con domicilio en Morandé N°360 piso 7, comuna de Santiago; reclamando en contra de resolución de fecha 2 de julio de 2020, dictada en causa Rol N°C7693-19, que rechaza el amparo interpuesto por su parte en contra del Servicio de Impuestos Internos, para que en su calidad de suscriptor y/o avalista en operaciones realizadas con el Banco BCI de Puerto Montt, entregara información referente a acreditar el pago de impuesto de timbres y estampillas, que se supone realizaban y era descontado de las cuentas corriente asociadas.
Refiere que con fecha 12 de septiembre de 2019, habría realizado una solicitud de acceso a información pública, solicitado comprobante de pago de Impuestos y Estampillas según Decreto Ley Nº3475 (Formulario 24, con su folio, descripción, fecha y timbre de cancelado) para los siguientes pagares: 1.- Pagaré número de operación: D06030620061, firmado el 28 de abril del año 2015, SECCION A: identificación del sujeto o responsable del impuesto: Cristian Contreras Martínez, RUT: 9.165.161-0; Pagaré número de Operación D 06030620059, firmado el 27 de abril de 2015 sección a dos. Identificación del sujeto o responsable del impuesto: Cristian Alex Contreras Martínez Ingeniería y Construcción EIRL; RUT: 76.091.555-6.- 4) Pagare Nº de Operación D 060129274, firmado el 19 de enero de 2015 sección a dos. Identificación del sujeto responsable del impuesto: Cecilia Palma Arriagada, RUT: 12.555.746-5; 5) Pagaré Nº de Operación D 06030620057, firmado el 27 de abril de 2015 sección a dos. Identificación del sujeto o responsable de impuestos: Arken Ingeniería y Construcción LTDA., RUT: 76.135.169-9.
Ante ello, el Servicio de Impuestos Internos, mediante resolución N°LTNot 0017273 de fecha 30 de octubre de 2019, habría dado respuesta a la misma, declarándola inadmisible, ya que el requerimiento no se refiere específicamente a la exposición de un determinado acto, documento o antecedente que obrara en poder de ese servicio, ni a información elaborada con presupuesto público. Sin perjuicio de ello, habrían referido que se logró establecer que la información requerida se refiere a los Formularios N°24 Folio N°5513427 y N°5513420, pero que en ellos se declaró un monto general en el cual se incluyeron otras operaciones de diversos contribuyentes, por lo cual sería imposible acceder a la información que en particular se requiere, por tratarse ella de información global y protegida tanto por la reserva tributaria como por la confidencialidad de los antecedentes económicos y patrimoniales de los contribuyentes.
Frente a lo anterior, habría deducido amparo de acceso a información pública ante el Consejo para la Transparencia, que ingresó bajo el Rol N°C7693-2019, el que fue rechazado, señalando que lo requerido corresponde a información comprendida en declaraciones obligatorias de impuesto de un tercero, como es el caso del Banco Crédito e Inversiones -sujeto o responsable del pago del impuesto consultado- y, que de acuerdo a lo expuesto por el SII, se vincula no solo a operaciones realizadas por el banco informante con el reclamante sino también con otros contribuyentes; documentos que por expresa disposición legal quedan cubiertos por el secreto tributario establecido en el citado inciso segundo del artículo 35 del Código Tributario, correspondiendo el rechazo de la solicitud de información.
Así las cosas, reitera en esta sede de Reclamación de Ilegalidad, que el Servicio de Impuestos Internos se excedería en sus funciones administrativas al permitirle al banco emisor del pagaré que los impuestos individuales o particulares por Timbres y Estampillas se paguen de manera globalizada, lo que impediría acceder al detalle de pago por cada instrumento comercial y atentaría contra de lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley de Timbres y Estampillas, y lo dispuesto en la Constitución, y que, en definitiva privarían de mérito ejecutivo los instrumentos de comercio respecto de los cuales se hubiera hecho el cobro de ese impuesto.
Por lo anterior, solicita que se acoja el recurso, declarando que la información solicitada por su parte sea proporcionada como en derecho corresponde, ya que los argumentos esgrimidos por el Consejo y por el Servicio de Impuestos Internos no se ajustarían a la legalidad.
Evacuó informe la abogada María Marcela Muñoz Foglia en representación del Servicio de Impuestos Internos, solicitando el rechazo del reclamo.
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