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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Puerto Montt · Rol 21-202627 oct 2026

Ricardo Oporto Jara con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Puerto Montt
Rol21-2026
Fecha sentencia27 oct 2026
RecursoTributario-Apelación sentencia definitiva
ResultadoCONFIRMADA

Texto de la sentencia

Puerto Montt, veintisiete de octubre de dos mil veintiséis

Se reproduce la sentencia en alzada, y teniendo presente, además:

Primero: Que, se apela la sentencia definitiva dictada con fecha 22 de febrero de 2021 por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Lagos, mediante la cual se rechazó, sin costas, el reclamo interpuesto por Ricardo Oporto

Jara, en representación de Empresa de los Ferrocarriles del Estado, y confirma las resoluciones ex. Nos. A.10.2020.00014761, A.10.2020.00014762,

A.10.2020.00014763, A.10.06.00008831, A.10.06.00008832 y A.10.16.00018953; todas de fecha 11 de junio de 2020, emitidas por la X Dirección Regional Puerto

Montt del Servicio de Impuestos Internos; y solicita se revoque, se acoja en parte el reclamo, y se declare que la exención reconocida por medio de las resoluciones reclamadas debe regir desde el 01 de enero de 2019, o desde una fecha anterior si así se estima.

Segundo: Que, el recurso sostiene -en síntesis- que por medio de las resoluciones se reconoció la exención de impuesto territorial del artículo 99 del D.F.L. N° 458 de 1976 que aprueba la Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones -en adelante LGUC- en beneficio de los inmuebles, a contar del 01 de enero de 2020, y no desde el momento en que la exención debió entrar en rigor.

Indica que el artículo 99 de la LGUC establece una exención del 100% del impuesto territorial que beneficiaba a los inmuebles objeto de declaración de utilidad pública. Por ende, el 29 de mayo de 2019, presentó una solicitud de modificación al catastro de bienes raíces por cada inmueble, para que se reconociera y aplicara la exención del artículo 99 de la LGUC respecto de los roles de avalúo, adjuntando los Certificados de Informaciones Previas (“CIP"), a que alude el inciso 2°.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

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