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NO HA LUGARCorte de Apelaciones de Puerto Montt · Rol 20-201210 abr 2013

Agricola Casas de la Union Limitada con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Puerto Montt

TribunalCorte de Apelaciones de Puerto Montt
Rol20-2012
Fecha sentencia10 abr 2013
RecursoApelación
ResultadoNO HA LUGAR

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Contribuyente solicitó devolución de impuestos por pérdidas del 2010 y pagos provisionales. La Corte confirmó el rechazo del SII porque las pérdidas no estuvieron plenamente respaldadas en documentación que acreditara las operaciones contabilizadas.

Análisis del SII

El contribuyente, al solicitar una devolución de impuesto, debe contar con la documentación correspondiente al respaldo de los asientos contables que registró.

Texto de la sentencia

Puerto Montt, diez de abril de dos mil trece.

Se reproduce la sentencia en alzada de fecha diecinueve de noviembre de dos mil doce.

Primero: Que la presente causa se eleva en apelación interpuesta por Víctor Pérez Villa, abogado, en representación de Agrícola Casas de la Unión Limitada, de la sentencia de diecinueve de noviembre de dos mil doce, escrita de fojas 248 a 260 vta. solicitando que ella sea revocada y en su lugar se acoja en todas y cada una de sus partes el reclamo interpuesto, disponiendo que se anule la Resolución Exenta del Servicio de Impuestos Internos N° 110201000323 de fecha 23 de diciembre de 2011, y se ordene la devolución de la suma de $ 8.172.832 por los siguientes conceptos: Pagos Provisionales Mensuales, por la suma de $ 3.091.921; crédito por gastos de capacitación, por la suma de $239.027, y Pago Provisional por Utilidades Absorbidas por la cantidad de $ 4.841.884, todo con reajustes, intereses y costas.

En síntesis, sostiene que en la declaración de impuesto anual año tributario 2011, solicitó la devolución de $ 8.172.832. El tribunal a quo tuvo por acreditados todos los supuestos fácticos que deben concurrir para proceder a la devolución, salvo el hecho de existir pérdidas tributarias en el año comercial 2010. Estima que rindió prueba suficiente para acreditar la pérdida del año comercial 2010, lo ha fundamentado y acreditado en los libros de contabilidad, registros, documentos y declaraciones.

Segundo: Que efectivamente la sentencia dictada por el Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de Los Lagos, no dio lugar en todas sus partes al reclamo interpuesto y en consecuencia, confirmó la Resolución Exenta del Servicio de Impuestos Internos N° 110201000323 de fecha 23 de diciembre de 2011 emitida por el Servicio de Impuestos Internos, con costas.

Tercero: Que la sentencia en alzada establece que con la prueba rendida, no resultó acreditada la efectividad de haber registrado pérdidas la reclamante Agrícola Casas de la Unión Limitada durante el año comercial 2010 y su monto. Las cuentas de resultado que arrojan pérdidas, registradas en el balance general de ocho columnas y en el libro mayor, no están plenamente respaldadas con la documentación que acreditaría la efectividad de las operaciones a que se refieren los asientos contables. Respecto a los pagos provisionales por utilidades absorbidas por la reclamante durante el año comercial 2010, que ascenderían a la suma de $4.841.884, el ingreso por Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas está contabilizado al 31 de diciembre de 2010 en el libro mayor, pero no ha sido acreditado. Al no haberse establecido el resultado del ejercicio comercial 2010 de la reclamante, no puede considerarse a estas sumas de $4.841.884 como pagos provisionales por lo que conservan su naturaleza jurídica original como impuesto a la renta de primera categoría pagado por utilidades obtenidas por la empresa fuente Liguria Limitada.

Que con fecha 30 de junio de 2011, el Servicio de Impuestos Internos, a fin de verificar la exactitud de la declaración del contribuyente, le remite notificación en la cual se le pide acreditar la procedencia de la devolución solicitada, citándole para el día 15 de julio de 2011 a las oficinas de la entidad fiscalizadora, requerimiento al cual el contribuyente no dio cumplimiento. Ante la falta de comparecencia el Servicio emite la resolución exenta N° 110201000323, por cual se niega la solicitud de devolución de las sumas ya señaladas.

Con los antecedentes que fueron aportados, no se pudo probar si el contribuyente generó pérdidas o utilidades ni mucho menos la magnitud de las mismas.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

Código Tributario –Artículo 21

Cómo resuelve este tribunal

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