Agricola Casas de la Union Limitada con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Puerto Montt
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Puerto Montt |
|---|---|
| Rol | 20-2012 |
| Fecha sentencia | 10 abr 2013 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | NO HA LUGAR |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalContribuyente solicitó devolución de impuestos por pérdidas del 2010 y pagos provisionales. La Corte confirmó el rechazo del SII porque las pérdidas no estuvieron plenamente respaldadas en documentación que acreditara las operaciones contabilizadas.
Análisis del SII
El contribuyente, al solicitar una devolución de impuesto, debe contar con la documentación correspondiente al respaldo de los asientos contables que registró.
Texto de la sentencia
Puerto Montt, diez de abril de dos mil trece.
Se reproduce la sentencia en alzada de fecha diecinueve de noviembre de dos mil doce.
Primero: Que la presente causa se eleva en apelación interpuesta por Víctor Pérez Villa, abogado, en representación de Agrícola Casas de la Unión Limitada, de la sentencia de diecinueve de noviembre de dos mil doce, escrita de fojas 248 a 260 vta. solicitando que ella sea revocada y en su lugar se acoja en todas y cada una de sus partes el reclamo interpuesto, disponiendo que se anule la Resolución Exenta del Servicio de Impuestos Internos N° 110201000323 de fecha 23 de diciembre de 2011, y se ordene la devolución de la suma de $ 8.172.832 por los siguientes conceptos: Pagos Provisionales Mensuales, por la suma de $ 3.091.921; crédito por gastos de capacitación, por la suma de $239.027, y Pago Provisional por Utilidades Absorbidas por la cantidad de $ 4.841.884, todo con reajustes, intereses y costas.
En síntesis, sostiene que en la declaración de impuesto anual año tributario 2011, solicitó la devolución de $ 8.172.832. El tribunal a quo tuvo por acreditados todos los supuestos fácticos que deben concurrir para proceder a la devolución, salvo el hecho de existir pérdidas tributarias en el año comercial 2010. Estima que rindió prueba suficiente para acreditar la pérdida del año comercial 2010, lo ha fundamentado y acreditado en los libros de contabilidad, registros, documentos y declaraciones.
Segundo: Que efectivamente la sentencia dictada por el Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de Los Lagos, no dio lugar en todas sus partes al reclamo interpuesto y en consecuencia, confirmó la Resolución Exenta del Servicio de Impuestos Internos N° 110201000323 de fecha 23 de diciembre de 2011 emitida por el Servicio de Impuestos Internos, con costas.
Tercero: Que la sentencia en alzada establece que con la prueba rendida, no resultó acreditada la efectividad de haber registrado pérdidas la reclamante Agrícola Casas de la Unión Limitada durante el año comercial 2010 y su monto. Las cuentas de resultado que arrojan pérdidas, registradas en el balance general de ocho columnas y en el libro mayor, no están plenamente respaldadas con la documentación que acreditaría la efectividad de las operaciones a que se refieren los asientos contables. Respecto a los pagos provisionales por utilidades absorbidas por la reclamante durante el año comercial 2010, que ascenderían a la suma de $4.841.884, el ingreso por Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas está contabilizado al 31 de diciembre de 2010 en el libro mayor, pero no ha sido acreditado. Al no haberse establecido el resultado del ejercicio comercial 2010 de la reclamante, no puede considerarse a estas sumas de $4.841.884 como pagos provisionales por lo que conservan su naturaleza jurídica original como impuesto a la renta de primera categoría pagado por utilidades obtenidas por la empresa fuente Liguria Limitada.
Que con fecha 30 de junio de 2011, el Servicio de Impuestos Internos, a fin de verificar la exactitud de la declaración del contribuyente, le remite notificación en la cual se le pide acreditar la procedencia de la devolución solicitada, citándole para el día 15 de julio de 2011 a las oficinas de la entidad fiscalizadora, requerimiento al cual el contribuyente no dio cumplimiento. Ante la falta de comparecencia el Servicio emite la resolución exenta N° 110201000323, por cual se niega la solicitud de devolución de las sumas ya señaladas.
Con los antecedentes que fueron aportados, no se pudo probar si el contribuyente generó pérdidas o utilidades ni mucho menos la magnitud de las mismas.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Código Tributario –Artículo 21
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Conpax Energía y Concesiones SpA con Servicio de Impuestos Internos
Gastos no respaldados contablemente en el Libro Diario. La Corte acogió parcialmente el recurso de apelación, dejando sin efecto el agregado fiscal por falta de trazabilidad de fondos y operaciones, aunque rechazó parcialmente otras partidas por insuficiencia probatoria.
Fis Card Processing Services Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Corte rechazó apelación de contribuyente contra liquidación de impuesto a la renta 2013 por diferencias en gastos y pérdidas tributarias de arrastre. Se confirmó que contribuyente debe acreditar fehacientemente los gastos conforme artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Servicio de Impuestos Internos con Lizama Moraga
Crédito fiscal por facturas falsas de materiales de construcción y fletes. SII acogió su apelación revocando sentencia que rechazaba el Acta de Denuncia, considerando presunción de veracidad del acto administrativo e inactividad procesal del contribuyente.
Márquez González con Servicio de Impuestos Internos
Tribunal anuló sentencia de primera instancia por vicio procesal grave: el juez resolvió sobre un punto de prueba no fijado en la resolución interlocutoria, vulnerando el debido proceso y el principio de congruencia procesal en reclamación por liquidación de impuesto global complementario.
Inmobiliaria Centros Comerciales I SPA con Servicio de Impuestos Internos
Rechazo de gastos por intereses a empresa relacionada y fluctuaciones cambiarias por falta de acreditación de necesidad para generar renta, y pérdida tributaria de arrastre sin respaldo documental conforme artículos 31 y 33 LIR.
Kattan Said y Otro con Servicio de Impuestos Internos
Remuneración de accionista rechazada como gasto. La Corte de Apelaciones acogió el recurso del SII por falta de acreditación material de los servicios prestados y falta de necesidad del gasto, revirtiendo la sentencia del Tribunal Tributario que había acogido el reclamo del contribuyente.