Ricardo Oporto Jara con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Puerto Montt |
|---|---|
| Rol | 21-2026 |
| Fecha sentencia | 27 oct 2026 |
| Recurso | Tributario-Apelación sentencia definitiva |
| Resultado | CONFIRMADA |
Texto de la sentencia
Puerto Montt, veintisiete de octubre de dos mil veintiséis
Se reproduce la sentencia en alzada, y teniendo presente, además:
Primero: Que, se apela la sentencia definitiva dictada con fecha 22 de febrero de 2021 por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Lagos, mediante la cual se rechazó, sin costas, el reclamo interpuesto por Ricardo Oporto
Jara, en representación de Empresa de los Ferrocarriles del Estado, y confirma las resoluciones ex. Nos. A.10.2020.00014761, A.10.2020.00014762,
A.10.2020.00014763, A.10.06.00008831, A.10.06.00008832 y A.10.16.00018953; todas de fecha 11 de junio de 2020, emitidas por la X Dirección Regional Puerto
Montt del Servicio de Impuestos Internos; y solicita se revoque, se acoja en parte el reclamo, y se declare que la exención reconocida por medio de las resoluciones reclamadas debe regir desde el 01 de enero de 2019, o desde una fecha anterior si así se estima.
Segundo: Que, el recurso sostiene -en síntesis- que por medio de las resoluciones se reconoció la exención de impuesto territorial del artículo 99 del D.F.L. N° 458 de 1976 que aprueba la Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones -en adelante LGUC- en beneficio de los inmuebles, a contar del 01 de enero de 2020, y no desde el momento en que la exención debió entrar en rigor.
Indica que el artículo 99 de la LGUC establece una exención del 100% del impuesto territorial que beneficiaba a los inmuebles objeto de declaración de utilidad pública. Por ende, el 29 de mayo de 2019, presentó una solicitud de modificación al catastro de bienes raíces por cada inmueble, para que se reconociera y aplicara la exención del artículo 99 de la LGUC respecto de los roles de avalúo, adjuntando los Certificados de Informaciones Previas (“CIP"), a que alude el inciso 2°.
Otras sentencias de Corte de Apelaciones de Puerto Montt
Cobro suplementario de contribución territorial por omisión de terreno en avalúo
La Corte de Apelaciones confirma el rechazo del reclamo tributario, estimando que la recurrente no acreditó las causales de apelación exigidas (error en superficie o error aritmético) y que el SII actuó dentro de sus facultades legales al corregir la omisión de terreno y bienes comunes en el avalúo.
Sociedad Constructora Ingarco Limitada con Servicio de Impuestos Internos Region de los Lagos
La Corte confirma los avalúos de los inmuebles clasificados como urbanizados, rechazando el recurso de apelación de la contribuyente, pero exime las costas por haber litigio con motivo plausible.
Dobrew Hott con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Puerto Montt
Se rechaza la apelación contra sentencia que desestimó reclamo por vulneración de derechos, confirmándose que la Resolución que rechazó nulidad y suspensión de procedimiento invalidatorio carece de aptitud para producir las vulneraciones alegadas.
Rechazo de reclamo contra liquidación del SII por extemporaneidad
Se confirmó la resolución que rechazó un reclamo contra liquidación del SII por extemporáneo, ya que fue presentado fuera del plazo de 30 días establecido en el artículo 139 del Código Tributario, sin aplicación de feriado legal.
Salmones Maullin Limitada. con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional de Puerto Montt
Rechaza ambos recursos de apelación y confirma sentencia de primer grado que acogió parcialmente el reclamo tributario, reconociendo depreciación de US$1.757.654,76 y pérdida de ejercicios anteriores de US$30.784.377,58 para 2016.
Salmones Maullin Limitada. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Puerto Montt
La Corte confirma la sentencia de primera instancia que acogió parcialmente el reclamo tributario, reconociendo depreciación de US$ 1.610.169,92 y fijando pérdida de arrastre en US$ 28.547.212,02, rechazando los recursos de ambas partes.