Salmones de Chile S.A con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Puerto Montt |
|---|---|
| Rol | 23-2014 |
| Fecha sentencia | 18 jun 2015 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | NO HA LUGAR |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalReclamación tributaria contra liquidación de impuestos por pérdidas de ejercicios anteriores y gastos rechazados. La Corte confirmó el rechazo de la reclamación respecto de pérdidas declaradas, considerando deficiente la prueba aportada y el carácter no fidedigno de la contabilidad.
Análisis del SII
De acuerdo al artículo 21 del Código Tributario la carga de la prueba en aquellos casos en que el contribuyente reclame la existencia de pérdidas de arrastre será el mismo quien tendrá que aportar los antecedentes necesarios que acrediten la existencia de tales pérdidas.
Texto de la sentencia
Puerto Montt, dieciocho de junio de dos mil quince.
Se reproduce la sentencia en alzada de fecha 16 de septiembre de 2014, escrita a fojas 212 y siguientes.
PRIMERO: Que en estos antecedentes a fojas 225, la parte reclamante, empresa Salmones de Chile S.A., recurre de apelación en contra de la sentencia, solicitando que ésta sea revocada y en su lugar se declare que se acoge el incidente de nulidad que promoviera y se invalide, tanto la liquidación reclamada como la citación que le precedió, como igualmente que se anule el fallo en cuanto no acoge la nulidad promovida. En subsidio pide que se enmiende lo resuelto conforme a la Partida Nº 1 de gastos rechazados por pérdidas de ejercicios anteriores y en consecuencia mantenga la pérdida en los términos declarados por el contribuyente fundado en lo expuesto y en la obligación incumplida de no haber declarado no fidedigna la contabilidad que limita toda capacidad del Servicio de Impuestos Internos de impugnar las partidas parciales del período reclamado.
SEGUNDO: Que también, a fojas 276, se alza en contra de la sentencia el Servicio de Impuestos Internos solicitando que ésta sea revocada en aquella parte que dio lugar parcialmente al reclamo y en su lugar pide que se declare que se confirma en su totalidad la liquidación de impuestos Nº 16.067 de fecha 10 de julio de 2013.
TERCERO: Que en cuanto a la negativa del tribunal para acoger tanto el incidente de nulidad como la nulidad misma planteada por la parte reclamante, cabe tener presente que el Servicio de Impuestos Internos, como órgano del Estado, para actuar válidamente en el ejercicio de sus facultades debe hacerlo dentro de las competencias que le han sido conferidas. Ahora bien, la competencia para conocer y resolver de las acciones de nulidad de derecho público está entregada a los tribunales ordinarios de justicia en razón de la materia conforme a lo previsto en el artículo 38 inciso segundo de la Constitución Política de la República y 3 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia la incidencia de nulidad y la nulidad misma planteada por la parte de Salmones de Chile S.A. es propia de un juicio ordinario y no de una reclamación tributaria, motivo por el cual se confirmará la sentencia a este respecto.
CUARTO: Que en relación con la apelación de la reclamante en orden a que se enmiende la sentencia respecto de la Partida Nº 1 de la liquidación Nº 10.067 de 10 de julio de 2013 y que el reclamo sea acogido también en esta parte, partida que corresponde a pérdida de ejercicios anteriores, gastos declarados, por la suma de $ 825.210.910, estos sentenciadores haciendo suyas las argumentaciones vertidas por el juez tributario y aduanero en las motivaciones octava y novena del fallo en alzada, confirmarán la sentencia por este capítulo.
QUINTO: Que para resolver en la forma antedicha debe considerarse además que el abogado de la reclamante, a fojas 167 y durante el término probatorio, presentó un peritaje tributario y contable elaborado por el Contador Público y Auditor Francisco Ballesteros Curumilla, peritaje que fue solicitado por la misma empresa reclamante según se ha reconocido, documento que, con sus anexos, al ser acompañado en dicha ocasión fue proveído por el tribunal de la siguiente manera: “téngase por acompañados en la forma legal”.
Sin embargo, consta a fojas 113 de autos que el peritaje a que nos hemos referido precedentemente, había sido exhibido al tribunal al momento en que declaró como testigo el señor Ballesteros Curumilla, ocasión en que el tribunal tributario resolvió no estimarlo incorporado legítimamente al proceso al haber sido presentado por quien carecía de poder para actuar en la causa. En consecuencia dicho peritaje carece de valor probatorio como tal.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
CÓDIGO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 21
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
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Gastos no respaldados contablemente en el Libro Diario. La Corte acogió parcialmente el recurso de apelación, dejando sin efecto el agregado fiscal por falta de trazabilidad de fondos y operaciones, aunque rechazó parcialmente otras partidas por insuficiencia probatoria.
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